Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario

BORM número 168 de 23 de julio de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 24 de julio de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad (BORM número 145 de 25 de junio de 2020)

Contenido

Índice:

Artículo 1. Definiciones
Artículo 2. Objeto y finalidad
Artículo 3. Destinatarios
Artículo 4. Financiación
Artículo 5. Beneficiarios
Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 8. Publicidad de las acciones
Artículo 9. Hechos subvencionables
Artículo 10. Gastos subvencionables y modalidad de la subvención
Artículo 11. Funciones del personal técnico
Artículo 12. Habilitación profesional del personal técnico
Artículo 13. Procedimiento de concesión
Artículo 14. Solicitud
Artículo 15. Instrucción
Artículo 16. Determinación del importe de la subvención
Artículo 17. Criterios de valoración y desempate
Artículo 18. Reformulación de las solicitudes
Artículo 19. Resolución
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión
Artículo 21. Pago de la subvención
Artículo 22. Justificación de la subvención
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 24. Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral y aplicativos por las entidades beneficiarias
Artículo 25. Incumplimiento, reintegro y criterios de graduación
Artículo 26. Infracciones y sanciones
Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus
Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas.
Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposición final primera. Ejecución
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
Anexo II. Criterios de valoración.

 

TEXTO

Mediante la Orden de 20 de junio de 2022, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM, número 145, de 25 de junio de 2022).

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que constituye el objeto de la misma garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

El artículo 37.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que: “Será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones Públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.”

Asimismo, en su artículo 37.2 dice que: Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:

Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de Empleo con Apoyo.

Empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales.

Empleo autónomo.

El programa de “Formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad” se desarrolla en el ámbito del empleo ordinario, en aras de conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementarlas tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece los objetivos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, concretamente el eje 4 “Oportunidades de empleo para personas con discapacidad”, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Dichas actuaciones se desarrollarán dentro del marco de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados referidos en la Ley de Empleo.

Así pues la nueva normativa hace necesaria una revisión de las actuales bases aprobadas por la Orden de 20 de junio de 2022, poniendo el énfasis en reforzar la empleabilidad de este colectivo, utilizando para ello los servicios de personal técnico especializado relacionado con itinerarios y actuaciones especiales de orientación, inserción laboral, así como de apoyo necesarios para lograr los objetivos del eje 4 definidos en la Ley de Empleo.

Se mantiene la separación de los dos subprogramas existentes:

Subprograma “Empleo con Apoyo”: Orientado a personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, discapacidad intelectual, trastorno del espectro del autismo o sensorial, que se encuentren desempleadas.

El Subprograma “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral”: Orientado a personas con discapacidad física y/u orgánica, que se encuentren desempleadas.

Entre las novedades de la nueva orden de bases, destaca la relación de indicadores que podrán ser desarrollados por las convocatorias para definir objetivos, el equilibrio entre los diferentes agentes que intervienen en el programa, la graduación de los resultados al tamaño de la entidad participante, incentivar la colaboración entre las entidades, así como la actualización de conceptos y criterios de baremación más acordes con las políticas activas de empleo vigentes.

Para obtener la condición de beneficiario será requisito la obligación del cumplimiento de las reglas del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.

En el ámbito de la Unión Europea, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se configura como principal instrumento de la Unión para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más Social; a una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.

El FSE+ para el período de programación 2021-2027 fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD). En este nuevo periodo de programación, las prioridades de inversión del FSE+ están alineadas con el objetivo político 4 “una Europa más social en aplicación al Pilar Europeo de Derechos Sociales”.

Las líneas de subvenciones de este programa podrán ser cofinanciados con cargo al FSE +, con fondos propios y se incluyen entre los objetivos específicos del artículo 4.1, apartados a-m Reglamento 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, FSE+, dentro de las políticas de sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, concretamente, en el objetivo específico “a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”.

Mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 2 “Inclusión Social y Lucha contra la pobreza”, objetivo específico ESO4.8.(H)Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, se enmarca la actuación Medida 2.H.3.1Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental del Programa “Formas Innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la exigencia de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones dirigidas a la inclusión socio laboral de las personas con discapacidad. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el territorio donde el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.

En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persiguiendo una correcta utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, derogando expresamente la Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Durante la tramitación se ha efectuado, en virtud del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, la consulta previa del proyecto normativo.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia y participación, permitiendo el acceso a los interesados durante la tramitación mediante la audiencia practicada en fecha 24 de enero de 2025 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 19, en aplicación del artículo 129 de la Ley 39/2015, y el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y el Consejo de Administración, en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Definiciones.

