Resolución por la que se convocan los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia para el año 2022

BORM número 216 de 17 de septiembre de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 18 de septiembre de 2022

 

Referencias

Afectada por:

Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social relativa a la concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2022, (BORM número 272 de 24/11/2022):

Se conceden los premios.

Contenido

La atención a las personas con discapacidad es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, mediante el Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, y que a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas de este colectivo.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la inclusión social de las personas con discapacidad es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, cuya aportación a la comunidad es tan útil como valiosa. Y como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la presencia de ciudadanos comprometidos individual y colectivamente en lo público, conscientes de esta realidad, entendemos conveniente que se dicte una Resolución por la que se convoquen los Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad. Esta nueva convocatoria otorga continuidad a los Premios de la Discapacidad, dotándoles así de mayor relevancia y valor como instrumento de cambio y futuro.

Por todo ello, mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria para el año 2022 de estos premios, impulsando el reconocimiento público de aquellos que se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas con discapacidad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de fecha 1 de septiembre de 2022 (código CSV CARM-e5d3b4df-2a3a-6173-2e33-0050569b6280), y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la, Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2022 los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que se hayan distinguido por su contribución a la inclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia”, tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona con discapacidad que se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica.

A estos efectos, se entenderá por persona con discapacidad la persona que se encuentre en alguno de los supuestos que recoge el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su trayectoria de compromiso y dedicación a la inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito local y/o autonómico de la Región de Murcia.

c) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su contribución a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito de la Región de Murcia en alguna de las siguientes áreas: inclusión laboral, accesibilidad universal, igualdad entre mujeres y hombres, investigación, acción cultural y deportiva inclusiva.

d) Un premio a la entidad/organización que haya destacado por el impacto de su Responsabilidad Social Corporativa siendo su objetivo promover la inclusión social de las personas con discapacidad.

e) Un premio a la entidad gestora pública o privada que haya destacado por su implicación e innovación a favor de la inclusión social de las personas con discapacidad.

2. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas a los premios convocados podrán ser realizadas por las Entidades Locales, las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las entidades del sector social de la discapacidad de la Región de Murcia. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

2. Las propuestas se presentarán en un archivo en formato PDF, con una extensión que no podrá ser superior a las 5 páginas, a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web https://sede.carm.es/, a través del procedimiento “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” (código 2616), o a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

3. Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá proponerse como candidato, estando por ello la presente convocatoria excluida del ámbito de aplicación de la normativa de subvenciones.

4. Para facilitar la labor del jurado la Dirección General de Personas con Discapacidad designará a una persona como responsable de recibir las candidaturas, analizarlas y determinar su adecuación a lo establecido en la presente convocatoria, trasladando al jurado cada una de las admitidas.

5. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se ajusten a lo establecido en la presente convocatoria no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, o persona en quien delegue.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en quien delegue.

c) Vocalías:

- La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección Gerencial designará una persona suplente.

- La persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección General de Personas con Discapacidad designará una persona suplente.

- Dos representantes de la Consejería de Empleo, Empresa, Universidades y Portavocía.

- Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por el titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

- Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

- Un representante del Comité de Representantes de Personas con Discapacidad y sus Familias de la Región de Murcia (CERMI Región de Murcia).

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en alguna de las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que la hiciera acreedora de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del jurado levantar acta de las sesiones.

6. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. El jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Concesión y entrega de premios

1. Los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se concederán mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

2. La entrega de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

3. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

4. Se reconoce el derecho a las personas y entidades premiadas a utilizar el logotipo exclusivo para entidades y personas premiadas en sus comunicaciones, páginas web, material impreso y difusiones similares.

Artículo 9. Plazo de resolución y recursos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” es de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las candidaturas presentadas.

2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 7 de septiembre de 2022. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.