Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM número 174 de 30 de julio de 2021).

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia (BORM número 5 de 8 de enero de 2022).

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018):

Establece el régimen jurídico.
 

Contenido

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a la modificación realizada por la disposición final cuarta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad, entendiéndose incluido el servicio de atención temprana. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 72 la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,

 

Dispongo:

Único. Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana recogido en el anexo de la presente orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.

Murcia, 23 de febrero de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

Anexo

Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana

De una parte, D. XXXXXXXXX, Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), que actúa en nombre y representación del citado organismo público en virtud del Decreto n.º 65/2021, de 9 de abril, y de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero.

De otra parte, D./D.ª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).

Manifiestan:

Primero.- Actualmente en materia de asistencia social vienen actuando las distintas Administraciones territoriales central, autonómica y local- según su distinto nivel competencial, si bien se ha impuesto la necesidad de que entes ajenos al sector público se impliquen de manera efectiva en la materia, y con tal fin es preciso fomentar e incentivar su participación en el objetivo común de protección a las personas con discapacidad y su plena integración social.

Así, partiendo de los artículos 41, 49 y 50 de la Constitución - ubicados dentro de los Principios Rectores de la Política Social y Económica-, la Ley General de la Seguridad Social dedica el artículo 63 a “Los Servicios Sociales” y los artículos 64 y 65 a “La asistencia social”, siendo éste el marco normativo primario para la asunción de competencias en materia de asistencia social por las Comunidades Autónomas y por los Ayuntamientos, existiendo para éstos últimos la habilitación legal expresa del artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social IMAS-, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales.

Tercero.- Que la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 69 y siguientes recoge el Régimen de concertación social, estableciendo que “las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades de iniciativa social y con entidades de iniciativa privada mercantil, con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación”.

Así, el Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, en su artículo 2.1 establece que “Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de los servicios sociales especializados en los sectores de Personas Mayores y Personas con Discapacidad, la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores y Personas con Discapacidad”. Asimismo, el artículo 2.2, en su párrafo segundo, pone de manifiesto que ”A los efectos de este artículo, se han de entender incluidos los centros y servicios para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios de atención temprana”.

Cuarto.- Por otra parte, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 16.1. g), recoge como una de las prestaciones garantizadas “La atención temprana, dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos”.

Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, incluye en el catálogo de servicios establecido en el artículo 15, el servicio de promoción de la autonomía personal, siendo el servicio de atención temprana una de las modalidades de dicho servicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.4.b) del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Quinto.- Que la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, en el artículo 2 define la atención temprana como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los menores con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos.

Sexto.- La entidad ______ está inscrita y autorizada para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.

Mediante Resolución de la Gerencia del IMAS, de fecha xx de xxxxx de xxxx, se seleccionó a la entidad ______ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, así como se asignaron ___ sesiones, objeto de este concierto social.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente concierto social tiene por objeto la prestación del servicio de atención temprana en el Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (CDIAT) de la entidad __________ (en adelante entidad concertada), sito/s en _____________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención temprana de la población infantil menor de seis años con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas, su familia y su entorno.

El número de sesiones de atención temprana a concertar será de____, siendo el número máximo anual de sesiones de ______.

Segunda. Personas destinatarias del servicio de atención temprana.

Son destinatarios del servicio de atención temprana las niñas y los niños con edad inferior a seis años residentes en la Región de Murcia que presenten necesidades de atención temprana, así como su familia y su entorno.

Excepcionalmente, se podrá prolongar la intervención por un período máximo de un año, siempre y cuando la continuidad del tratamiento en las mismas condiciones permita establecer un pronóstico de mayor recuperación sobre otras alternativas.

Igualmente, se podrá prolongar la intervención hasta la finalización del curso escolar en el que la niña o el niño cumpla los seis años.

Tercera. Servicios que comprende y características.

