Objeto:
Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente), al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.
Finalidad:
Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Normas reguladoras:
Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15/09/2020), así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Tipos de ayuda:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
Cuantía máxima de las ayudas:
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Acreditación de requisitos:
Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud.
Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda. (Código de procedimiento 4202)
Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Solicitud y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.
En dicha solicitud se incluirá la cuantía solicitada, siempre sin decimales; en caso de que se incluyan decimales, la cuantía será redondeada al número entero correspondiente durante la fase de tramitación.
Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la CARM, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».