1. Persona con discapacidad: Las establecidas en el artículo 4 y 35.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Persona con discapacidad de especial dificultad o severa: Según establece el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo:

a. Las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b. Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

3. Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

4. Itinerario o plan de actuación: tendrá por objeto el desarrollo planificado de las acciones a emprender y servicios a recibir que, en función del diagnóstico inicial, conducen a la consecución de los objetivos profesionales de la persona usuaria del servicio y que se compromete a realizar, con objeto de mejorar su empleabilidad.

5. Actuaciones: se contabilizará una atención a una persona con discapacidad por cada comparecencia, presencial o telemática, realizada en el año en curso para su inscripción inicial, o para recibir alguna de las acciones del personal técnico de las entidades, y siempre que la acción quede reflejada en la Plataforma de Orientación Laboral del SEF (POL).

6. Entidad de referencia: Entidad beneficiaria de este programa que diseña y tutoriza el itinerario o plan de actuación de la persona con discapacidad.

7. Entidad colaboradora: Entidad beneficiaria de este programa que presta un servicio puntual, fuera del itinerario de la persona, pero que complementa la empleabilidad de las personas con discapacidad.

8. Inserción por entidad de referencia: Se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada con la participación de la entidad de referencia, cuando haya sido contratada con una duración mínima de un mes por una empresa del mercado ordinario de trabajo y tengan, al menos, una actuación.

La convocatoria correspondiente podrá establecer criterios adicionales según las directrices establecidas por la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, o la fuente de financiación del programa.

9. Inserción colaborada: Se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada con la participación de una entidad colaboradora, cuando en colaboración con la entidad de referencia ha prestado un servicio determinante para su inserción, acreditándose la participación de ambas entidades en la contratación laboral.

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Artículo 2. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a las entidades beneficiarias reguladas en el artículo 5 de esta Orden, para facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.

2. El programa de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario regulado en esta orden se desarrollará bajo dos subprogramas:

a. Empleo con Apoyo (en adelante ECA).

b. Gabinetes de Orientación e inserción Laboral (en adelante GOIL).

3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad.

4. Además, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante el respectivo subprograma para facilitar su adaptación socio laboral, así como su progresión profesional.

5. El SEF podrá derivar, para su incorporación a las acciones contempladas en esta orden a las personas desempleadas inscritos en las Oficinas de empleo del organismo que, cumpliendo los requisitos generales exigidos en el mismo, se consideren más idóneas.

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Artículo 3. Destinatarios.

1. Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad definidas en el artículo primero.

2. Además, se incluyen como destinatarias de este programa a las personas con capacidad intelectual límite, según la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente conforme al Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

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Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de regulación en esta Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

Los créditos afectados podrán tener como fuente de financiación el Ministerio con competencias en Empleo - Servicio Público de Empleo Estatal, de los fondos distribuidos por Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en su caso, por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de esta Orden:

a. Deberán fijar los créditos que se afectan a las mismas indicando la fuente de financiación (Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal), y en su caso, el grado de cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE+), indicando la modalidad de subvención conforme al artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b. Podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito que será publicada en el BORM con indicación de la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión.

c. Asimismo, la Dirección General del SEF podrá establecer en la convocatoria reservas de crédito destinadas a colectivos específicos, cuando las circunstancias del empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así lo aconsejen.

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Artículo 5. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:

a. En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo y sensorial.

b. En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.

Y, además:

Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o

Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.

3. Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

4. Las entidades beneficiarias deberán realizar un número de atenciones mínimas a personas con discapacidad no inferior al cociente resultante de dividir el importe de la subvención obtenida correspondiente a los costes laborales de los técnicos de 40 en el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral” y de 100 en el subprograma de “empleo con apoyo”.

La convocatoria correspondiente podrá modificar dicho divisor hasta 20 puntos en el subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral” y hasta 50 puntos en el subprograma “empleo con apoyo” en función de la evolución del programa.

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Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:

a. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b. Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. Asumir el compromiso de cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.) (Ver Anexo I).

3. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.

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Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad, o en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

2. Los subprogramas son incompatibles entre sí, no pudiendo una entidad obtener subvención simultáneamente por el subprograma de Empleo con Apoyo y por el Gabinete de Orientación e Inserción Laboral, o la inversa.