El servicio de atención temprana comprende el conjunto coordinado e integral de intervenciones dirigido a la población infantil menor de seis años, su familia y su entorno, que tiene por objeto dar respuesta, lo más inmediata posible, a las necesidades transitorias o permanentes de apoyo que presentan las niñas y los niños con alteraciones en su desarrollo o riesgo de padecerlas.

En particular, se establecen como servicios esenciales los siguientes:

1. Prevención primaria y secundaria. Colaboración en actividades de información, formación y sensibilización destinadas a la población en general y a profesionales de sectores clave, orientadas a evitar la aparición de alteraciones en el desarrollo infantil, así como a la detección precoz de posibles alteraciones y situaciones de riesgo biológico y social en el desarrollo infantil, su evaluación y derivación.

2. Diseño del Plan Individual de Atención Temprana (PIAT). Una vez que se produzca la incorporación de la niña o el niño, el CDIAT realizará la acogida de éste y su familia, y elaborará el Plan Individual de Atención Temprana (PIAT).

El PIAT deberá ajustarse al modelo establecido por la Dirección General de Personas con Discapacidad, y deberá ser remitido a esta Dirección General a través del sistema informático de atención temprana, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la niña o el niño.

3. Desarrollo del PIAT. El CDIAT proporcionará las intervenciones que a continuación se detallan, en función de las necesidades de cada niña o niño, y que se indican en el PIAT:

a) Apoyo psicopedagógico

b) Atención psicológica

c) Rehabilitación auditiva

d) Logopedia

e) Fisioterapia

f) Estimulación multisensorial

g) Orientación y apoyo a familias

h) Estimulación global

i) Psicomotricidad

El contenido de estas intervenciones se ajustará a lo establecido en el Anexo III de la Resolución conjunta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones sobre el baremo para la valoración de la necesidad de atención temprana y su aplicación (https://transparencia.carm.es/wres/transparencia/doc/Instrucciones/2022.07.13.Resolucion_conjunta_baremo_ATemprana.pdf), o aquella que, en su caso, la sustituya.

Cada sesión tendrá una duración de una hora, de la cual 45 minutos se dedicarán a atención directa a la niña o el niño y 15 minutos a la familia. Los 15 minutos de atención a la familia podrán ser acumulados por el CDIAT siempre que con ello se dé una mejor atención a la familia. En este supuesto, el tiempo de atención a la familia será adicional al número de sesiones de orientación y apoyo familiar asignadas en el PIAT, cuando la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana incluya orientación y apoyo a familias entre las intervenciones a desarrollar.

Las intervenciones con las niñas y los niños y sus familias podrán realizarse en sesiones individuales, compartidas o grupales, y se prestarán en el CDIAT, así como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales de la niña o el niño, cuando lo establezca el PIAT.

4. Seguimiento, evaluación y revisión. El CDIAT deberá establecer un plan de seguimiento para cada caso, fijando evaluaciones periódicas del desarrollo de la niña o el niño, que se reflejarán en el PIAT. Asimismo, deberá realizar la revisión del PIAT al menos anualmente, así como siempre que exista una nueva valoración por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP). Además, deberá emitir los informes anuales de seguimiento y evolución que se le requieran para valorar la situación de la niña o el niño, su familia y su entorno, así como informe una vez finalizada la intervención. Dichos informes serán remitidos a la Dirección General de Personas con Discapacidad a través del sistema informático de atención temprana. Estos informes podrán ser recabados con una periodicidad inferior a la anual cuando se considere necesario.

5. Coordinación y cooperación. El CDIAT deberá asegurar la coordinación y cooperación con los profesionales de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, en todas aquellas actuaciones necesarias para la prevención, detección precoz, valoración y atención a las niñas y los niños con alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.

Cuarta. Funcionamiento del servicio.

1. Horario y calendario

La entidad concertada deberá garantizar la prestación del servicio de modo continuado, de lunes a viernes, durante un mínimo de 215 días al año. El horario del CDIAT deberá favorecer la conciliación familiar y laboral de las familias.

