Fuente: BORM número 165 de 17/07/2024
Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I de este Decreto, para el funcionamiento de casas de acogida, en base al Pacto de Estado contra la violencia de género.
2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de casas de acogida para mujeres víctimas de violencia de género de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I.
3. Las casas de acogida son recursos especializados destinados a acoger y proporcionar la atención que precisen las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos/as en su caso, durante un periodo de tiempo determinado, siempre que no puedan alojarse en otro recurso por carecer de los medios económicos y/o apoyo para ello, y estén en una situación de riesgo para su integridad física y/o psicológica, proporcionando un tratamiento integral a las mujeres y sus menores, promoviendo su autonomía personal y facilitándoles los medios para su inserción social y laboral.
4. La atención a mujeres víctimas de violencia de género resulta de indudable interés público, social y humanitario en la medida en que se pretende que sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.
Financiación:
1. La cuantía máxima de las subvenciones asciende a 380.000,00 € euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 y se distribuye entre los beneficiarios como se indica en el Anexo I. La financiación aludida se realiza en parte con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Beneficiarios, requisitos y documentación a presentar:
Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494 y centro de destino código A14028749 Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género) y a través del formulario electrónico habilitado, o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la siguiente documentación:
a) Una memoria de proyecto que recoja las actuaciones propuestas adaptada a la cantidad concedida, según modelo Anexo II, en la que se refleje la información necesaria sobre las actividades a desarrollar y los objetivos previstos, forma de realizar el proyecto y qué resultados se esperan, personal destinado al proyecto así como cualquier información que se considere de interés.
b) Documento bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.
c) Declaración responsable, incluida en el formulario de solicitud electrónico de la subvención.
Periodo de ejecución:
1. El periodo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero y al 31 de diciembre de 2024.
2. Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución establecidos, los Ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, dependiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la autorización para la modificación del plazo de ejecución antes del 15 de diciembre de 2024.
Pago de las subvenciones:
El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad.
Gastos subvencionables:
Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, y en particular, los siguientes:
1. Gastos de personal.
2. Gastos de alquiler de la vivienda.
3. Material fungible.
4. Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.
5. Gastos de servicios profesionales.
6. Pagos de suministros básicos: agua, electricidad, gas, internet…
7. Alimentación de personas usuarias.
8. Gastos de menaje y vestuario de personas usuarias.
9. Gastos educativos de los/as menores
10. Apoyo a la salud: tratamientos, compra de medicinas, vacunas, gafas (bajo prescripción médica), y productos de higiene personal de personas usuarias.
11. Gastos derivados de la situación jurídica de las usuarias.
12. Otros (con autorización escrita de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género).
Eficacia y Publicidad:
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.