3. Los gastos subvencionados no podrán incurrir en doble financiación. No obstante la concesión de estas subvenciones podrá ser compatible con la percepción otras subvenciones de otros programas en el que la actividad a subvencionar no tenga la misma finalidad que los definidos en el artículo 2 de esta Orden de bases.

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Artículo 8. Publicidad de las acciones.

1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Estas subvenciones podrán estar cofinanciados con una participación por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa Operativo correspondiente o financiadas por el Ministerio con competencias en empleo. En estos casos, los beneficiarios deberán incluir en la publicidad y material elaborado el logotipo del Fondo Social Europeo Plus, como organismo cofinanciador, en la forma establecida en la normativa de la Unión Europea, o en el caso de financiación mediante fondos distribuidos en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el logotipo del Ministerio con competencia en empleo.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá determinar, en su caso, a través de la correspondiente convocatoria cualquier otro tipo de publicidad que las entidades deban realizar como beneficiaria de algunas de las subvenciones reguladas en esta Orden.

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Artículo 9. Hechos subvencionables.

1. En ambos subprogramas, serán subvencionables las acciones basadas en la búsqueda de empleo, orientación laboral, acompañamiento para la inserción, activación y prospección en el mercado de trabajo ordinario de personas con discapacidad desempleadas.

También, para facilitar su adaptación social y laboral, se imputará al programa las acciones de acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario, durante un plazo máximo de tres años en el subprograma de ECA y dos años en el subprograma de GOIL. Este plazo podrá ampliarse por el tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior.

2. Las actuaciones de las entidades beneficiarias se realizarán dentro de un itinerario personalizado al usuario, si bien, también podrán ser imputables al programa actuaciones puntuales fuera de itinerario realizadas por las entidades, de referencia o colaboradoras, siempre que fomenten la empleabilidad de la persona con discapacidad y queden debidamente registradas en POL.

3. El desarrollo de las actividades del programa se realizarán de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.

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Artículo 10. Gastos subvencionables y modalidad de la subvención.

1. Serán subvencionables los costes salariales del personal técnico de las entidades, así como un porcentaje de dichos costes salariales, para la imputación de otros costes necesarios para la ejecución del programa, siempre que se realicen en el periodo y en los términos definidos en la convocatoria.

2. Los gastos subvencionables para el desarrollo de la acción subvencionada reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidos en los artículos 63 y 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, de disposiciones comunes y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057 FSE+, así como las normas específicas de subvencionalidad y elegibilidad reguladas por la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

3. Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y se concretarán en las correspondientes convocatorias, conforme al artículo 3 y siguientes de la Orden TES/106/2024.

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Artículo 11. Funciones del personal técnico.

1. La convocatoria detallará las actuaciones de los técnicos de las entidades beneficiarias, debiendo contemplar las funciones de:

a. Orientación Laboral: cuya labor será el establecimiento de itinerarios integrales de empleo tendentes a la obtención de puestos de trabajo adecuados la persona con discapacidad.

b. Preparación Laboral: tendrá como misión tutelar e instruir a la persona con discapacidad, incluso mediante acciones de prácticas profesionales para la obtención de un título formativo oficial (académico o laboral) que, aunque se desarrollen en la empresa del mercado ordinario de trabajo no tengan aún naturaleza laboral, para lograr su plena adecuación al puesto de trabajo, y hacer posible su contratación por la empresa.

Exclusivamente en el caso de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 1 de esta Orden, ya insertados mediante este programa, el preparador laboral también podrá tutelarles e instruirles, desarrollando acciones de acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo que tengan por objeto facilitar su adaptación social y laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo:

c. Intérprete de lengua de signos o mediador comunicativo: profesional que actúa como puente de comunicación entre la lengua oral y la lengua de signos, apoyando la inserción laboral de la persona con discapacidad auditiva en todo el proceso, y realizando tareas de acompañamiento.

d. Personal técnico de inserción laboral: cuyo cometido será la difusión, asesoramiento, búsqueda activa, selección, entrevista e información a los potenciales empleadores de las personas con discapacidad cuya inserción laboral se pretende.

e. Coordinación del proyecto: se podrá incorporar la figura del coordinador/a del proyecto cuando así lo justifique la entidad, debido a su complejidad del proyecto y al elevado número de personas con discapacidad a atender, que al menos será de cien. Esta figura será desarrollada por algunos de los técnicos/as anteriormente descritos y como complemento a sus actividades propias, cuyo cometido será la coordinación del equipo de profesionales y la planificación y seguimiento de las tareas a realizar. Como máximo será subvencionable una figura de coordinación de proyecto por entidad solicitante.

