Orden de 16 de mayo la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 116 de 22 de mayo de 2025

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

Vigencia: desde el 23 de mayo de 2025

Referencias

Deroga a:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación, (BORM número 171 de 26 de julio de 2023):

Queda derogada la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación modificada por la Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa. 

Contenido

Índice:

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Financiación
Artículo 5.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Artículo 6.- Presentación de solicitudes
Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión
Artículo 8.- Resolución del procedimiento
Artículo 9.- Pago de la subvención
Artículo 10.- Régimen de incompatibilidades y régimen de ayudas del Estado
Artículo 11.- Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios

CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social

Artículo 14.- Subvencionabilidad y requisitos
Artículo 15.- Cuantía de la ayuda
Artículo 16.- Justificación de la subvención

Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento

Artículo 17.- Objeto
Artículo 18.- Subvencionalidad y requisitos
Artículo 19.- Cuantía de la ayuda
Artículo 20.- Jjustificación de la subvención

Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Inversiones en empresas de Inserción

Artículo 21.- Objeto
Artículo 22.- Inversión subvencionable
Artículo 23.- Cuantía de la ayuda
Artículo 24.- Criterios de valoración de las solicitudes
Artículo 25.- Justificación de la subvención
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social, donde se incluyen las empresas de inserción.

En virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, la Dirección General de Autónomos y Economía Social, ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo de trabajo autónomo y la asistencia técnica al autónomo.

Las empresas de inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas economía social, que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Estas empresas tienen la consideración de “entidades prestadoras de servicios de interés económico general”, según dispone el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su redacción otorgada por el artículo tercero de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.

Firmado el VI Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2025-2028 entre las principales organizaciones representativas de economía social,- entre las que se encuentran las relativas a empresas de inserción- y el Gobierno Regional, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras, dirigidas a empresas de inserción para fomento e integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en coherencia con las demandas de los agentes representativos de la economía social murciana.

Además, se actualiza el marco normativo y obligaciones derivadas de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Las nuevas bases reguladoras recogen tres programas de ayuda: el primero, dirigido a fomentar la contratación o el mantenimiento de la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social; el segundo, destinado a la contratación o el mantenimiento de personal técnico de producción, que enseñará un nuevo oficio a los destinatarios de las ayudas, o a la contratación o el mantenimiento de personal de acompañamiento, cuya función principal es acompañar a los trabajadores en su proceso de integración sociolaboral, incorporando como novedad la posibilidad de conceder subvención al puesto de gerente que realice labores de acompañamiento; y el tercer programa, que se incorpora como novedad en estas bases, destinado a subvencionar la inversión realizada por las empresas de inserción, para fomentar el progreso de estas, y aumentar su nivel de competitividad en el sector económico al que pertenezcan.

Esta orden de bases establece el sistema de concurrencia especial no competitiva, para los programas de ayuda 1.º y 2.º, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios, prorrateando el crédito existente entre las distintas empresas que concurran a las ayudas. Y el sistema de concurrencia competitiva para el programa 3.º, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las presentes bases y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la misma, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Los créditos presupuestarios de los programas 1 y 2 podrán ser financiados, además de con fondos propios, con fondos procedentes del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 2 de “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H, y tipo de acción 2.H.2.: “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral”, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022, en un porcentaje del 60% por el Fondo Social Europeo +, y el programa 3, estará financiado con cargo a fondos propios del presupuesto de la Dirección General competente en materia de economía social.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de empresas de inserción; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la realización del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.

Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, consultado el Consejo Asesor Regional de Economía Social y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

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Dispongo:

Capítulo I 

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayuda que se recogerán en las convocatorias de subvenciones.

- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.

- Programa 3: Subvención a inversiones en empresas de inserción.

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Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

2. Además, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de 29 de enero de 2022), por el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería competente en materia de Economía Social que se apruebe anualmente.

3. Las ayudas del Programa 1 y Programa 2 que se cofinancien por FSE+ se regirán, además, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

c) Reglamento (UE, Euratom), 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).

4. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública acordada mediante Orden de la consejería competente en materia de economía social, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de que se cumplen en el solicitante los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el art. 26 por una Comisión de Valoración, que tendrá la obligación de declarar la ausencia de conflicto de interés (DACI), y contará con la siguiente composición:

• Presidencia: El Técnico Consultor adscrito a la Dirección General competente en materia de economía social.

