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Orden de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales.

Objeto y finalidad de las ayudas:
Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2022.

La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos.

Régimen Jurídico:
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado. (BORM Número 214, Martes, 15 de septiembre de 2020)

Tipos y cuantía máxima de las ayudas:
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de Alimentación.*
B) Tasas o precios de Comedores en Centros Públicos o Concertados.
C) Gastos de Vestido (Textil y Calzado).
D) Gastos de Farmacia y Parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía.*
*Respecto a los gastos de transporte, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
*Respecto a los gastos de alimentación quedan excluidos de los mismos las bebidas alcohólicas.

La cuantía máxima de las ayudas es de 2.500,00 €.

Créditos presupuestarios:
Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €)

La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento.

Distribución de créditos:
a) El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio: a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 35%.

c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.

Solicitud y plazo de presentación:
1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como anexo de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.

2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Efectos de la convocatoria:
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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