2. Ambos subprogramas podrán disponer de cualquiera de los técnicos/as que desarrollen las funciones definidas anteriormente, si bien, el descrito en la letra c) intérprete de lengua de signos o mediador/a comunicativo será exclusivo del subprograma de empleo con apoyo.

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Artículo 12. Habilitación profesional del personal técnico.

1. A los efectos de lo establecido en este programa, el personal técnico que desarrolle las funciones de orientación laboral, preparador laboral, técnico/a de inserción laboral, deberán contar con una titulación habilitante para el desempeño de sus tareas, considerándose como tal, aquella que se obtenga por la realización de estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, o equivalente, relacionados preferentemente con aspectos psicosociales como psicología, sociología, educación, trabajo social, etc.

2. Respecto al personal técnico que desarrolle las funciones de intérprete de lengua de signos o mediación comunicativa, la habilitación profesional se acreditará mediante el título de Técnico/a superior en Mediación Comunicativa, o mediante la acreditación de experiencia suficiente para la realización de este cometido.

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Artículo 13. Procedimiento de concesión.

1. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en esta orden.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

2. En el supuesto de que cerrado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención, el crédito disponible bastase para atender la totalidad de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en el correspondiente baremo.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

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Artículo 14. Solicitud.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud de subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios cuyo número de procedimiento vendrá definido en la convocatoria correspondiente.

2. Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden de bases y los que se establezcan, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo en su caso el órgano instructor solicitar la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la anterior ley.

5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

9. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria.

10. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y, en su caso, la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el o los documentos aportados, deberán incluirse la denominación de los mismos.

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Artículo 15. Instrucción.

1. El órgano para ordenación e instrucción del expediente será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden para ser beneficiario que será elevado a la Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por:

a. Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Empleo del SEF.

b. Vocales: la persona titular del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos o un Técnico de la misma Unidad que, además, actuará como Secretario/a.

La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Corresponderá a la Dirección General del SEF designar las personas suplentes necesarias para que pueda constituirse la comisión de evaluación, en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 y la normativa europea de prevención del fraude.

3. Propuesta de resolución provisional. A la vista del expediente, y en su caso, del informe elaborado por la Comisión de Evaluación, la unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, procediendo la modificación del proyecto presentado, conforme al artículo de reformulación de solicitudes de esta orden de bases.

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Artículo 16. Determinación del importe de la subvención.

1. Para la determinación del importe de la subvención las entidades beneficiarias reflejarán su presupuesto según modelo definido en la convocatoria, verificándose por la unidad instructora que los salarios y otros costes imputables al subprograma se adecuan a los criterios de subvencionalidad.

2. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

3. Para garantizar la concurrencia de entidades al programa la convocatoria podrá limitar el importe máximo a solicitar, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la evolución de los costes de proyectos de años anteriores.

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Artículo 17. Criterios de valoración y desempate.

1. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se evaluarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 15.2 de esta Orden:

2. La Comisión de Evaluación aplicará los siguientes criterios de baremación con una puntuación máxima de 40 puntos.

A. Experiencia en el subprograma en los últimos 5 años (máximo 5 puntos).

B. Impacto y calidad del proyecto de la entidad en el subprograma (máximo 30 puntos).

C. Innovación del proyecto (máximo 5 puntos).

3. La convocatoria desarrollará los indicadores que serán tenidos en cuenta para determinar dichos criterios dentro del marco establecido en el anexo II de esta orden de bases.

4. En el caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden:

• Impacto y calidad

• Experiencia.

• Innovación.

5. Si aun así se mantuviese situaciones de empate, se priorizará según la fecha más temprana de presentación de las solicitudes.

6. Una vez ordenadas según los criterios de desempate, se otorgará la totalidad del importe presupuestado en las solicitudes de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito.

7. En el caso de que la última ayuda concedida no permita cubrir la totalidad del importe reflejado, se aplicará lo establecido en el artículo de reformulación de solicitudes de esta orden de bases.

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Artículo 18. Reformulación de las solicitudes.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, pudiéndose condicionar la concesión a la modificación del proyecto presentado.