• Vocal: El titular del Servicio de Economía Social.

• Secretaría: La persona responsable del programa de ayuda perteneciente al Servicio de Economía Social.

4. Con carácter previo a la concesión de las ayudas las empresas beneficiarias deberán aportar declaración responsable del cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, conforme a la declaración responsable que se recoja en la convocatoria.

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Artículo 4.- Financiación

1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gasto de la Dirección General de Autónomos y Economía Social.

2. Además, dichas subvenciones podrán estar financiadas o cofinanciadas, en su caso, por:

- El Fondo Social Europeo (FSE+), para los programas 1 y 2, dentro del marco del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027, de acuerdo con la prioridad 2 de “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H, y tipo de acción 2.H.2.: “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral” aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022, en un porcentaje del 60% por el Fondo Social Europeo +.

Las subvenciones que se concedan en cada programa se cofinanciarán en primer lugar por el FSE+ hasta agotar el crédito consignado en la convocatoria correspondiente, y seguidamente con los fondos propios libres.

- Fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Los créditos entre los programas tendrán carácter estimativo y podrá ser redistribuido conforme al artículo 58.4 del Reglamento General de Subvenciones.

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Artículo 5.- Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en de esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los beneficiarios de las ayudas que se convoquen en las ordenes de convocatoria que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras deberán someterse al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

 

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las empresas y entidades solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

b) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo salvo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

3. No podrán solicitar ni recibir las ayudas solicitadas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación, ni aquéllas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.

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Artículo 6.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad jurídica solicitante, se formularán obligatoriamente a través del formulario específico que para cada programa de ayuda estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, e irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de economía social.

2. La convocatoria establecerá el plazo para la presentación de solicitudes que, en todo caso, será el mínimo necesario para garantizar la concurrencia.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida en la convocatoria para cada programa de ayuda, declarando en el formulario de solicitud el carácter auténtico de la misma.

4. Si la documentación recibida con la solicitud fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos o faltas observados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación se realizarán individualmente mediante notificación, o bien a través de publicación en la página web de la Dirección General competente en materia de economía social, cuando el número de requerimientos así lo exija. El procedimiento por el que se va a notificar la subsanación se concretará en la Convocatoria.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización a la Dirección General competente en materia de economía social para recabar las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.

6. Por los Servicios correspondientes de la Administración Regional se podrán comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados, pudiendo requerir a los mismos la documentación complementaria que se estime necesaria para la tramitación y seguimiento del expediente, y realizar visitas para la comprobación de los requisitos exigidos en la concesión de las ayudas.

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Artículo 7.- Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General competente en materia de economía social, a través del Servicio de Economía Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.

2. En los programas 1 y 2, en caso de falta de consignación presupuestaria en uno de los programas de ayuda, existiendo crédito sobrante en otro, se procederá a la reasignación del remanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de las presentes bases y, si persistiera la insuficiencia, se practicará un prorrateo proporcional entre las solicitudes presentadas.

El órgano instructor a la vista del expediente y del Informe del Servicio de Economía Social formulara propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados para su aceptación, alegación o reformulación en el plazo de diez días. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

3. Para el programa 3.º, la Comisión de Valoración elaborará un informe que concretará el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación, recogiendo la siguiente información:

a) Relación de expedientes valorados favorablemente hasta agotar los créditos existentes.

b) Relación de expedientes valorados negativamente, y su motivación.

En caso de igualdad de puntuación total entre varios expedientes, estos se ordenarán para su resolución por riguroso orden de entrada de la última documentación que complete cada expediente, y se atenderán por dicho orden en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes.

El titular de la Dirección General competente en materia de economía social, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados, para su aceptación o alegaciones en el plazo de diez días.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, o a la vista de la solicitud reformulada, se formulará la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 8.- Resolución del procedimiento

1. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario; la cuantía de la ayuda concedida; si se ha procedido al prorrateo, en su caso; la forma de abono; el plazo de justificación, el mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la desestimación de la solicitud formulada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver de conformidad con el art 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la Resolución de Concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La Resolución de Concesión de la subvención en los Programas 1 y 2 cofinanciables por FSE+ deberán mencionar expresamente que estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión ayudas de mínimis SIEG.

5. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

6. De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las Resoluciones de Concesión de las subvenciones.

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Artículo 9.- Pago de la subvención

El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se producirá con posterioridad a la realización del objeto subvencionado, previa justificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.

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Artículo 10.- Régimen de incompatibilidades y régimen de ayudas de Estado

1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas nacionales o europeas para la misma finalidad, excepto el programa 3.

Para los programas 1 y 2 se estará a lo establecido por la Orden TES/106/2024 de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo + durante el periodo de programación 2021 2027 (BOE nº 38 de 13/3/2024). La parte de cuotas a la seguridad social de los trabajadores que son subvencionables por el FSE+, son las efectivamente pagadas por las empresas a de inserción, sin que puedan serlo la parte de cuotas a la seguridad social que las empresas no han pagado porque se les ha aplicado una bonificación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas recibidas por empresas de inserción, en cuanto prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG) de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, no podrán superar los 750.000 euros durante cualquier periodo de tres años, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

2. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, será el establecido en el artículo 15 de las presentes bases reguladoras para el programa 1; el del artículo 19 de las bases reguladoras para el programa 2, y el del artículo 23 de las presentes bases reguladoras para el programa 3.

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Artículo 11.- Reintegro de las cantidades percibidas

1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.

3. El reintegro para los programas 1 y 2 será total cuando la modificación de las condiciones del otorgamiento determine el incumplimiento de los mínimos de subvencionabilidad recogidos en los artículos 16, 20 de las presentes bases, y para el programa 3.º cuando no se cumplan las condiciones impuestas en un porcentaje de al menos el 75%.

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Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos en la concesión y modificaciones, en su caso, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación propuesta.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social las incidencias que puedan ocurrir durante el período subvencionable, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan.

c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de economía social en las actuaciones de seguimiento y control de los programas, facilitando los datos que sean solicitados.

d) En todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá publicitar en los proyectos subvencionados que está siendo subvencionado por la Consejería competente en materia de economía social, incluyendo en todas las memorias, publicaciones escritas, comunicaciones orales o acciones de visibilización a través de medios telemáticos, el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de economía social

2. Así mismo, para el caso de la cofinanciación por el FSE+ de los Programas 1 y 2, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).

b) La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) y al Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

d) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, que crea dicha Fiscalía Europea, de la OLAF, del Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, de las autoridades de control nacionales y de la Unión Europea competentes, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE,EURATOM) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

e) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse por el beneficiario a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y de la Unión Europea, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

f) El beneficiario deberá disponer de un resumen de actuaciones de visibilidad, transparencia y comunicación y acreditación documental de los soportes utilizados.

g) El beneficiario debe asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales.

h) El beneficiario debe garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

i) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE+.

j) Para el caso de la cofinanciación dentro del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia periodo 2021-2027, el beneficiario deberá acreditar documentalmente que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre dicha cofinanciación y disponen de un registro documental y gráfico de todas las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación realizadas e incluir de forma clara y visible, conforme a las directrices de la Unión Europea al respecto, el emblema de la Unión y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

k) De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:

- En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

- Los beneficiarios proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

- Los beneficiarios exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

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Capítulo segundo

Programas de ayudas

Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Artículo 13.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, incentivando los contratos de inserción vigentes en el periodo que se establezca en la convocatoria.

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Artículo 14.- Subvencionabilidad y requisitos

1. Podrán ser subvencionados los contratos de inserción que sigan un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

b) El contrato de inserción podrá concertarse por un periodo mínimo de doce meses y máximo de tres años, no obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales públicos competentes para el seguimiento de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.

2. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja, o proceder a la devolución de la subvención recibida de forma proporcional a la duración del contrato. La sustitución deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la baja.

3. Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción deben reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de un mes desde la baja las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca, mediante el Anexo de Incidencias Laborales que se incluirá en la convocatoria, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia.

4. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, se procederá al reintegro total de la subvención.

