Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se declaran Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura
Referencias
Afectada por:
- Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, (BORM nº 297 de 27 de diciembre de 2017):
Disposición Adicional Decimosexta. Centros de Especial Atención: Aspectos que han de comprender la declaración.
- Decreto n.º 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM nº 254 de 3 de noviembre de 2009):
Establece las características de las personas usuarias de los Centros de Especial Atención.
- Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda, de Regulación de Jornada, Horario Especial y Funciones del Personal de Atención Educativa Complementaria y otro personal no docente que presta servicios en centros docentes de la Consejería de Educación y Cultura (BORM nº 236 de 11 de octubre de 2003), modificada por la Orden de 9 de enero de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifican las órdenes que establecen las jornadas y horarios especiales de determinados colectivos de personal al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 29 de 4 de febrero de 2008):
Establece el personal de atención directa en los Centros de Especial Atención.
- Orden de 3 de febrero de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se declaran centros de especial atención de la Consejería de Educación y Cultura, (BORM número 39 de 17 de febrero de 2026):
Se modifica el apartado Quinto.
Contenido
La normativa legal y reglamentaria en materia de educación dispone que corresponde a la Administración educativa asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa específica, por presentar necesidades educativas especiales, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. En concreto, esta normativa establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en determinados centros de educación especial.
Para dar respuesta a las necesidades organizativas de los recursos humanos del personal de atención directa que presta servicios en estos centros educativos y esté en posesión de una experiencia o formación específica dado el perfil especial de los usuarios de estos centros, se aprobó la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, que, con una regulación exhaustiva, establece la declaración de Centros de Especial Atención para los centros educativos que reúnan las características antes señaladas, y determina los aspectos que deben cumplir estos centros para que sea efectiva tal declaración.
En virtud de lo anterior, de conformidad con la competencia atribuida por la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2018 y teniendo en cuenta la propuesta de la Consejería de Educación y Cultura,
Dispongo:
Primero.- Objeto
La presente orden tiene por objeto declarar Centros de Especial Atención a los centros públicos de educación especial de la Consejería de Educación y Cultura, comprendiendo los aspectos que se recogen en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2018.
Segundo.- Declaración de Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura
Se declaran Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura, los centros públicos relacionados a continuación:
a) Centro de Educación Especial Maestro don Eusebio Martínez (Alcantarilla).
b) Centro de Educación Especial ASCRUZ (Caravaca de la Cruz).
c) Centro de Educación Especial Primitiva López (Cartagena).
d) Centro de Educación Especial Pilar Soubrier (Lorca).
e) Centro de Educación Especial Pérez Urruti (Murcia).
f) Centro de Educación Especial para Niños Autistas “Las Boqueras” (Murcia).
g) Centro de Educación Especial Santísimo Cristo de la Misericordia (Murcia).
h) Centro de Educación Especial Enrique Viviente (La Unión).
Tercero.- Características de las personas usuarias de los Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura
Las características de las personas usuarias de los Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura son las establecidas en el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 254, de 3 de noviembre de 2009).
Cuarto.- Personal de atención directa en los Centros de Especial Atención de la Consejería de Educación y Cultura
La Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda regula, entre otros aspectos, las funciones del Personal de Atención Educativa Complementaria (BORM n.º 236, de 11 de octubre de 2003). Los puestos de trabajo de atención directa a los usuarios de los Centros de Especial Atención están adscritos a los siguientes Cuerpos, Escalas y Opciones, de conformidad con el Decreto 32/1998, de 4 de junio (BORM n.º 131, de 10 de junio):
a) Cuerpo Técnico, Escala de Diplomados de Salud Pública, opción Enfermería.
b) Cuerpo Técnico, Escala de Diplomados de Salud Pública, opción Fisioterapia.
c) Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social.
d) Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social.
e) Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Educación Intervención Social.
f) Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo.
Quinto.- Relación de Puestos de Trabajo: Requisitos para su desempeño
1. El personal que preste servicios de atención directa a usuarios en Centros de Especial Atención, cualquiera que sea la relación jurídica, en alguno de los cuerpos, escalas y/u opciones que a continuación se relacionan, deberán reunir los requisitos de formación o de experiencia que se indican en los siguientes apartados.
2. Respecto al personal de los cuerpos, escalas y/u opciones relacionados en las letras a), b), c) y d) del dispongo anterior, se considera que reúne los requisitos necesarios para el desempeño de los puestos adscritos a los Centros de Especial Atención sin necesidad de contar con ninguna formación ni experiencia adicionales, ya que la formación adquirida por los estudios exigidos para el acceso resulta suficiente para garantizar el buen desempeño de las tareas asignadas.
3. Respecto al personal del Cuerpo de Técnicos Especialistas, opción Educación Intervención Social y del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo, deberá poseer alguno de los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos de formación específica.
3.1.1. Actividades de formación y perfeccionamiento relacionadas con alguna de las siguientes materias con una duración no inferior a 60 horas en total:
a) Aspectos psicológicos e implicaciones educativas del alumnado con grandes necesidades de apoyo.
b) Evaluación e intervención ante conductas problemáticas graves desde el modelo de apoyo conductual positivo.
c) Estrategias reactivas ante conductas problemáticas. Intervenciones físicas restrictivas. Procedimientos de actuación ante episodios de crisis agresivas graves.
d) Calidad de vida en personas con discapacidad: concepto y dimensiones. La planificación centrada en la persona.
e) Habilidades de la conducta adaptativa: conceptuales, sociales y prácticas.
f) Estimulación multisensorial: somática, vibratoria, vestibular, táctil-háptica, visual, auditiva, gustativa y olfativa. Comunicación multisensorial.
g) Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.
h) Adecuación del entorno y accesibilidad.
i) Actuaciones sanitarias en situaciones de emergencia escolar.
j) Intervención y administración de alimentos.
k) Protocolos y procedimientos para el traslado, movilización y apoyo a la deambulación empleando las ayudas técnicas necesarias y adoptando medidas de prevención y seguridad.
l) Educación y control postural.
m) Ortoprótesis y productos de apoyo.
n) Dinamización grupal y actividades de ocio y tiempo libre.
3.1.2. Asimismo, se considera que dispone de la formación específica requerida, el personal que esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de carácter oficial, que no hubieran sido requisito para el ingreso en la función pública y estén directamente relacionadas con el ámbito de esta Orden:
a) Titulaciones de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, de las familias de Sanidad y de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
b) Titulaciones oficiales universitarias en el ámbito de la Educación, de las Ciencias Sociales y la Salud y Servicios Sociales.
3.2. Requisito de experiencia.
Se requerirá una experiencia profesional previa de al menos tres meses en el desempeño de puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y opciones a que se refiere este apartado 3 o sus equivalentes dentro del territorio nacional, en Centros cuyas personas usuarias reúnan las características indicadas en el dispongo tercero de esta Orden.
4. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará los requisitos de formación específica y/o experiencia requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo de atención directa a los usuarios en los Centros de Especial Atención, de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores.
Apartado modificado por la Orden de 3 de febrero de 2026 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 25 de febrero de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se declaran centros de especial atención de la Consejería de Educación y Cultura
Sexto.- Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 25 de febrero de 2020. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.