Orden de 22 de mayo de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23.I4–CID 346) (MODIFICADA)

BORM número 121 de 27 de mayo de 2022

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 28 de mayo de 2022

Referencias

Afectada por:

Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se publica el crédito adicional disponible destinado a la financiación de las actuaciones de la inversión 4 «nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» del componente 23 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationUE (C23.I4.P1–CID 346), (BORM número 224 de 27 de septiembre de 2022):

Declara el crédito adicional disponible.

Contenido

Índice:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.
Capítulo II
Subvenciones para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables»

Artículo 2. Objeto de la subvención
Artículo 3. Financiación
Artículo 4. Beneficiarios de la subvención
Artículo 5. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas
Artículo 6. Acciones subvencionables, características de los proyectos y lugar de desarrollo. Becas y ayudas
Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria
Artículo 8. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrados de inserción laboral
Capítulo III
Disposiciones de obligado cumplimiento y procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 9. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente
Artículo 10. Obligaciones de publicidad
Artículo 11. Régimen e inicio del procedimiento de concesión
Artículo 12. Solicitud de la subvención
Artículo 13. Instrucción y tramitación
Artículo 14. Resolución y pago de la subvención
Artículo 15. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Artículo 18. Reintegros y régimen sancionador
Artículo 19. Terminología de género
Disposición adicional segunda. Normativa aplicable
Disposición final primera. Facultades de aplicación
Anexo

 

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», y en cuyas iniciativas participa el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», con dos líneas de inversión: «Colectivos vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

El objetivo de este nuevo proyecto territorial es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo. Para ello, esta orden tiene como finalidad regular las bases para la convocatoria de subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Región de Murcia.

La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local, para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones. En este sentido, contribuye a fijar la población al territorio siendo un medio de lucha contra el fenómeno de la despoblación.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular, con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países, respectivamente.

Para conseguir estos objetivos, las políticas de empleo deben tener en cuenta las necesidades de las regiones menos desarrolladas o que presenten circunstancias demográficas, físicas, económicas o de otro tipo que requieran un mayor esfuerzo por parte de los servicios públicos de empleo para alcanzar niveles de empleo equiparables a los del conjunto del territorio. Igualmente, los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, adoptando actuaciones específicas adecuadas para ellos.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación desarrollar esta Inversión en su territorio.

Por ello, esta orden regula las bases para la concesión por el Servicio Regional de Empleo y Formación de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) de que, al menos, 39.000 trabajadores hayan completado el «Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables», correspondiendo a la Región de Murcia la atención a 1.277 personas trabajadoras participantes, para el periodo 2021-2023, conforme Anexo II de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

La línea de subvención para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras.

Si bien las subvenciones reguladas en esta orden no se contemplaron en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede su regulación al ser necesaria para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ejecutando así los fondos extraordinarios procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Se recogen las actividades objeto de la subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen como obligatorios para las bases reguladoras de las subvenciones públicas; igualmente, dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta Orden se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de dichos costes unitarios.

Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Igualmente, será de aplicación el Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia (BORM nº 204, de 3 de septiembre).

De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos de la Unión Europea, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar los programas «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para el territorio donde el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, constan los siguientes trámites: la propuesta del órgano competente, el informe jurídico y el informe de la Intervención Delegada.

En su virtud, dispongo

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Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituye un proyecto cada una de las actuaciones a realizar de conformidad con la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al ámbito territorial de Región de Murcia, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Regional de Empleo y Formación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación.

3. Estas subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos de la Unión Europea les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. No constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.

 

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Capítulo II

Subvenciones para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables»

Artículo 2. Objeto de la subvención

1. Se establece el régimen de ayudas para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a colectivos vulnerables.

A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables, aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que se podrán determinar en las convocatorias y, especialmente, a las personas desempleadas de larga duración.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo. En caso de personas desempleadas menores de 30 años, se considerará de larga duración cuando la situación de desempleo sea de 6 meses en los últimos 12.

2. Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación, con un itinerario y seguimiento personalizado para cada persona participante.

Se podrán incluir en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y manutención, según se regule en cada convocatoria.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

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Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones previstas se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el marco de los fondos de la Unión Europea del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La financiación se efectuará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria que se determinará en la convocatoria.

 

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Artículo 4. Beneficiarios de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo, las entidades más abajo relacionadas, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2 y que se hayan determinado en la respectiva convocatoria.

Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2, y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las entidades deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) (Ver Anexo I).