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Artículo 15.- Cuantía de la ayuda

De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la modalidad de la subvención, a través del sistema de costes simplificados, será la contemplada en el apartado 1.b) del artículo 53, según el cual la ayuda quedará cuantificada en la convocatoria a través de un coste unitario con referencia al 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año anterior a la convocatoria para el incentivo a la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y al 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el periodo que se determine en la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, en el periodo de plazo que se determine en la convocatoria, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del periodo subvencionable establecido puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito.

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Artículo 16.- Justificación de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar en el plazo señalado en el párrafo anterior, declaración responsable del representante legal de la entidad, firmada electrónicamente con la documentación justificativa acreditativa de incidencias laborales que hayan dado lugar a una sustitución o declaración de que no ha habido incidencias en el período subvencionado.

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Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento

Artículo 17.- Objeto

Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento, así como puestos de gerente que realicen estas mismas labores (que a efectos de este programa tendrá la consideración de Técnico de producción o acompañamiento), cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión, que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.

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Artículo 18.- Subvencionabilidad y requisitos

1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.

2. Para ser subvencionable, la jornada laboral del personal técnico (de producción, acompañamiento y puesto de gerente) y de los contratos de inserción acompañados deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, siendo el máximo de puestos de inserción acompañados subvencionable de ocho por técnico, con un máximo de seis técnicos de producción o acompañamiento por empresa de inserción.

3. En caso de que se solicite la subvención para el puesto de gerente, este deberá cumplir los siguientes requisitos:

- La empresa deberá acreditar que el puesto de gerente realiza labores de acompañamiento a los participantes en el programa 1, al menos en el 50% de una jornada laboral completa.

- Que el puesto de gerente no sea de nueva creación.

- Que el gerente no se encuentre dado de alta en otras empresas en ningún régimen de la Seguridad Social.

- Que la empresa tenga en plantilla al menos 5 trabajadores en riesgo de exclusión.

4. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de un mes desde la baja los cambios producidos, mediante el Anexo de Incidencias Laborales incluido en la convocatoria.

5. El número y características en cuanto a jornada y duración de los contratos de inserción acompañados que se tengan en cuenta para determinar la cuantía de la subvención debe ser mantenido para cada técnico durante el periodo subvencionable establecido en la convocatoria; en caso contrario, dará lugar al reintegro proporcional correspondiente.

6. El incumplimiento de las condiciones mínimas de subvencionabilidad dará lugar al reintegro total de la subvención.

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Artículo 19.- Cuantía de la ayuda

1. Para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece que la modalidad de la subvención, a través del sistema de costes simplificados, será la de coste unitario conforme al apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, a razón de 2.500,00 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.

2. No serán objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 8.

3. Las ayudas reguladas en esta orden de bases estarán destinadas a las contrataciones que se realicen dentro del periodo determinado en la convocatoria.

4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito.

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Artículo 20.- Justificación de la subvención

La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.

Además, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa (modelo en anexo de la convocatoria) expresiva de la ejecución de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos:

a) Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular, referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso.

b) Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.

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Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Inversiones en empresas de Inserción

Artículo 21.- Objeto

Mediante este programa se podrán conceder ayudas para inversiones, realizadas y pagadas dentro del plazo que determine la convocatoria, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.

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Artículo 22.- Inversión subvencionable

1. El inmovilizado material deberá incorporarse al activo de la entidad solicitante, debiendo permanecer en ella durante al menos 5 años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, o durante al menos 2 años para los restantes bienes, y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada como subvencionable dentro del plazo que determine la convocatoria en una cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, y solo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Adquisición y acondicionamiento de locales comerciales o industriales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de inserción, pudiéndose exigir en la orden de convocatoria fotografías anteriores y posteriores a la misma, no siendo subvencionables las acciones llevadas a cabo para el mantenimiento de los mismos.

b) Mobiliario.

c) Vehículos industriales: todo vehículo a motor capaz de circular por carretera que, por sus características y equipamiento, resulte apto y esté destinado al transporte, con o sin remuneración, de personas, con capacidad superior a nueve personas, incluido el conductor, o al transporte de mercancías, así como para otros usos industriales distintos del transporte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

d) Maquinaria. En Maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se realiza la manipulación, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

e) Equipo informático: los aparatos electrónicos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Se consideran como tales tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipamientos de red, servidores, conexión a internet (instalación), escáneres o proyectores, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante.

f) Programas informáticos: aquellos destinados a la actividad propia de la empresa cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios, excluyéndose los paquetes estándar de software y el derecho de uso de programas informáticos.

g) Solo se considerarán subvencionables los bienes que estén dados de alta en el inventario.

