Area tematica | COVID-19 |

Orden de 16 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios

Fuente: BORM número 63 de 17/03/2021

Nivel de alerta sanitario regional:

A fecha 15 de marzo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.

Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:


Medidas aplicables:
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
El servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% de su aforo, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas. En ambos casos, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico. No se permitirá el servicio en barra para consumo en los establecimientos.
En relación a las celebraciones relativas a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales. El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior. En este último caso, resultarán de aplicación las reglas previstas para el interior de los establecimientos de hostelería en el apartado anterior.
Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.
Eficacia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

1 / 1