Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan los Premios al Voluntariado de la Región de Murcia 2023

BORM número 251 de 30 de octubre de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2023

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Destinatarios
Artículo 5. Carácter de los Premios.
Artículo 6. Propuesta de candidaturas.
Artículo 7. Presentación de candidaturas
Artículo 8. Jurado.
Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.
Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final

 

TEXTO COMPLETO

Los Premios de Voluntariado de la Región de Murcia nacen en el año 2018 y son convocados anualmente por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

A través de los Premios de Voluntariado, el Gobierno Regional quiere reconocer y distinguir públicamente la acción voluntaria que se lleva a cabo en la Región de Murcia, destacando aquellas iniciativas de voluntariado que hayan sobresalido en nuestro territorio, con la finalidad de valorarlas y destacarlas, y que éstas puedan ser impulsoras, promotoras e inspiradoras de futuras iniciativas en esta materia.

En los últimos años, el voluntariado se ha convertido en una de las formas de participación ciudadana más transformadora que persigue el interés general y promueve el bien común mediante proyectos colectivos. Las personas voluntarias ponen de manifiesto valores tan importantes como el altruismo, la generosidad y la solidaridad, siendo transformadoras de la sociedad y agentes de cambio social. Por ello es importante fomentar la visibilidad y el reconocimiento del voluntariado en todas sus manifestaciones, de manera que la sociedad tome conciencia del valor y la relevancia del mismo.

Actualmente en la Región de Murcia existen 182 entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, y 15.689 personas voluntarias colaborando a través de dichas entidades, principalmente en los ámbitos sociales y socio sanitarios.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, dispone en su artículo 23 que “los voluntarios podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que se establezcan reglamentariamente, de los beneficios que puedan establecerse con el exclusivo objeto del fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria”.

La Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, señala, por un lado, en su artículo 7, letra h), el derecho de las personas voluntarias a “recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social”; y por otro lado, en su artículo 13, letra a), que será un derecho de las Entidades de Voluntariado “obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan”.

Así, la propia Ley del Voluntariado en la Región de Murcia, en su artículo 9.2 dispone que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia o previa convocatoria pública reguladora de las bases para su concesión, realizada por el consejero competente en materia de voluntariado, concederá anualmente un premio a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien por la especial relevancia que hayan alcanzado sus actuaciones voluntarias”.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre (modificado por el Decreto 42/2023), de reorganización de la Administración Regional, dispone que corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de voluntariado. Por otro lado, el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad dispone que la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, tendrá, entre otras, competencias en materia de voluntariado.

De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar los premios al Voluntariado de la Región de Murcia para el año 2023 y regular el procedimiento para su concesión.

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Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas, entidades, proyectos y organizaciones públicas y privadas que se hayan significado en la acción voluntaria en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Modalidad individual: para la persona voluntaria que se haya distinguido en el desempeño de actuaciones de voluntariado.

b) Modalidad colectiva: para aquella entidad de voluntariado que haya destacado por el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Modalidad Proyecto: para aquel proyecto de voluntariado que se haya destacado por su importancia, innovación y/o repercusión en la sociedad. El premio en esta modalidad será para la persona jurídica que desarrolla el proyecto.

d) Modalidad voluntariado corporativo: para aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 4. Destinatarios

1. Modalidad individual. Podrán ser destinatarias del premio las personas voluntarias, nacionales o extranjeras, que desarrollen su actividad solidaria en el seno de entidades de voluntariado con sede o delegación en la Región de Murcia y se hayan distinguido por su trayectoria de acciones de voluntariado en nuestra Comunidad Autónoma a lo largo de su vida.

2. Modalidad colectiva. Se podrá premiar a cualquier entidad de voluntariado inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, que se haya significado por el conjunto de actividades de voluntariado desarrolladas en la Región de Murcia.

3. Modalidad proyecto. Se podrá premiar a aquella entidad pública o privada de la Región de Murcia que haya desarrollado un proyecto concreto de acción voluntaria que se distinga por su repercusión e impacto social en el ámbito donde se ha ejecutado.

4. Modalidad voluntariado corporativo: se podrá premiar a aquella entidad u organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa, cuyo objetivo sea el desarrollo de actuaciones, proyectos o programas de voluntariado.

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Artículo 5. Carácter de los Premios.

Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia”, se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

En las cuatro modalidades previstas, los premios se entregarán en acto público institucional.

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Artículo 6. Propuesta de candidaturas.

1.- Las candidaturas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas por:

a) Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Las Entidades Locales de la Región de Murcia.

c) Las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, con sede o delegación permanente en la Región de Murcia.

2. La Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad podrá proponer de oficio, para su incorporación a la convocatoria y en cualquier momento del procedimiento, las candidaturas de terceros que por su relevancia y mérito estime conveniente.

3. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado.

Una misma entidad podrá presentar como máximo dos candidaturas para cada modalidad. Las Entidades, podrán proponerse a sí mismas como candidatas o proponer a otras en cada una de las modalidades. Los méritos que no figuren en la propuesta no serán tenidos en cuenta por el jurado.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de los aspectos contemplados en esta Orden.

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Artículo 7. Presentación de candidaturas

1. La presentación de candidaturas por parte de las Entidades Locales y las asociaciones y otras entidades y organizaciones públicas o privadas, la realizará la persona representante de las mismas, utilizando el certificado de representante de persona jurídica. Para ello se accederá a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), a la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 3920- Premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS.

También se puede acceder directamente en el siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina-IDCONTENIDO=2377&IDTIPO=200&RASTRO=c%24m40288&BUSCAR=SI&Q_CONSULTA=3920&B_Buscar.x=26&B_Buscar.y=16

A través de la pestaña de “Presentación de candidaturas de los premios otorgados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales y por el IMAS” se accederá al formulario electrónico que se ha habilitado para la presentación de las candidaturas. Se cumplimentará un formulario electrónico por cada candidatura que se proponga.

Tras la cumplimentación del formulario electrónico, y dependiendo de la modalidad de la candidatura que se vaya a proponer, se adjuntará al formulario el anexo que corresponda:

a) Si la candidatura es en la Modalidad individual, se adjuntará el anexo I.

b) Si la candidatura es en la Modalidad colectiva, se adjuntará el anexo II.

c) Si la candidatura es en la Modalidad Proyecto, se adjuntará el anexo III.

d) Si la candidatura es en la Modalidad voluntariado corporativo, se adjuntará el anexo IV.

Los anexos I, II, III y IV están disponibles en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920), y habrán de ser cumplimentados y firmados por la persona representante de la entidad proponente, de forma previa a ser adjuntado al formulario electrónico de presentación de las candidaturas. Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 3 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

2. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán la presentación de las candidaturas a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior de la CARM, adjuntando el anexo V-Propuesta de candidaturas Consejerías, que será previamente cumplimentado y firmado por la persona representante de la Consejería proponente. Este anexo también se encuentra disponible para su descarga en la pestaña de “Documentación” de la Sede Electrónica de la CARM (código de procedimiento 3920). Su cumplimentación tendrá una extensión máxima de 5 páginas, redactada con letra Arial, tamaño 12.

3. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las candidaturas será de 15 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

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Artículo 8. Jurado.

1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de voluntariado o persona en que delegue.

c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes de entre los miembros del Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, específicamente:

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, competente en materia de Cooperación al Desarrollo.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor con competente en materia de Medio Ambiente.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio con competencias en Protección Civil.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo competente en materia de Educación.

- Un/a vocal y suplente de la Consejería de Salud, competente en materia de Salud.

- Un/a vocal y suplente de una Universidad Pública.

- Un/a vocal y suplente de una Entidad Local.

- Tres vocales de las entidades de voluntariado.

Los vocales del jurado se nombrarán anualmente con carácter rotatorio, en aquellos casos en los que sea posible.

d) Secretario/a: una persona funcionaria designada por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con voz pero sin voto.

2. El centro directivo competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que a la vista de la selección del Jurado sobre las candidaturas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios, formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de voluntariado, que resolverá mediante Orden, el procedimiento.

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Artículo 9. Procedimiento de actuación del jurado.

El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. El jurado seleccionará de entre las candidaturas, aquellas que reúnen mayores méritos para cada una de las modalidades de los premios.

4. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.

6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

7. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones.

8. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del Jurado se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 10. Concesión y entrega de distinciones.

1.- Los “Premios al Voluntariado de la Región de Murcia” se concederán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.

2.- La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, en el lugar y fecha que oportunamente se determine.

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Disposición final

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de Octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Murcia, a 26 de octubre de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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