3. No se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Teléfonos móviles y dispositivos de uso similar.

b) Menaje, utillaje y otros elementos de corta duración o consumo, sin valor residual significativo.

c) Gastos auxiliares asociados a la inversión y de naturaleza indirecta, tales como transporte, servicios de gestoría, dirección de obra, elaboración de proyectos o estudios previos y otros servicios profesionales similares.

d) Bienes cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 30 euros, salvo para el caso de instalaciones, acondicionamiento y reforma de bienes inmuebles.

e) Y cualquier otro no mencionado en los anteriores que no tenga relación directa con la actividad.

f) En ningún caso serán subvencionables la reparación y/o mantenimiento de los bienes subvencionables.

Cuando las facturas de la inversión realizada incluyan conceptos subvencionables y no subvencionables, se deberán especificar los conceptos por los que se solicita subvención.

4. Los activos fijos se valorarán según las normas establecidas en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

5. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones no subvencionables y subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada; en caso contrario, el valor de la inversión a tener en cuenta se calculará de forma directamente proporcional a la inversión subvencionable.

6. En caso de adquisición de bienes inmuebles deberá presentarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial de Entidades de Tasación del Banco de España.

7. El pago de la inversión realizada se acreditará mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, que sea titularidad de la empresa solicitante, acompañados del extracto bancario por la entidad financiera que refleje los correspondientes cargos.

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Artículo 23.- Cuantía de la ayuda

1. Las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable.

b) Subvención financiera de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante el año de la convocatoria o el inmediatamente anterior, destinado a la inversión subvencionable.

Cuando el importe del préstamo o préstamos fuera superior al importe de la inversión subvencionable, los intereses se calcularán de forma proporcional al importe de dicha inversión.

2. Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión subvencionable, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, ni exceder de treinta mil euros (30.000,00 euros) por entidad solicitante.

3. Por este programa no se subvencionarán más de dos préstamos por empresa.

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Artículo 24.- Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Inversión realizada: Máxima puntuación 10 puntos.

- De 3.000 a 8.000 euros: 3 puntos.

- De 8.001 a 15.000 euros: 5 puntos.

- De 15.001 a 40.000 euros: 8 puntos.

- Superior a 40.000 euros: 10 puntos.

b) Tamaño de la empresa en términos de puestos de inserción con personas trabajadoras en proceso de inserción. Máxima puntuación: 10 puntos

1.º Empresa con menos de cinco trabajadores: 10 puntos.

2.º Empresa entre 5 y 10 trabajadores: 8 puntos.

3.º Empresa entre 11 y 30 trabajadores: 5 puntos.

4.º Empresa con más de 30 trabajadores: 3 puntos.

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Artículo 25.- Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará de la manera que se determine en cada convocatoria, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, bien con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, bien mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, o acreditarse dicho gasto por módulos, de conformidad con el art. 76 del mismo, o mediante la presentación de estados contables, así como cualquier otro sistema de opciones de costes simplificados regulados por la normativa europea y que se prevean en la Orden de Convocatoria.

2. En el caso de adquisición, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, y la empresa beneficiaria deberá destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de 5 años, haciéndose constar en la escritura dicha circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro de la Propiedad. En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención la entidad deberá presentar nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado y de los extremos anteriormente señalados. Así mismo, la empresa beneficiaria deberá presentar a los cinco años a contar desde la fecha de adquisición, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad correspondiente que acredite la titularidad del bien subvencionado.

Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.

3. Las empresas beneficiarias de subvención financiera, una vez hayan recibido el pago de la subvención, deberán presentar, en el plazo de dos meses, un certificado de la entidad de crédito que acredite la reducción del principal del préstamo y la fecha en que se realizó la misma; en caso contrario, se les exigirá el reintegro de la subvención recibida.

La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación modificada por la Orden de 22 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

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Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 16 de mayo de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.

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