2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de dicha circunstancia.

3. Cuando se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del SEF que deberá ser presentado a través de la sede electrónica de la CARM, mediante el formulario “Otros trámites” del procedimiento establecido en la convocatoria correspondiente.

4. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.

5. En su escrito de aceptación, la entidad solicitante podrá proponer la modificación del proyecto para su adaptación a las condiciones señaladas en la notificación a la que se hacer referencia en el apartado 3.

6. Una vez comunicada la aceptación, el SEF procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente. En el caso de que se hubiese propuesto la presentación del proyecto modificado y adaptado, el plazo máximo para presentarlo será de 30 días a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, de no haberse presentado el proyecto modificado o de no adaptarse el presentado a las condiciones señaladas en la propuesta de resolución de concesión condicionada, se considerará, a efectos de su justificación, la totalidad del proyecto inicialmente presentado.

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Artículo 19. Resolución.

1. Contenido de la resolución. La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

2. Publicidad de la resolución. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, el SEF deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución de concesión recaída, con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa el gasto, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

Adicionalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

3. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4. Notificación. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.

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Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF por el beneficiario, en el plazo de 10 días de producirse.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea o nacional aplicable.

2. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no atenta a la igualdad de trato con el resto de interesados, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

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Artículo 21. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención, que será anticipado, se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad beneficiaria indicada en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, que establece que la constitución de garantías serán las bases reguladoras los que así lo impongan y prevé que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, como es el caso de las actuaciones previstas en esta orden.

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Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE Plus.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada la documentación establecida en los párrafos siguientes.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.

3. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.

4. La justificación de la subvención se realizará según el procedimiento que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento, o mediante la presentación de estados contables, conforme al artículo 80 del citado Reglamento, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados que puedan preverse por la normativa europea.

5. En el supuesto de que la justificación se tramite de conformidad con el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

6. En los casos en que la justificación adopte la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.

7. En el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para la justificación de los costes directos del proyecto deberá la entidad presentar la relación de dichos justificantes y pagos realizados, en la forma y con los requisitos que se establezca en las instrucciones de gestión y justificación económica de la convocatoria correspondiente, que determinarán también el tiempo que deberá estar a disposición del SEF y de los órganos de control referenciados en esta orden.

La cuenta justificativa habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. A estos efectos se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos deberán acreditarse por su coste real, mediante nóminas facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, aportándose los justificantes del pago efectivo de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Todos los pagos de las facturas imputables a la justificación de esta subvención deberán acreditarse mediante copia de la transferencia, talón, cheque o cualquier otro documento justificativo de dicho pago y fotocopia del extracto bancario donde figure el cargo correspondiente, o mediante certificado emitido por la entidad financiera. No se computarán los pagos en metálico o efectivo.

8. Con respecto a la Incapacidades temporales, así como a las ausencias establecidas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, de las personas contratadas, en el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la LGS, se regirá por la norma de la Unión Europea o de desarrollo que le sea de aplicación.

En su caso, a los efectos de imputación de los costes por Incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo 173.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las bajas por incapacidad temporal del personal que desarrolle la actividad que se pudieran producir, en ningún caso podrá ser motivo de alteración sustancial en la realización de la actividad subvencionada, por lo que la entidad deberá disponer de medios suficientes para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

Por consiguiente, estas bajas no podrán ser motivo de justificación para el incumplimiento total o parcial de la realización de la actividad subvencionada.

Igualmente, se podrá justificar los importes abonados a las personas contratadas correspondientes a las ausencias contempladas en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, y siempre que estas se adecuen a lo indicado en el citado artículo.

9. Los incrementos de salarios producidos posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención por revisión del convenio colectivo, y siempre que ésta se hubiese producido durante el desarrollo de la actividad subvencionada (incluido el periodo de justificación de la misma), se admitirán como justificación de la subvención, pero en ningún caso significará aumento de la misma.

10. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.

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Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones las establecidas en el artículo 11.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Comunicar al SEF, en el plazo de 10 días, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

3. Facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

4. Comunicar las variaciones, tanto del cambio del porcentaje de dedicación del personal adscrito al programa, si este es sustancial, que supere el 15 por ciento de dedicación, como los ceses y las incorporaciones de nuevo personal, y en este último caso, acompañar la documentación acreditativa establecida al efecto para el personal técnico.

5. Mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como la trazabilidad de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

6. Garantizar la gratuidad para las personas participantes en la actividad subvencionada.

7. Justificar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención.

8. En todos los carteles, folletos, material impreso, y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en la respectiva convocatoria.

9. Por otra parte, las entidades deberán aportar cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del SEPE o FSE+.

10. En el caso de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las entidades subvencionadas tendrán la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto, y a ponerla a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, y de las personas y organismos que estén facultados para inspeccionar este tipo de documentos por un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en los términos que los mismos determinen.

13. Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

• Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

• Que ha informado sobre la cesión de datos personales al Servicio Regional de Empleo y Formación y a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM n.º 276, 28 de noviembre de 2002).

14. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

15. Cualquier material o documento que la entidad beneficiaria genere a lo largo de la ejecución del proyecto debe utilizar un lenguaje no sexista e inclusivo y ser respetuoso con la imagen de mujeres y hombres desde una perspectiva de género.

16. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.

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Artículo 24. Obligaciones de uso de la Plataforma de Orientación Laboral y aplicativos por las entidades beneficiarias.

1. El SEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las aplicaciones informáticas de los sistemas públicos de empleo (POL y SILCOI), con el correspondiente perfilado a efectos de registrar las actuaciones en el programa.

2. Para que dicho acceso pueda realizarse las entidades beneficiarias deberán disponer de los medios informáticos que posibiliten realizar estas acciones y las personas que deban acceder Certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o DNI electrónico (eDNI) u cualquier otro admitido legalmente.

3. Con carácter previo a dicha autorización, el personal técnico deberá suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad y uso del acceso exclusivamente para la finalidad que lo justifica, comprometiéndose a reservar sus claves de acceso personales, en los términos exigidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. Asimismo, y dado que la plataforma POL permitirá, una vez dada de alta la persona que participa en el programa, conocer los datos de la misma incorporados a SISPE así como a la base de datos de comunicaciones de contratación del Sistema Público de Empleo Estatal, relativos a la misma, se requerirá, con carácter previo al alta en el programa, la autorización de la persona interesada o, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, de cualquiera de sus padres, tutor o representante legal.

La documentación justificativa de esta autorización se escaneará e incorporará directamente al aplicativo POL como documento anexo, manteniendo la entidad el original durante el plazo establecido en el correspondiente Reglamento de la Unión Europea.

5. La introducción de la información y registro de actuaciones que requieren POL y SISPE será responsabilidad de las entidades beneficiarias de la subvención, cuyo personal técnico deberá ir incorporando a la misma las citas, entrevistas, itinerarios de inserción propuestos a cada usuario, acompañamiento en el puesto de trabajo y, en general, cualquier actuación que realicen con cada persona incorporada al programa.

Las actuaciones que puedan realizarse y no queden debidamente reflejadas en POL, no serán tenidas en consideración.

6. De cada atención realizada a los participantes deberá quedar constancia a través de documento firmado por la persona, donde conste nombre y apellidos, DNI, descripción de la actuación y fecha.

En el supuesto de entidad de referencia dicho documento podrá consistir en un documento de historial personal de actuaciones recibidas por los diferentes agentes que han intervenido en la mejora de su empleabilidad.

Sin prejuicio de lo establecido en párrafo anterior, la correspondiente convocatoria podrá trasladar la obligación de acreditar dicha de actuación del aplicativo POL a la cuenta justificativa.

La acreditación de la actuación, tanto en POL como en el aplicativo definido en la convocatoria se podrá realizar, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo subvencionado.

7. El SEF validará las actuaciones registradas en el párrafo anterior mediante técnicas de muestreo, a los efectos de justificar la coherencia de fechas registradas con el documento de firma del participante.

8. Igualmente, corresponde a las entidades beneficiarias colaborar con el SEF en el registro de indicadores comunes de realización y resultados requeridos para la evaluación del programa.

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Artículo 25. Incumplimiento, reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.

De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos del siguiente apartado 3.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.3 n) y 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y delos objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:

Posibles incumplimientos e importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido: 1.No sustituir al personal técnico obligatorio en el plazo de un mes (artículo 5.2): 1 por ciento; 2.Incumplimiento del número mínimo de actuaciones (artículo 5.4): Proporcional al número de actuaciones mínimas no realizadas; 3. Incumplimiento de las medidas de difusión (artículo 8): 1 por ciento; 4. Incumplimiento del periodo de ejecución de la acción subvencionada (artículo 10.1): Proporcional al periodo no ejecutado: 4. No comunicar en el plazo las variaciones del proyecto (artículo 20.1): 5 por ciento; 5. No comunicar en plazo la obtención de ayudas para la misma finalidad procedente de otras AAPP en el plazo de un mes (artículo 23.2): 10%; 6. No facilitar al Órgano Gestor los datos necesarios para obtener los indicadores de existo del programa en relación a insertados, actuaciones, itinerarios, etc.,.. (artículo 17): 5 por ciento.

