Legislación |

Orden EFP/735/2023, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa»

Modificación de la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa».

La Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM y Premios «Irene: la paz empieza en casa», queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Esta orden establece las bases reguladoras para la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Aulas por la Igualdad:

– Premios Alianza STEAM.

– Premios Irene.»

«3. El objeto de los Premios Aulas por la Igualdad es el reconocimiento de experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos aquellos trabajos innovadores que persigan las finalidades indicadas en el apartado 1 que deberán haberse realizado durante los dos cursos escolares anteriores a cada convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica educativa.

4. El ámbito de los Premios Aulas por la Igualdad abarca todas las etapas y enseñanzas del sistema educativo español no universitario, por lo que incluye las enseñanzas de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, así como la formación profesional u otras ofertas formativas y las enseñanzas de régimen especial.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Serán beneficiarios de los premios que se convoquen conforme a esta orden los centros educativos de todo el ámbito nacional, sostenidos con fondos públicos, así como los centros en el exterior cuya titularidad corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, que impartan las etapas y enseñanzas del sistema educativo español u otra oferta formativa que se determine en la resolución de las convocatorias y que presenten experiencias educativas o formativas, materiales curriculares y de apoyo, así como investigaciones que contribuyan a fomentar la igualdad, prevenir y erradicar las conductas violentas, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre mujeres y hombres y que fomenten el impulso de las vocaciones de las niñas y jóvenes en las disciplinas STEAM en el ámbito educativo y formativo.

2. En el caso de los Premios de la Alianza STEAM, serán además beneficiarios, las entidades públicas o privadas que tengan entre sus objetivos el fomento de las vocaciones STEAM en niñas y jóvenes y la reducción de la brecha de género, siendo necesario que las experiencias educativas o formativas, materiales o investigaciones, tengan como ámbito de aplicación el sistema educativo, en los niveles no universitarios.»

Tres. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

«Las solicitudes se valorarán por un Jurado de selección que elevará su valoración al órgano instructor que será la Subdirección General de Ordenación Académica.»

Cuatro. El apartado 2.b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«2.b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan los premios, sin perjuicio de que existan gastos derivados de la entrega de los premios que se tramitarán conforme a su normativa propia.»

Cinco. El párrafo inicial y la letra d) del artículo 5 quedan redactados de la siguiente forma:

«Para la valoración de los trabajos, experiencias, materiales o investigaciones que se presenten, se aplicarán los siguientes criterios, cada uno de ellos calificado entre 0 y 10 puntos:

d) Fomento en el alumnado de habilidades para identificar los estereotipos sexistas.»

Seis. El título, el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 6. Dotación económica y modalidades de los Premios Alianza STEAM.

Los premios se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto corriente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, correspondiente al ejercicio en el que se realice la convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de esta orden.

3. Las modalidades serán las siguientes:

a) Un premio para los centros educativos que impartan Formación Profesional de grado superior.

b) Un premio para los centros educativos que impartan Formación Profesional básica o de grado medio.

c) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

d) Un premio para centros que impartan Educación Infantil y Primaria.

e) Un premio para entidades u organizaciones públicas o privadas.»

Siete. El título y el apartado 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7. Dotación económica y modalidades de los Premios Irene.

3. Las modalidades serán las siguientes:

a) Un premio para centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria.

b) Un premio para centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

c) Un premio para centros educativos que impartan enseñanzas de régimen especial o Formación Profesional.»

Ocho. El tercer párrafo del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la siguiente forma:

«Actuará como secretario o secretaria del Jurado una persona funcionaria de la Unidad de Igualdad del Departamento designada por la Presidencia del Jurado, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El Jurado de los Premios Irene estará formado por dos representantes de las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, una persona en representación del Instituto de las Mujeres, O.A., una persona en representación del Gabinete de la Secretaria General de Formación Profesional y una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.

3. El Jurado de los Premios Alianza STEAM estará formado por dos representantes de las Comunidades Autónomas, por rotación alfabética, del Grupo de Trabajo de Igualdad de la Comisión General de Educación, una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, una persona en representación del Gabinete de la Secretaría General de Formación Profesional y una persona en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

«2. No podrán participar en las convocatorias que se realicen de los Premios Aulas por la Igualdad aquellos centros o entidades u organizaciones públicas o privadas, que ya hubieran sido premiados en alguna de las tres convocatorias realizadas con anterioridad por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, incluida la convocatoria del Concurso nacional de Buenas Prácticas bajo la denominación "Irene: La paz empieza en casa".»

1 / 1