A los efectos de lo establecido en este apartado, se remitirá por la entidad concertada, dentro de los diez días siguientes a la firma del concierto social, así como, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del mismo, calendario en el que se señalen los días y horario en que permanecerá abierto el centro. Dicho calendario habrá de ser autorizado por la Dirección General de Personas con Discapacidad. El calendario incluirá de manera específica un periodo vacacional de 22 días hábiles, preferiblemente en los meses de julio y agosto.

2. Régimen de funcionamiento del centro

La entidad concertada deberá garantizar el respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y privacidad, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas, así como la posibilidad de elevar por escrito a la dirección del centro, propuestas relativas a la mejora de los servicios.

Para el adecuado desarrollo de su actividad, la entidad concertada contará con los siguientes instrumentos:

2.1. Registro informático

Para el registro de las intervenciones realizadas, así como de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, el IMAS pondrá a disposición de la entidad concertada un sistema informático, debiendo la entidad concertada registrar toda la información y documentación que se le requiera a través del procedimiento que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, así como cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

2.2. Reglamento de Régimen Interior

A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior (RRI) del centro a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

Las normas de régimen interior del centro serán conocidas por las familias, para lo cual deberá facilitarse a las familias una versión en lectura fácil del RRI.

El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, que será remitido a través del sistema informático prevista al efecto, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo.

2.3. Hojas de reclamaciones

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas usuarias y/o representantes, de las que se enviará copia al Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

La entidad concertada deberá exhibir, de modo permanente, un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias”, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.

2.4. Tablón de anuncios

El centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:

• Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

• Organización horaria de los servicios que se prestan.

• Organigrama del centro y nombre de las personas responsables de los diferentes departamentos.

• Aviso de la disponibilidad de hojas de reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente, conforme a lo previsto en el apartado anterior.

• Horario de atención a familias por parte de la dirección del centro y del resto de profesionales del equipo de atención temprana.

• Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del centro y personas usuarias.

• Relación actualizada de servicios acogidos al presente concierto social, así como tarifa de aquellos otros servicios adicionales, periódicos o puntuales, que la entidad preste, cuyos precios deberán reflejarse en esta relación y ser dados a conocer a las personas usuarias y al IMAS.

Quinta. Locales y equipamientos.

La entidad concertada dispondrá de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación del servicio adecuados a las características de las personas usuarias, debiendo acreditar la titularidad del CDIAT, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de vigencia del concierto. En particular, el CDIAT deberá contar, al menos, con una sala de espera y 3 salas, así como con mobiliario adecuado y con los materiales técnicos necesarios para la adecuada realización de las intervenciones.

Además, la entidad concertada deberá garantizar las adecuadas condiciones de higiene y limpieza de las instalaciones del CDIAT, así como el mantenimiento y la conservación en condiciones de funcionamiento óptimo tanto de las instalaciones como del mobiliario y los materiales.

La prestación del servicio podrá realizarse utilizando otros espacios, públicos y privados, siempre que esté indicado en el PIAT.

El centro deberá ajustarse a los estándares establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD y por la normativa que establezca las condiciones mínimas de los Centros de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública de Servicios Sociales.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que resulten de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.

En la señalización exterior del CDIAT figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la suscripción del concierto social.

Sexta. Personal.

De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada y, en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar fehacientemente su cualificación profesional. Asimismo, la entidad concertada deberá garantizar la formación continuada del personal.

El personal que la entidad concertada destine al servicio objeto de este concierto, dependerá exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.

Corresponderá a la entidad concertada la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes del personal a cargo de la misma, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean sus causas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto, debiendo ser notificadas al IMAS las incidencias que esas sustituciones generen. La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad del personal, en aras a la calidad de la atención.

