Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada
La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada queda modificada.
Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.
Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada.
En primer lugar, se incluyen algunas mejoras en la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios. Así, se introduce una mayor definición de los márgenes de variación de la planificación. Esta medida permitirá mayor facilidad para alterar los servicios planificados, sin necesidad de modificar la planificación inicial. También se introducen aclaraciones en el procedimiento de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios a las entidades autorizadas. Se aclara la naturaleza de los precios de referencia, en la línea de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
En segundo lugar, se introducen cambios para facilitar la gestión económica de la acción concertada. Esta modificación adapta los plazos y procedimientos para tramitar los anticipos de cada periodo de asignación. También establece un único periodo de justificación periódica, de carácter trimestral y aclara que la justificación anual pasa a ser final.
Finalmente, incorpora mejoras en la evaluación, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas. Esta orden introduce nuevos incumplimientos que pueden dar lugar a la imposición de una penalidad, vinculada al incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio. También especifica las obligaciones de las entidades autorizadas en la prestación del servicio y, en concreto, las relacionadas con la publicidad y visibilidad.