4. Si se incumplen otras condiciones y obligaciones definidas en la convocatoria, su alcance será evaluado según la gravedad y la naturaleza de la condición incumplida.

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Artículo 26. Infracciones y sanciones.

1. En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En lo que respecta a infracciones de ámbito laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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Disposición adicional primera. Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.

Estas ayudas podrán, en su caso, ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus a través de Programa FSE + Región de Murcia 2021-2027.

- Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:

? Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al

Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

? Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

? Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

? Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida).

? Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE, número 38 de 13 de febrero de 2024).

 

? Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2022, queda aprobado el Programa «FSE+ Región de Murcia» 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Región de Murcia. En la Prioridad 2 “Inclusión Social y Lucha contra la pobreza”, objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos, se enmarca la actuación Medida 2.H.3 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental del Programa “Formas Innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”.

? Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la Protección de las personas físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Medidas de visibilidad de la ayuda de los Fondos dirigidas al público: De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

a. en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b. proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c. exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100 000 EUR;

d. para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

- Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Suministro de información de los participantes: Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17 y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

- Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como, concederá, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

- Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art. 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021).

- Modalidad de la subvención: La modalidad de la subvención se corresponderá con alguna de las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables

- Principios Horizontales: Conforme el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las operaciones y los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

- Perfil de entidades, territorios específicos, principales grupos destinatarios y participantes: De conformidad con el Programa FSE Plus Región de Murcia, la propuesta de operación y las convocatorias de subvención se ajustará: al perfil de Entidades, al perfil de Participantes y a los Grupos Destinatarios definidos en la Prioridad 2 “Inclusión Social y Lucha contra la pobreza”, objetivo específico ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular la actuación Medida 2.H.03 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental. Asimismo las convocatorias definirán el ámbito territorial de actuación regional, interregionales, transfronterizas y transnacionales.

- Gastos subvencionables: serán de aplicación las normas de Admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 DEL Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables.

- Cláusula de Información: Se garantizará en la convocatoria que las partes intervinientes han sido informadas de la cofinanciación por el FSE +, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.

- Medidas Antifraude: Para obtener la condición de beneficiario será requisito la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 23 de enero de 2022.

- Plan estratégico de Subvenciones: De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 5 y 6 de la ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que en cada una de las Órdenes o Resoluciones de Convocatoria habrá una referencia al Plan estratégico Anual de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo las subvenciones contribuyen al logro de sus objetivos.

- Compatibilidad: Las ayudas concedidas al amparo de este programa son compatibles con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.

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Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas.

El régimen de ayudas aquí regulado es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del artículo 101 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.

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Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

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Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 20 de junio de 2022, dela Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

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Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Asimismo, de la misma se debe dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Murcia, 10 de julio de 2025. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

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Anexo I

Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

Los participantes en este procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas

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Anexo II. Criterios de valoración

Anexo II

Apartado primero. Definición de indicadores.

A. Experiencia: Experiencia en programas de empleo con apoyo del Servicio Regional de Empleo y Formación en los últimos cinco años, 1 punto por año.

B. Personas atendidas: Se considerará que una persona con discapacidad ha sido atendida siempre que en el año en curso haya recibido al menos una atención y quede reflejado en POL.

C. Itinerarios: No se admitirá la inclusión de una misma persona con discapacidad destinataria de las acciones simultáneamente en itinerarios de proyectos de distintas entidades. POL no permitirá el alta de ninguna persona que ya figure adscrita a otra entidad, en tanto no se autorice la baja en el itinerario de aquella.

En la convocatoria se regulará los plazos de cierre automático por inactividad, su duración máxima y, en su caso, actuaciones concretas que mejoren la empleabilidad de la persona.

D. Actuaciones dentro de itinerario: Actuaciones que se enmarcan dentro de los itinerarios diseñados por la entidad de referencia de las personas con discapacidad y que engloban las intervenciones del cuadro técnico de la entidad.