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Artículo 5. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación y para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona al puesto de trabajo.

d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.

3. La cuantía de la subvención será un módulo máximo de 6.000 euros por participante, a percibir por el beneficiario de la subvención por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes atendidos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación, acompañamiento y adquisición de competencias genéricas y transversales la cantidad máxima a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.

c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad máxima a percibir será de 1.800 euros /persona.

Esta cantidad total tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para establecer el correspondiente módulo, se ha tenido en cuenta la metodología de cálculo para la línea de inversión “Colectivos especialmente vulnerables” de la inversión C23.I4, “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (componente 23), aprobado por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea.

No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras otorgadas para la misma finalidad, por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, debiendo comunicarlo al órgano concedente tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.

5. El importe de la subvención recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o las intensidades máximas de ayuda fijadas en estas bases reguladoras.

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Artículo 6. Acciones subvencionables, características de los proyectos y lugar de desarrollo. Becas y ayudas

1. La actividad subvencionada consistirá en el diseño y desarrollo con éxito, así como el seguimiento de las actuaciones realizadas, de proyectos integrados de inserción laboral en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral, a favor de personas participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2 y que se concreten en cada convocatoria. Las acciones subvencionables consistirán en:

2.1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento: Cada itinerario personalizado de inserción laboral, que respetará las directrices del artículo 8 del Real Decreto 7/2015 de 16 de enero por el que se aprueba la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo contendrá, al menos, las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil

Comprenderá la atención específica al usuario, al objeto de identificar sus habilidades, sus competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y las posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se estimen relevantes en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información se utilizará para la elaboración del perfil de la persona usuaria y su clasificación en función de su empleabilidad.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo

Consiste en la elaboración y comunicación fehaciente al usuario del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos, incluyendo las principales actuaciones propuestas y el calendario de realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, al menos:

La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para los usuarios, en España, resto de la UE y ámbito internacional, a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo con el perfil del usuario, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario.

Consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un tutor u orientador de las actuaciones que el usuario vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo, la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos y etapas y cuantas otras funciones de asesoramiento, información y apoyo sean precisas para facilitar la activación del usuario y mejorar su empleabilidad.

d) Acciones de capacitación para la búsqueda activa de empleo.

Contemplará la provisión de información y manejo eficiente de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda activa de empleo, así como acciones de coaching que mediante la intervención de un entrenador/a profesional o coach que ejerza la labor de dinamización de los grupos, proporcionen a las personas desempleadas de forma colectiva, estrategias de búsqueda de empleo tanto para el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.

e) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, que impulsen su integración laboral y social. Este itinerario formativo puede contener propuestas de formación no formal o de acreditación de experiencia laboral que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación de los usuarios.

Estas acciones podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración, resiliencia.

2.2. Acciones de formación: El itinerario deberá contener, según el itinerario personalizado de cada usuario, la realización de acciones de formación para el empleo que mejoren la empleabilidad de las personas destinatarias con una duración de 100 horas. Las acciones de formación a realizar podrán llevarlas a cabo las entidades directamente o a través de una subcontratación. En todo caso, la cuantía máxima por hora/alumno no podrá exceder de 12 € sea cual sea el procedimiento de impartición de la formación.

2.3. Acciones de prospección: se entiende por estas, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.

Las acciones del epígrafe 2.1 deben tener una duración de, al menos, 120 horas en conjunto.

3. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de ocho meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.

4. Para el desarrollo de las actividades descritas en los apartados 2.1 y 2.3 dirigidas a las personas destinatarias, las entidades beneficiarias, por cada 100 participantes deberán asignar un grupo de profesionales formado por orientadores y prospectores, y en su caso, un coordinador del grupo. La convocatoria establecerá la ratio por participantes de cada uno de los profesionales que formen este grupo.

Los profesionales asignados deben tener estudios universitarios finalizados, preferentemente con experiencia superior a un año en funciones de orientación, prospección o intermediación.

Las instalaciones y locales en los que la entidad beneficiaria realice las acciones de los itinerarios, deberán disponer de las características necesarias para garantizar una ejecución del programa sin problemas de acceso, ser adecuados al número de personas participantes, contar con horarios y medios de identificación de los espacios, así como garantizar el acceso al uso de los equipos informáticos con conexión a internet, a los medios audiovisuales y demás necesidades físicas y digitales que se deriven de la ejecución de los programas.

