Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las bases de las "Distinciones 25 de noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" año 2016 (MODIFICADA)

BORM nº 255 de 3 de noviembre de 2016

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 4 de noviembre de 2016

Referencias

Modificada por:

  • Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, (BORM nº 243 de 20 de octubre de 2017):

Se modifican los artículos 3 y 6.

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Finalidad.
Artículo 3. Modalidades.
Artículo 4. Carácter de las distinciones.
Artículo 5. Convocatoria.
Artículo 6. Candidaturas.
Artículo 7- Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
Artículo 8. Procedimiento.
Artículo 9. Concesión y entrega de distinciones.
Disposición final.

TEXTO ACTUALIZADO

La prevención y atención de la violencia de género es una de las prioridades del gobierno regional y su erradicación constituye un objetivo para la Comunidad Autónoma su detección y puesta en marcha de los recursos necesarios.
El término violencia de género se acuñó en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en el año 1995, que expresamente refiere: “la violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de la Igualdad, Desarrollo y Paz, viola y menoscaba el disfrute de los deberes y derechos fundamentales”, asimismo en dicho encuentro se instó a los Gobiernos a “adoptar medidas para prevenir y eliminar esta forma de violencia”.
Su antecedente lo encontramos en la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra las Mujeres -aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas- la normativa internacional generalmente utiliza el término “violencia de género o violencia contra las mujeres”.
Esta Declaración define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada”.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su Art. 1 define como objeto de la misma, actuar contra la violencia como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Expone que “la violencia de género a que se refiere la presente ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
Desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con competencia en la actuación contra la violencia de género, a través de la Dirección General de Mujer y, partiendo de la premisa que la violencia de género es una grave vulneración de los Derechos de las mujeres, con motivo de la conmemoración del 25 de noviembre “Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres”, se prevé otorgar unas distinciones que reconozcan las iniciativas y la labor de personas, asociaciones, entidades y ciudadanía en general que hayan trabajado y luchado para la consecución de una región libre de violencia de género.
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la misma Ley, en el apartado relativo a las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras, la gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural y el fomento de la prestación de servicios específicos a la mujer desde instituciones públicas y privadas, así como el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.
Desde el punto de vista competencial, es preciso señalar que el Decreto de la Presidencia nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo 9, determina que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá, entre otras, las competencias en materia de políticas de mujer mientras que el artículo 5 del Decreto nº 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye a la Dirección General de Mujer las competencias de impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.
De acuerdo con este marco competencial, a propuesta de la Dirección General Mujer y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases específicas por las que se van a regular las “Distinciones 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres”.

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Artículo 2. Finalidad.
Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan trabajado y destacado en la lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia.

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Artículo 3. Modalidades.
1. Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer tiene tendrán las siguientes modalidades:
a) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cualquier ámbito en su lucha contra la violencia hacia las mujeres en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan destacado en cuanto a la detección, coordinación y atención en la lucha contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito local en la región de Murcia.
c) Una distinción al colectivo que haya puesto en marcha un proyecto destacado por su importancia y compromiso en su lucha contra la violencia de género en la Región de Murcia

(Apartado 1 modificado por la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en su apartado Primero)

2. Los méritos de los/as candidatas vendrán referidos al año anterior a su concesión.

3. En ningún caso se podrá otorgar estos premios a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en su apartado Primero)

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Artículo 4. Carácter de las distinciones.
Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” se otorgan con carácter exclusivamente honoríficos y no generarán derecho económico alguno.

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Artículo 5. Convocatoria.
La convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Resolución del centro directivo con competencia en materia de violencia contra la mujer.

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Artículo 6. Candidaturas.
1.- Las candidaturas a obtener las distinciones convocadas para las diferentes modalidades serán propuestas, para cada una de las modalidades, de la siguiente manera:
1.1- Para la modalidad a) las candidaturas serán propuestas por las Secretarías Generales de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.2- Para la modalidad b) las candidaturas serán propuestas por las entidades locales de la Región de Murcia.
1.3- Para la modalidad c) las candidaturas serán propuestas por asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.

(Apartado 1 modificado por la Orden de 17 de octubre de 2017, de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la Orden de 27 de octubre de 2016, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que estableció las bases reguladoras de las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en su apartado Segundo)

En los tres supuestos, las candidaturas habrán de remitirse, en sobre cerrado, a la persona titular de la presidencia del jurado.
2.- Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3.- La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras.
4.- El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria y no será superior a 15 días a contar desde el siguiente a la publicación de aquella en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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Artículo 7- Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de violencia contra la mujer o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano competente en materia de violencia contra la mujer o persona en que delegue.
c) Vocales: Se nombrarán los siguientes titulares y suplentes por cada titular:
- Un/a representante de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, por designación de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia contra la mujer.
- Dos representantes del Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer de la Región de Murcia, con designación por el mismo Consejo.
-Un/a representante de la Secretaría de la Mujer de las Organizaciones Sindicales más representativas.
d) Secretario/a: corresponderá a una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de violencia contra la mujer, designada por la titular de la misma.
2. La persona titular de la Dirección General de mujer será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, la cual formulará la propuesta de resolución y la elevará para su aprobación a la persona titular de la Consejería en materia de violencia contra la mujer, que resolverá el procedimiento.

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Artículo 8. Procedimiento.
El procedimiento de actuación del jurado será el siguiente:
1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
2. Para la válida constitución del jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.
3. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.
4. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.
5. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
6. El funcionamiento y régimen interno del jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 9. Concesión y entrega de distinciones.
1.- Las “Distinciones 25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” se concederán mediante Orden del/la titular de la Consejería competente en materia de violencia de género, a la vista de la propuesta motivada formulada por el órgano instructor.
2.- La entrega de estas Distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia contra la mujer, en el lugar y fecha que oportunamente se designe, otorgándose un galardón conmemorativo.

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Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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