El personal del centro habrá de acreditar ante la entidad concertada el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Si el servicio cuenta con personal de origen extranjero o de otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

La entidad concertada deberá registrar en el sistema informático de gestión del concierto la información sobre el personal del centro, con indicación de las horas imputadas al presente concierto, manteniendo actualizada dicha información.

1. Personal requerido para el funcionamiento del CDIAT

a) Dirección y/o Coordinación

La entidad concertada deberá contar con una persona que ejerza las funciones de dirección y/o coordinación técnica del CDIAT, que deberá estar en posesión de titulación universitaria oficial y haber realizado formación específica en desarrollo infantil y atención temprana.

La persona que asuma la dirección y/o coordinación del CDIAT podrá ser uno de los miembros del equipo de atención temprana, en cuyo caso deberá diferenciarse el tiempo dedicado a las funciones de dirección y/o coordinación, que no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana, y el tiempo dedicado a las funciones de miembro del equipo de atención temprana. En caso de ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección y/o coordinación, una persona del equipo de atención temprana asumirá sus funciones.

b) Equipo de atención temprana

Para prestar el servicio de atención temprana de manera adecuada, el CDIAT contará con un equipo interdisciplinar constituido, como mínimo, por lo siguientes perfiles profesionales:

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Fisioterapia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Logopedia.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Licenciatura o Grado) en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

- Una persona con una titulación universitaria oficial (Diplomatura o Grado) en Trabajo Social.

Adicionalmente, el equipo de atención temprana podrá contar con otros perfiles profesionales con una titulación universitaria oficial, cuando se considere adecuado para dar una mejor respuesta a las necesidades de las niñas y los niños y sus familias, siempre que ello no suponga prescindir de alguno de los perfiles profesionales establecidos.

Todas las personas del equipo de atención temprana deberán contar con formación específica en desarrollo infantil y atención temprana, o experiencia laboral de al menos un año como integrantes de un equipo de atención temprana en los dos años anteriores.

En los CDIAT especializados, si las características y necesidades de las niñas y los niños lo requieren, y previa autorización del IMAS, se podrá prescindir de alguno de los perfiles profesionales del equipo de atención temprana, distribuyéndose el número de horas correspondientes a ese perfil entre el resto de los miembros del equipo de atención temprana, de forma que en ningún caso pueda suponer una disminución del número total de horas que correspondan al equipo de atención temprana en su conjunto conforme a las ratios establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula.

c) Personal de administración y servicios

La entidad concertada deberá contar con el personal de administración y servicios necesario para dar cobertura al adecuado funcionamiento del centro, incluyendo limpieza, mantenimiento, etc. Este personal no computará para el cálculo de las ratios del equipo de atención temprana.

2. Ratio del equipo de atención temprana

Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y son las mínimas que garantizan la prestación adecuada del servicio objeto de este concierto.

La ratio del equipo de atención temprana se establece como sigue: 4 profesionales a jornada completa, o su equivalente en horas semanales cuando se trate de profesionales con jornada parcial, por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

El número de horas de atención semanales necesarias para el equipo de atención temprana se calculará aplicando la ratio establecida en el párrafo anterior al número de sesiones asignadas.

En cuanto al número de horas semanales necesarias para cada perfil profesional del equipo de atención temprana, se ajustará en función del número de sesiones asignadas para las distintas intervenciones, garantizando un mínimo de 10 horas semanales para el perfil profesional de Trabajo Social por cada 120 sesiones semanales de atención temprana.

A estos efectos, se considerarán sesiones asignadas las recogidas expresamente en el PIAT de cada niña o niño con resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, conforme al informe de valoración.

 

Séptima. Reconocimiento, revisión y extinción del derecho al servicio.

Una vez reconocido por la Dirección General de Personas con Discapacidad el derecho al servicio de atención temprana, se comunicará al CDIAT que le haya sido asignado la incorporación del niño o la niña.

