En cualquiera de las Oficinas de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, en la Mutua colaboradora con la Seguridad Social
Riesgo durante el embarazo
¿Qué es?
Consiste en considerar como situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad, en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, cuando el desempeño del mismo puede influir en su salud o en la del hijo/a debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Tendrán derecho a una prestación económica que consiste en un subsidio del 100% de su base reguladora durante todo el tiempo que dure la suspensión.
¿Quién puede solicitar?
Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.