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Decretos acordado en el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia: 1.Concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; 2. Concesión directa de subvenciones destinadas a diversos Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; 3. Concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia.

Decreto número 126/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la atención integral a mujeres víctimas de violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025

Objeto y finalidad de la subvención

Regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a Ayuntamientos de la Región de Murcia con CAVIS y PAES, para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral por la Red CAVI, garantizando la accesibilidad a las mujeres con independencia de sus circunstancias personales.

La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación del servicio en la Red CAVI para el desarrollo de servicios en materia de asistencia integral por la Red de Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI) y de Puntos de Atención Especializada (PAE), en adelante Red CAVI, garantizando la accesibilidad a las mujeres con independencia de sus circunstancias personales. 

Financiación

La cuantía máxima de la subvención asciende a 2.922.751,57 € de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2025.

Beneficiarios

Ayuntamientos de la Región de Murcia con CAVIS y PAES.

Período de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Ver Anexo I: Ayuntamientos de la Región de Murcia con CAVIS y PAES


Decreto número 125/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a diversos Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género


Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025

Objeto y finalidad de la subvención

Regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a algunos Ayuntamientos de la Región de Murcia para el funcionamiento de casas de acogida, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Para el desarrollo de los ejes de actuación establecidos en el Pacto de Estado contra la violencia de género, mediante el presente Decreto se subvencionan los proyectos en los que se integran actuaciones de mantenimiento de las redes de recursos de acogida especializados en violencia contra la mujer, garantizando la accesibilidad a las mujeres y sus hijos e hijas si los hubiese, con independencia de sus circunstancias personales.

La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de algunos ayuntamientos de la Región de Murcia.

Financiación

380.000,00 €, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Beneficiarios

Los ayuntamientos de: 

- Cartagena
- Cieza
- Lorca
- Murcia
- Molina de Segura

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular, los siguientes:

- Gastos de personal
- Alquiler de vivienda
- Material fungible
- Desplazamiento (combustible, autobús, tren)
- Servicios profesionales
- Suministros (agua, electricidad, gas, internet…)
- Alimentación de usuarias
- Menaje y vestuario de usuarias
- Gastos educativos de menores
- Apoyo a la salud (medicinas, gafas, higiene personal)
- Situación jurídica de las usuarias
- Otros autorizados por la Dirección General

Subcontratación

Se permite subcontratar hasta un 30% de la actividad objeto de la subvención.

Ver Anexo I: Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2025: casas de acogida


Decreto número 124/2025, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia para el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia


Fuente: BORM número 180 de 06/08/2025

Objeto y finalidad

Regular la concesión directa de una subvención a los Ilustres Colegios de Abogados (en adelante ICAS) de Murcia, Lorca y Cartagena.

La finalidad de dicha concesión es la de financiar el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en la Región de Murcia.

Beneficiarios

- Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia
- Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
- Ilustre Colegio de Abogados de Lorca

Financiación

Total: 60.000,00 €, distribuido en 20.000,00 € para cada uno de los tres colegios.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular los siguientes:

a) Los gastos de personal destinados.
b) Los gastos de servicios profesionales.
c) Los gastos en los que los que la entidad beneficiaria pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables.

Plazo de ejecución

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Modificaciones hasta el 15 de diciembre de 2025.

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