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Modificación bases reguladoras y convocatoria de ayudas. Orden de 29 de julio de 2024, por la que se modifica la orden de 2 de noviembre de 2022, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU

Dispongo:

Primero.- Modificar la Orden de 2 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de tramitación anticipada para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en el siguiente sentido:

El artículo 1.1 tendrá la siguiente redacción: <<La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso, para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables>>.

El artículo 3 tendrá la siguiente redacción: <<De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el programa de bonos digitales para colectivos vulnerables deberá haberse implementado a 31 de diciembre de 2024 o, en su caso, en la fecha posterior que se fije por el real decreto de modificación correspondiente>>.

El artículo 4.1 tendrá la siguiente redacción: <<Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean beneficiarias de la prestación económica de la Renta Básica de Inserción, o del Ingreso Mínimo Vital, así como las perceptoras de una pensión no contributiva y de un subsidio por desempleo, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y contraten, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud, un paquete de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente>>.

El artículo 5.3, segundo párrafo, tendrá la siguiente redacción: “No obstante, pueden obtener la condición de colaboradores aquellas entidades que, aun no estando inscritas en el correspondiente registro al tiempo de publicarse esta Orden, cumplan los requisitos exigidos y obtengan el registro en cualquier momento antes de la finalización de la ejecución del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM en el procedimiento 3876 de la Guía de Procedimientos y Servicios”.

El artículo 10.1, a) tendrá la siguiente redacción conexión a banda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, al menos durante doce mensualidades, con cualquiera de los operadores inscritos en el registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto>>.

El artículo 14.3 tendrá la siguiente redacción: << La justificación de la actuación subvencionable se efectuará por el operador-colaborador que ha puesto en funcionamiento el servicio, como máximo 15 días antes de la finalización del plazo de la implementación del Programa. A tal efecto, presentarán una memoria justificativa con la siguiente documentación: 

a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha. 
b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados. 
c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio. 
d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

Entrada en vigor:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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