La entidad concertada deberá prestar el servicio conforme a lo establecido en la resolución emitida por la Dirección General de Personas con Discapacidad, ajustando las intervenciones y la intensidad a lo recogido en dicha resolución, conforme al informe de valoración emitido por el EOEP.

La prestación del servicio de atención temprana se revisará o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, y demás normativa de desarrollo. Cuando como resultado de la revisión se produzca un cambio en la intensidad y/o en las intervenciones, la entidad concertada deberá ajustar la prestación del servicio a lo establecido en la nueva resolución.

Octava. Importe del servicio. Cuantía del concierto social. Liquidación y pago.

1. Estimación de costes

La estimación de los costes se ha realizado teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:

    Variables Fuente de referencia
Costes directos Personal Categoría profesional
Ratios de atención
Atención directa/indirecta
Retribuciones del personal
Número de sesiones
Acuerdo
Acuerdo
Acuerdo
Convenio colectivo
Sesiones concertadas
Costes indirectos Suministros
Mantenimiento
Limpieza
Administración
Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.
Personal de servicio (limpieza, etc.)
Gastos de administración
Estas variables se ven condicionadas por la tipología del centro, titularidad de las instalaciones, características y el número total de sesiones.
Se establece un porcentaje del 15% sobre la estimación de los costes directos.

Para el cálculo del coste de personal, se han tenido en cuenta las tablas salariales para 2022, 2023 y 2024 del Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2023).

2. Importe del servicio

El importe del servicio se establece por sesión de atención directa asignada a la niña o el niño y/o su familia, con las siguientes modalidades:

- Sesión individual (1 menor y/o familia)

- Sesión compartida (2 menores y/o familias)

- Sesión grupal (3 o más menores y/o familias)

- Sesión en el entorno

Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se determinará el importe del servicio en sus distintas modalidades.

La aplicación del importe correspondiente se realizará a partir de las sesiones asignadas a cada niña o niño expresamente en el PIAT, conforme a la resolución de reconocimiento del derecho al servicio de atención temprana, desde el día en que se inicie de forma efectiva la prestación del servicio hasta el día de su baja en el mismo.

Se aplicará el importe específico previsto para las sesiones en el entorno a aquellas sesiones establecidas en el PIAT que requieran realizar la intervención en el entorno natural de la niña o el niño, siempre que impliquen desplazamiento de los profesionales desde el CDIAT y que el número de estas sesiones no supere el 30% del total de sesiones concertadas.

Se considerarán sesiones reservadas aquellas que, tras una primera asignación, no se encuentren asignadas como consecuencia de la extinción del derecho al servicio de atención temprana por cualquiera de las casusas previstas en la normativa o bien como consecuencia de una menor intensidad a partir de una revisión. El importe de la sesión reservada será del 90% del importe de la sesión individual.

Situaciones no remunerables:

a) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones que no se encuentren asignadas, y que no puedan englobarse dentro del concepto de sesión reservada, por no haberse producido una primera asignación de la misma en virtud de resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.

b) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones que, habiendo sido asignadas mediante resolución de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, no puedan considerarse como tales por no haberse producido la incorporación efectiva de la niña o el niño al centro.

c) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones reservadas, una vez que hayan transcurrido en dicha situación más de 2 meses.

d) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por las sesiones asignadas que no se presten de forma efectiva, cuando éstas deban haberse prestado, salvo cuando las causas no sean imputables a la entidad concertada.

3. Cuantía del concierto social

La cuantía máxima a la que podría ascender el presente concierto social será de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA. El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313F.260.06, código proyecto XXXXXX, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme al siguiente desglose:

Ejercicio presupuestario/
Periodo
N.º sesiones Importe Coste del servicio IVA* Coste total
2023
(de 01/04/2023 a 30/11/2023 )
XX XX xxxxxxx €    
2024
(de 01/12/2023 a 30/11/2024 )
XX XX xxxxxxx €    
2025
(de 01/12/2024 a 30/11/2025 )
XX XX xxxxxxx €    
2026
(de 01/12/2025 a 30/11/2026 )
XX XX xxxxxxx €    
2027
(de 01/12/2026 a 30/11/2027 )
XX XX xxxxxxx €    
2028
(de 01/12/2027 a 30/11/2028 )
XX XX xxxxxxx €    
TOTALES XX XX xxxxxxx €    

*Si procede.