5. Becas y ayudas.

Las entidades beneficiarias podrán abonar a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción las siguientes becas y ayudas con un límite de 1.800 € por usuario/a:

a) Becas de asistencia. Las entidades beneficiarias podrán abonar becas de asistencia por la asistencia efectiva de los participantes a las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado y tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día de asistencia.

b) Ayudas de conciliación. Las entidades podrán abonar ayudas a la conciliación a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción que cumplan los siguientes requisitos:

b.1) Tener hijos menores de 12 años, o familiares hasta segundo grado dependientes.

b.2) Ser familia monoparental o existir causas por lo que la otra persona miembro de la pareja no pueda hacerse cargo de los hijos en el horario de las acciones. Estas causas serían:

Trabajo por cuenta propia o ajena.

Encontrarse en desempleo y tener que realizar alguna acción para mejorar la empleabilidad recomendada por los servicios de empleo o servicios sociales.

Deber inexcusable.

Enfermedad o baja laboral que incapacite para el adecuado cuidado de los hijos

Otras causas debidamente acreditadas documentalmente que imposibiliten el cuidado de los hijos.

b.3) El importe a abonar ascenderá al 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) diario por día de asistencia.

c) Ayudas para transporte y manutención. Las entidades podrán abonar ayudas al transporte y manutención a las personas incluidas en un itinerario personalizado de inserción en los siguientes casos:

c.1) Que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a las acciones incluidas en el mismo.

La cuantía será de 1,5 euros/día por día de asistencia. La entidad podrá facilitar en sustitución de esta cuantía un bono de transporte por el tiempo necesario.

La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro, hasta un máximo de 22 euros por día de asistencia.

c.2) Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona participante y el del centro donde se lleven a cabo las acciones o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, siempre y cuando la distancia entre ambos domicilios sea igual o superior a 10 kilómetros. Esta distancia no será tenida en cuenta cuando el domicilio de la persona participante y el domicilio del centro estén ubicados en localidades distintas.

La cuantía será de 0,19 euros por Kilómetro por cada día de asistencia a las actividades del proyecto, con un máximo de 12 euros/día.

c.3) Se podrá abonar ayudas de manutención cuando el horario de realización de la actividad sea de mañana y tarde y la distancia entre la localidad donde radique el domicilio habitual de la persona participante y la localidad donde se realice la actividad diste al menos 50 kilómetros.

La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12 euros por día de asistencia.

d) Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención, previa autorización por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

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Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la ejecución parcial del proyecto integrado de inserción laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la mencionada ley.

2. La subcontratación, independientemente de su cuantía, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Servicio Regional de Empleo y Formación, mediante resolución que deberá ser emitida en el plazo de un mes. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa. A estos efectos las entidades beneficiarias deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

c) Que se aporte la siguiente información y documentación, respecto del subcontratista:

- NIF.

- Nombre o razón social.

- Domicilio fiscal.

- Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al formulario habilitado por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada.

- Declaración responsable de solvencia para cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos; comprometerse a aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés; y de no haber recibido, respecto a los gastos del proyecto territorial, ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión Europea que cubran el mismo coste.

3.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este apartado.

4.- La entidad que subcontrate la ejecución parcial de la actividad será responsable ante la Administración de todas las obligaciones contenidas en orden. La mecanización de las actuaciones en las correspondientes aplicaciones informáticas corresponderá al personal de la entidad beneficiaria, previa autorización por el SEF de acceso a las mismas.

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Artículo 8. Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrados de inserción laboral

Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente a las personas desempleadas encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 2 y en los especificados en la convocatoria, que participarán en sus proyectos integrados de inserción laboral, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.

Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de los participantes en los términos que se establezcan en la convocatoria.

En todo caso, al menos un 80 por 100 de los participantes que sean atendidos y concluyan el itinerario del proyecto deberán proceder de la oferta de actividad gestionada por la Oficina de Empleo según corresponda.

Se dará preferencia a la participación de personas desempleadas de larga duración.

Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto. Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o, se produjese una baja a lo largo del mismo, ésta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. La obligación de sustitución de una baja existirá hasta 30 días naturales antes de la fecha de finalización del proyecto.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 15 días hábiles, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

 

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Capítulo III

Disposiciones de obligado cumplimiento y procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 9. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

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Artículo 10. Obligaciones de publicidad

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria.

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Artículo 11. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá conceder, en los términos establecidos en esta disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos integrados de inserción laboral para Colectivos Vulnerables, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos de la Unión Europea, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El Servicio Regional de Empleo y Formación, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

4. Se podrán fijar en las convocatorias límites en el número mínimo y máximo de personas participantes a atender, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante.

