Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria
Fuente: BORM número 279 de 02/12/2025
Ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria
Objetivo:
El objetivo fundamental es asegurar la intervención inmediata, ante situaciones de crisis, a aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.
Procedimiento de concesión:
a) Las solicitudes se podrán presentar en el Centro de Servicios Sociales, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento. Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará la Administración, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica.
b) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza y permanecerá abierto todo el año.
c) Aquellos expedientes cuya documentación sea incompleta y/o incorrecta se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella se observen, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
a) La propuesta de concesión del servicio de Teleasistencia se efectuará con arreglo al baremo vigente.
b) Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, o extinción de la prestación se dictarán por Decreto de alcaldía u órgano delegado en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.
c) En todo caso, el servicio se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para este fin.
d) El Ayuntamiento tiene la potestad de iniciar de oficio el procedimiento para la concesión del servicio, cuando las circunstancias del caso concreto así lo requieran.
En los casos que el órgano gestor del servicio de Teleasistencia aprecie un notorio incumplimiento de las condiciones del servicio, se podrá proceder a la baja inmediata del mismo como medida cautelar mientras se tramita el procedimiento correspondiente.
Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para el servicio de Teleasistencia, se podrá gestionar de oficio para otros familiares o afines que residan en el mismo domicilio, aportando la documentación complementaria que fuera precisa.
1.- Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por ésta en cuanto a la revisión, suspensión y extinción del servicio.
2.- Los usuarios que estén recibiendo el servicio a efectos 31 de diciembre de cada año, se entenderá prorrogado el mismo durante el ejercicio siguiente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello y no se dicte resolución alguna al respecto.