El gasto correspondiente a los meses de diciembre, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedir las correspondientes certificaciones, siguiéndose esta misma regla en caso de renovación del presente concierto social en los sucesivos ejercicios.

4. Liquidación y pago

La entidad concertada deberá remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente a la realización de los servicios, facturas mensuales. El importe a recoger en dichas facturas será el resultado de multiplicar el número de sesiones de atención directa de cada tipo realizadas mensualmente por los importes por sesión vigentes. Las facturas deberán ir acompañadas de un certificado mensual en la forma que establezca la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se refleje el número y tipo de sesiones realizadas para cada niña o niño. Este certificado deberá estar firmado por la persona que ostente la dirección o coordinación del CDIAT. Dicho certificado será conformado por el personal de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo con los datos obrantes en dicha Dirección General, en orden a comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados.

El IMAS abonará a la entidad concertada, en concepto de liquidación mensual y en el plazo máximo de 60 días a contar desde la presentación de la certificación mensual de sesiones realizadas, la cantidad establecida en concepto de sesiones asignadas y reservadas, según proceda.

El CDIAT deberá comunicar al IMAS la incorporación efectiva de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan. Asimismo, comunicará las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, a través del sistema informático de gestión de los conciertos, de acuerdo con la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal. Estas incidencias se integrarán en el certificado mensual mencionado en el primer párrafo del presente apartado.

Novena. Compromisos de las partes.

1. Por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

El Instituto Murciano de Acción Social IMAS, además de las obligaciones recogidas en el artículo 16 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:

a) La financiación del importe de las sesiones sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social determinada con base en los importes por sesión establecidos en la resolución de la Dirección Gerencial del IMAS correspondiente.

b) Ceder, para la prestación del servicio, a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas beneficiarias del servicio, previo consentimiento de las mismas. Dichos datos se ceden con el exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser suprimidos una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa de protección de datos de carácter personal.

c) Proporcionar a la entidad concertada un sistema informático que será de uso obligatorio por ésta, para la gestión del servicio.

d) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.

2. Por parte de la entidad concertada

La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se compromete a:

b.1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo, sin que se pueda exigir contraprestación alguna a las personas usuarias del servicio. A este respecto, dado el carácter gratuito del servicio de atención temprana, la entidad concertada no podrá facturar a las personas usuarias del servicio cantidad alguna en concepto de los servicios objeto del presente concierto social.

b.2) Designar a una persona responsable del servicio que colabore e informe de todas aquellas cuestiones relativas a este concierto social, facilitando cualquier información que sea requerida por la Dirección General de Personas con Discapacidad.

b.3) Mantener actualizada la información sobre las personas usuarias del servicio a través del sistema informático de atención temprana, así como comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del servicio, en el plazo de tres días naturales desde su producción, especificando en observaciones los hechos ocurridos así como las intervenciones realizadas al respecto.

b.4) Designar a un profesional de referencia para cada niña o niño y su familia.

b.5) Elaborar el PIAT de cada niña o niño, según lo contemplado en el informe de valoración técnica de la necesidad de atención temprana, en el plazo máximo de un mes desde su incorporación al CDIAT, y registrarlo en el sistema informático establecido por el IMAS, así como realizar la revisión y actualización del PIAT cuando sea necesario, a partir de una nueva valoración.

b.6) Presentar la liquidación mensual al IMAS, en la forma y plazos señalados en la cláusula octava del presente concierto social.

b.7) No cubrir de forma privada las sesiones concertadas objeto de este concierto.

b.8) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior, según el modelo normalizado que facilitará la Dirección General de Personas con Discapacidad, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 13.2.11 y 15.2.p) del Decreto 10/2018, de 14 de febrero.

b.9) Aplicar los protocolos vigentes relativos a la detección y atención del maltrato infantil, así como de la violencia de género, teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de las niñas y los niños con trastornos del desarrollo o con riesgo de padecerlo, ofreciendo información de su existencia y contenido al personal de la entidad concertada y a las personas usuarias.

b.10) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del servicio, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.

b.11) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, para lo cual ha de tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier responsabilidad que pueda derivarse de la prestación del servicio.

