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Las bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas en un porcentaje del 90% por el programa FSE+ de Asistencia Material Básica impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales a entidades del tercer sector de acción social para el cumplimiento del Objetivo Político 4 cuyo propósito es “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales” y cuyo Objetivo Específico 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13) es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social, mediante las siguientes actuaciones: 

a) Entrega de alimentos y/o asistencia material por medio de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica para las personas destinatarias de forma gratuita, de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Reglamento UE 2021/1057 del FSE+ y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO

b) Medidas de acompañamiento, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.

Las actuaciones referidas con anterioridad se concretarán en las correspondientes convocatorias, siendo los principales grupos destinatarios de estas actuaciones familias con menores a cargo que se encuentren en el umbral de pobreza severa, que serán acreditadas y derivadas, tal y como se recoja en la resolución correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Se prestará cobertura a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

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