Legislación | COVID-19_Normativa |

Decreto del Presidente número 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

En espacios de uso público al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

En espacios de uso público ubicados en locales cerrados así como en los domicilios o espacios de uso privado, se permiten reuniones informales integradas por un máximo de cuatro personas, salvo que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. En el caso de agrupaciones que incluyan personas convivientes y no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.

Efectos

El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional. 

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