Décima. Seguimiento del concierto social.

El personal técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social, sin perjuicio de que los servicios de inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales puedan, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la entidad concertada, así como la veracidad de los datos alegados.

La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de las actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando su realización y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.

La entidad concertada remitirá los informes de seguimiento que se le soliciten y la memoria anual de cada ejercicio a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de acuerdo a los modelos facilitados.

Así mismo, el IMAS podrá proponer variaciones en el funcionamiento del servicio que contribuyan a la mejora de la atención de las personas usuarias o a un mejor seguimiento del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente concierto.

Decimoprimera. Vigencia, modificación y renovación.

La duración inicial del presente concierto social será de …………. (será la establecida en cada acuerdo, con el límite máximo de 6 años), con efectos desde (fecha de inicio) hasta (fecha de fin). Dicho periodo de duración podrá renovarse, mediante acuerdo expreso de las partes, adoptado con una antelación de tres meses antes de su vencimiento, por otro periodo máximo adicional de cuatro años.

Conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios sociales de la Región de Murcia y en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.

Así, en cuanto al número de sesiones concertadas, se podrán incrementar o reducir cuando se produzca un aumento o disminución en la demanda del servicio.

En particular, el número y tipo de sesiones concertadas se incrementará cuando resulte insuficiente para prestar el servicio a los menores que tengan reconocido el derecho al servicio en el CDIAT de la entidad concertada, como resultado de una nueva valoración del EOEP o de una revisión del PIAT. Una vez autorizado por el IMAS este incremento, previa solicitud de la entidad concertada, surtirá efecto desde que se acredite fehacientemente la prestación del servicio. El incremento al que se refiere este párrafo se regularizará al menos en los meses de mayo y noviembre, a través de la oportuna modificación del presente acuerdo.

Tanto las renovaciones como las modificaciones previstas en este apartado deberán reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.

En cualquier caso, las renovaciones y las modificaciones estarán supeditadas a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.

Decimosegunda. Extinción del concierto social.

Serán causas de extinción del concierto social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, las siguientes:

a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:

a.1) Proporcionar a las personas usuarias una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.

a.2) Garantizar a las personas usuarias el acceso a todos los servicios en condiciones de igualdad.

a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de servicio que se trate.

La resolución del concierto social por el incumplimiento de estas obligaciones esenciales podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.

b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.

En ambos supuestos, se podrá requerir a la parte incumplidora para que en el plazo de 15 días asuma las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará la concurrencia de la causa de resolución, que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.

d) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debida a causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas, y con el fin de garantizar a las personas usuarias la continuidad en la prestación del servicio, la entidad concertada quedará obligada a seguir prestando el servicio, en las mismas condiciones que se venía prestando, hasta que pueda ser asumido por otra entidad y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses. Para ello, bastará con que por el órgano competente se dicte la correspondiente resolución de extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social.

Decimotercera. Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad concertada al objeto del presente concierto o con el que contrate la misma, no supondrán para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este convenio, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

Asimismo será obligación de la entidad concertada cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.

También corresponderá a la entidad concertada la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de su personal, así como, las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de seguridad social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según la legislación vigente.

Decimocuarta. Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13.4 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente concierto social, dada su naturaleza administrativa.

Y dejando constancia de su conformidad, rubrican el presente acuerdo de concierto social.


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