Tipos de inscripción 

A.-Inscripciones de constitución de las parejas en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia. Diferentes vías de acceso

1.- Inscripciones en el Registro por comparecencia de la pareja ante la Administración Pública. Son aquellas inscripciones que se producen a solicitud de ambos integrantes de la Pareja y que  se realiza por comparecencia en la Oficina registral; previa acreditación documental de reunir los requisitos establecidos por la Ley de Parejas de Hecho.

Una vez comprobada la documentación se convocará a los miembros de la pareja para que comparezcan de modo presencial ante el funcionario o funcionaria actuante, en ese acto deben manifestar  su voluntad de inscribirse, que cumplen los requisitos, que son conocedores de los efectos de la inscripción, y de la obligación de comunicar el cese de la convivencia o las circunstancias previstas para la inscripción del cese.

Se extenderá acta de la comparecencia que será suscrita por el fedatario o fedataria actuante y los integrantes de la pareja, y se les entregará copia.

En el caso de que los comparecientes  ignoren el idioma español, la comparecencia se efectuará con asistencia de traducción jurada.

Las dos únicas Excepciones a la comparecencia presencial son:

  • Enfermedad grave de una o ambas personas integrantes de la pareja,  acreditada mediante certificado médico oficial,  en el que se declare el  ingreso hospitalario de más de tres meses, o enfermedad inhabilitante de larga duración que haga contraproducente el traslado del paciente. El certificado será aportado con la solicitud, y en él se deberá mencionar expresamente que el paciente está en pleno uso de sus facultades sin mengua alguna de su aptitud para manifestar su voluntad.
  • Cumplimiento de condena en establecimiento penitenciario, en cuyo caso con la solicitud se habrá de aportar certificado de la junta de tratamiento o de la dirección del centro en el que se acredite tal hecho y la imposibilidad de otorgar permiso para comparecer.

En ambos casos, además de la documentación indicada, será preciso acompañar poder  notarial en el que se designe y autorice al representante para comparecer en nombre del representado, o escrito privado con firma legitimada ante Notario, o con firma autenticada por la autoridad penitenciaria en su caso. El apoderamiento habrá de precisar, además de la persona a la que se autoriza para intervenir ante el RAPH, los trámites concretos para los que se les faculta.

2.- Inscripción en el Registro de las Parejas que acreditan su unión  por otorgamiento de Escritura Pública. Para su validez y eficacia, en la inscripción mediante el otorgamiento de escritura pública se verificará que la escritura haya sido otorgada ante Notario español por ambas personas integrantes de la pareja y que en la misma se da fe del cumplimiento de los requisitos legales y documentales antedichos.

3.- Inscripciones por reconocimiento de una previa inscripción en un Registro de parejas de hecho municipal de la Región de Murcia. En este caso, la solicitud normalizada, se deberá acompañar de los documentos acreditativos de la identidad y la certificación emitida por la persona encargada de la fe pública del registro municipal.

B.-Inscripción de la baja o cancelación de la inscripción registral previa.

Las parejas de Hecho se extinguen por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los integrantes de la pareja, por fallecimiento, por separación de hecho de más de seis meses, por matrimonio de al menos uno de los integrantes o por cese de la residencia de ambos miembros de la pareja en el territorio de la Región de Murcia. Del mismo modo, en el caso de violencia de género, bastará para la inscripción de la cancelación la solicitud de la mujer.

El Registro  de Parejas de Hecho de la Región de Murcia  solo tramitará las solicitudes de cancelación de aquellas inscripciones de constitución de parejas de hecho que se hubieran inscrito en este Registro Autonómico. Por tanto aquellas cancelaciones de inscripciones en registros municipales deberán  solicitarse al respectivo ayuntamiento.

C.-Inscripción de modificación de datos obrantes en el Registro.

Una vez inscrita la pareja de hecho conforme al procedimiento determinado, las personas integrantes de la misma podrán instar en cualquier momento la modificación de cualquiera de los datos que consten en su asiento siempre que, además de su identidad, acrediten documentalmente la validez administrativa de dicho cambio materializada conforme a la legislación del Registro Civil, la nacionalidad o la residencia.