Medidas judiciales en medio abierto

La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar una actividad durante un número de sesiones previamente fijado, bien sea en beneficio de la colectividad en su conjunto o de personas que se encuentren en una situación de precariedad por cualquier motivo. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por la persona menor de edad.

En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida. Asimismo, esta medida obliga, en su caso, a seguir las pautas socio-educativas que señale la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, de acuerdo con el programa de intervención elaborado al efecto y aprobado por el/ la Juez de Menores.

La persona sometida a la medida también queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas establecidas en el programa y a cumplir, en su caso, las reglas de conducta impuestas por el/la Juez, que podrán ser alguna o algunas de las siguientes:

  • a) Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si la persona interesada está en el período de la enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el/ la Juez dicha asistencia regular o justificar en su caso las ausencias, cuantas veces fuere requerido para ello.
  • b) Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
  • c) Prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos.
  • d) Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa.
  • e) Obligación de residir en un lugar determinado.
  • f) Obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.
  • g) Cualesquiera otras obligaciones que el/la Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.

La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.

Puede ser una medida de carácter autónomo o formar parte de otra más compleja. Empleada de forma autónoma, pretende satisfacer necesidades concretas del menor percibidas como limitaciones de su desarrollo integral.

Puede suponer la asistencia y participación del menor a un programa ya existente en la comunidad, o bien creado “ad hoc” por los profesionales encargados de ejecutar la medida.

Ejemplos de tareas socioeducativas pueden ser los talleres ocupacionales, aulas de educación compensatoria, cursos de preparación para el empleo, actividades estructuradas de animación sociocultural, talleres de aprendizaje para la competencia social, etc.

Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.

El menor es derivado a un centro plenamente integrado en la comunidad, donde se realizan actividades educativas de apoyo a su competencia social.

Se realiza con el propósito que el menor tenga durante buena parte del día un ambiente bastante estructurado, en el que lleven a cabo actividades socioeducativas que puedan compensar las carencias del ambiente familiar del menor.

Lo característico del centro de día es que es donde toma cuerpo lo esencial del proyecto socioeducativo del menor, si bien éste puede asistir también a otros lugares para hacer uso de otros recursos de ocio o culturales.

El menor sometido a esta medida, por lo tanto, continuará residiendo en su hogar, o en el de su familia, o en el establecimiento de acogida.

Las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que padezcan.

Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo. Cuando la persona interesada rechace un tratamiento de deshabituación, el/la Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.

Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el/la Juez.

En la práctica se combinan elementos de arrestos de fin de semana más tareas socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad.

Es una medida especialmente indicada para menores que cometen actos vandálicos o agresiones leves los fines de semana.

La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el/la Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.