Extracto de la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se convocan subvenciones para la realización actividades de interés general consideradas de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto de sociedades

BORM nº 171 de 27 de julio de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 28 de julio de 2021

Referencias

Afectada por:

Orden de 6 de agosto de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general con fines sociales a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (BORM nº 181 de 7 de agosto de 2018):

Establece las bases reguladoras.

Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se declara la disponibilidad de crédito para la ampliación del importe asignado en las aplicaciones presupuestarias indicadas en la Orden de 23 de julio de 2021 (BORM número 296 de 24 de diciembre de 2021):

Se incrementa el crédito disponible.

Contenido

BDNS (Identif.): 576339

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576339)

Primero. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n. º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de los proyectos presentados y los centros donde estas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos, delegación permanente en la misma.

2. En el caso en el cual la entidad solicitante y la entidad ejecutante sean distintas, ambas serán consideradas entidades beneficiarias, debiendo por tanto reunir ambas los requisitos enumerados en el punto anterior.

Cuando la entidad solicitante y ejecutante sea distintas, esta última deberá ejecutar como mínimo el 70% del proyecto.

Únicamente podrá haber una entidad ejecutante por proyecto, siendo excluidas aquellas solicitudes con 2 o más entidades ejecutantes.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Segundo. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social para la realización de actividades de interés general para fines sociales, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de interés general para fines sociales, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas y colectivos en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Tercero. Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por la Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de fecha 6 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, bases reguladoras), publicada en el BORM nº 181, de 7 de agosto de 2018.

Asimismo, se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho privado.

Cuarto. Cuantía.

1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99, (proyecto presupuestario nº 44660), por un importe de 8.750.000,00 euros y 250.000,00 euros respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión. Dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

2. Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en la convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.

3. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.

4. Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud (Anexo II) que deberá ir firmada por la persona representante de la entidad previa cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (número de procedimiento 2448).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes/ejecutantes y de los proyectos presentados.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe solicitado en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, no pudiendo otorgarse subvención por un importe inferior al 40% de la cantidad solicitada, salvo que, tras la aplicación de este porcentaje en la distribución del crédito, el remanente a conceder no alcance dicho porcentaje respecto de las cantidades solicitadas, en cuyo caso podrá otorgarse subvención por debajo del 40 % de la cantidad solicitada siempre y cuando la Comisión de Evaluación considere que se cumplen los objetivos y finalidad de la subvención.

Asimismo, no se podrá conceder ninguna subvención por importe superior al 7% del presupuesto total establecido en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99, (proyecto presupuestario nº 44660), para proyectos de gasto corriente e inversión, respectivamente.

La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre en de 2022.

Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.

Los ejes y programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I que se acompañan a esta convocatoria.

Si al proponer la concesión de subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguna de las líneas, podrá trasladarse el crédito remanente a otra. Asimismo y con el fin de garantizar la calidad de los proyectos a subvencionar, la Comisión de Evaluación podrá establecer la puntuación mínima de corte por línea, en cuyo caso, el remanente de crédito disponible podrá ser asignado al resto de líneas.

Murcia, 23 de julio de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.


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