E. Actuaciones fuera de itinerario: Actuaciones puntuales prestas por las entidades, de referencia o colaboradoras, que no se enmarcan en el itinerario de la personas con discapacidad, pero que se complementan y mejoran su empleabilidad.

F. Inserción por entidad de referencia: se considerará que una persona con discapacidad ha sido insertada con la participación de la entidad de referencia, cuando haya sido contratada con una duración mínima de un mes por una empresa del mercado ordinario de trabajo y tengan, al menos, una actuación.

La convocatoria correspondiente podrá establecer criterios adicionales según las directrices establecidas por la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, o la fuente de financiación del programa.

Cuando las inserciones sean de personas con una discapacidad igual o superior al 65% se computarán como tres inserciones.

La acreditación de la colocación se realizará mediante registro en POL, así como a través del modelo normalizado definido en la convocatoria correspondiente.

En todo el proceso de orientación y hasta su eventual inserción laboral, la persona con discapacidad que participe en el programa deberá hallarse desempleada, no ocupada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF, salvo para los supuestos de personas trabajadoras con discapacidad que tengan una relación laboral de fijo-discontinuo, inscritas como demandantes durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad.

No se considerarán las atenciones que pudieran producirse de personas con discapacidad que no cumplan con estos requisitos.

Además de lo indicado en los párrafos anteriores, a efectos de baremación, tampoco se considerarán las contrataciones de las personas participantes en el programa cuando estas hayan sido realizadas sin la actuación sustantiva e ineludible de la entidad, incluyéndose en estas las realizadas dentro de los programas de fomento de empleo subvencionados por el SEF y donde la selección del personal se realice a través de la Oficina de Empleo o por convocatoria pública, incluso cuando en estos programas de fomento de empleo las entidades beneficiarias estén exoneradas de su tramitación por tratarse de colectivos específicos, así como las correspondientes llamamientos de las bolsas de trabajo de las Administraciones Públicas.

G. Inserción colaborada: Tiene como objetivo aprovechar los recursos de las diferentes entidades participantes del programa, incentivando su colaboración, en aras de mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad.

La inserción colaborada se acreditará mediante modelo normalizado definido en la convocatoria correspondiente, y deberá acreditarse la actuación sustantiva e ineludible de la inserción, tanto para la entidad de referencia como por parte de la colaboradora.

H. Tasa de retención: Permite medir el acompañamiento realizado por la entidad con las personas insertadas a través del programa, así como la calidad de las inserciones. El periodo de referencia será de 3 años para el subprograma ECA y 2 años para el subprograma GOIL.

I. Tasa de tránsito: Permite medir el acompañamiento realizado por la entidad con las personas que hayan transitado del mercado protegido al ordinario, así como la calidad de las inserciones. El periodo de referencia será de 3 años para el subprograma ECA y 2 años para el subprograma GOIL.

J. Calidad: Se valorará el registro correcto de datos en POL, actuaciones de difusión, la atención al entorno familiar, así como cualquier otro criterio definido en la convocatoria que mejore sustancialmente la empleabilidad de la persona con discapacidad.

K. Innovación: Se valorará la implementación de nuevas metodologías, tecnologías y enfoques para mejorar la inserción laboral de personas con discapacidad.

L. Alcance territorial del proyecto: teniendo en cuenta que su ámbito sea municipal o supramunicipal o se establezca en términos municipales donde no exista una oficina de empleo.

M. Otros criterios de empleabilidad: La convocatoria correspondiente podrá establecer criterios adicionales según las directrices establecidas por la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, o la fuente de financiación del programa.

Apartado segundo. Aplicación de indicadores para determinar los criterios de valoración.

A. Experiencia en el subprograma en los últimos 5 años (máximo 5 puntos). 1 punto por año.

B. Impacto y calidad del proyecto (máximo 30 puntos).

? Para la valoración del impacto se tendrá en cuenta la incidencia relativa de la entidad en los indicadores del programa, tales como personas atendidas, itinerarios, actuaciones, inserciones, o cualquier otro indicador establecido en la convocatoria que mejore la empleabilidad de las personas con discapacidad.

? Para la valoración de la calidad se tendrán en cuenta las tasas de retención, tránsito, las inserciones colaboradas, la correcta ejecución del programa, memoria del proyecto, así como la existencia de mejoras sustanciales en acciones.

C. Innovación del proyecto (máximo 5 puntos).