Legislación |

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales

Objeto y definición:

El objeto de la presente Ordenanza es la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la atención de necesidades sociales, entendiendo por tales el conjunto de ayudas y prestaciones económicas de carácter no periódico destinadas a paliar o resolver, por si mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas o familias residentes en el municipio de Murcia y los transeúntes cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión.

Perceptores:

Pueden ser perceptores de las ayudas:
a) Los propios solicitantes y beneficiarios de las ayudas.

b) Las entidades o personas designadas para su percepción, así como los proveedores de los bienes o servicios para los que se conceda la ayuda, debiendo en tales casos ser autorizado el pago por el beneficiario o, en su defecto, por la Jefatura de Servicio responsable de la gestión de las ayudas.

Tipología y cuantía de las ayudas:

Las Ayudas Económicas municipales para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:
1. Ayudas para alimentación básica (Por una cuantía máxima igual al IPREM, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar).

2. Ayudas para dietas especiales establecidas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del IPREM).

3. Ayudas para Alimentación infantil (Por un importe máximo igual al 75% del IPREM).

4. Ayudas para alquiler de vivienda habitual, cuando existan garantías de continuidad en la misma (hasta 3 meses del importe del alquiler).

5. Ayudas para reparaciones o adaptación de la vivienda habitual para proporcionar niveles mínimos de habitabilidad (Por un importe máximo igual al 200% del IPREM).

6. Ayudas para adquisición de equipamiento básico de primera necesidad para la vivienda habitual (Por un importe máximo igual al 200% del IPREM).

7. Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda).

8. Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica en la vivienda habitual (Por el importe de la deuda más el de la conexión).

9. Ayudas para la acometida de agua en la vivienda habitual (Por el importe de la acometida).

10. Ayudas para adquisición, reparación y adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 50% del IPREM, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera).

11. Ayudas para ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (Por un importe máximo igual al 75% del IPREM).

12. Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa de la Sanidad Pública (La diferencia con las concedidas por otra administraciones siempre que no supere el 125% del IPREM).

13. Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, tales como, limpiezas extraordinarias en domicilios cuando exista riesgo sanitario, enterramientos, desplazamientos para intervenciones quirúrgicas, partos múltiples, alojamientos temporales derivados de situaciones de catástrofe, etc, ajustándose en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

Con carácter general, las ayudas se tramitarán por un concepto único y sólo con carácter excepcional podrán especificarse dos conceptos.

Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes:

La solicitud, acompañada de la documentación complementaria, se presentará en el Registro Municipal o en las Oficinas Municipales de Descentralización de las Pedanías para su tramitación, o por cualquier otro procedimiento previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año.

Disposición transitoria

Las solicitudes de Ayudas que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma, en todo lo que le sea favorable.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días, previa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

1 / 1