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Artículo 12. Solicitud de la subvención

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común las solicitudes de subvención, dirigidas a la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, se formalizarán en el modelo único de instancia establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Regional de Empleo y Formación consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

3. La solicitud de la subvención deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción, que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.

c) Ámbito territorial del proyecto, con indicación del municipio/s donde se desarrollarán los itinerarios.

d) Los criterios de selección de las personas participantes.

e) La estimación del plazo de duración total del proyecto.

f) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes estimadas.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 13. Instrucción y tramitación

1. El órgano competente para la instrucción de procedimiento será la Subdirección General de Empleo y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes de cada subvención se instruirán por orden de presentación.

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Artículo 14. Resolución y pago de la subvención

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, que será la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos de la Unión Europea, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa de concesión de la subvención contendrá la cuantía de la subvención que se otorga y la actividad subvencionada.

La resolución indicará el número de personas que han de participar en el proyecto integrado de inserción y concluir su itinerario.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las entidades beneficiarias quedaran exentas de prestar garantía por los importes anticipados, según lo dispuesto en el artículo 16.2. d) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de subvenciones a entidades sin fin de lucro y puesto que las presentes bases establecen adecuados mecanismos de control, justificación y reintegro de las subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa de la Unión Europea o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

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Artículo 15. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Regional de Empleo y Formación y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm DNSH»).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Asimismo, el Servicio Regional de Empleo y Formación recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

2. En todo caso, la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023.

3. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.

A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, al Servicio Regional de Empleo y Formación el número e identificación de las personas participantes que han concluido su itinerario asignado.

4. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 anterior, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computados desde la finalización del proyecto integrado de inserción laboral objeto de subvención, presentará ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá al menos:

1.º Certificación del itinerario individualizado realizado por las personas participantes que hayan concluido los itinerarios, precisando el número y porcentaje de participantes que finalizan, identificando, en todo momento, el colectivo vulnerable al que pertenezcan según lo establecido en cada convocatoria.

2.º Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.

3.º Contratos del personal adscrito al proyecto.

4.º informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 15 días hábiles.

3. Informe motivado de las becas y ayudas abonadas

4.º Cualquier otra información que se determine en la convocatoria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente. Se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos, el 70 por ciento de la duración del itinerario.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

c) Para la justificación de las becas y ayudas a las que hace referencia el artículo 6 de la presente orden, la entidad deberá poner a disposición del órgano gestor para su comprobación, justificantes de los gastos en los que han incurrido las personas beneficiarias y documento bancario que acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad que corresponda desde la entidad al usuario.

5. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación se dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

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Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:

1. Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto que se adjunta a la solicitud, en el plazo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión.

2. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Regional de Empleo y Formación, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

3. Garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH») según lo indicado en el artículo 9 de esta orden de bases.

4. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

6. Garantizar la gratuidad para las personas participantes en la actividad subvencionada.

7. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas.

• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itínere”.

8. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado.

En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar el itinerario sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.

La entidad deberá aportar al inicio de la actividad o del itinerario al Servicio Regional de Empleo y Formación copia o comunicación con el detalle de la o las póliza/s realizada/s.

9. Justificar ante el Servicio Regional de Empleo y Formación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

12. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).

13. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. Las entidades deberán utilizar la Plataforma de Orientación Laboral (POL) y el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) con el perfil de usuario correspondiente a las entidades beneficiarias y que el SEF pondrá a su disposición.

El acceso de la entidad beneficiaria de la subvención a POL y SISPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones especificadas en la convocatoria estará habilitado hasta 10 días hábiles después de la finalización del periodo de ejecución de acciones. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a los usuarios /as, que se obtengan, teniendo en cuenta que sobre esta información se realizará la verificación de objetivos

Además, deberán incluir sus datos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021

16. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en los términos que en los que los mismos se determinen.

17. Las Entidades Beneficiarias deben cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la demás normativa que sea de aplicación.

Además como Entidades responsables del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, deberán acreditar que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RGPD:

• Han recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

• Han cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

• Han informado sobre la cesión de datos personales al Servicio Regional de Empleo y Formación y a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM nº276, 28 de noviembre de 2002).

18. Las entidades beneficiarias deberán garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

19. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU».

20. Las entidades beneficiarias deberán garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas

21. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.

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Artículo 17. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

2. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

2.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2.2 La inexistencia del seguro de accidentes de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

2.3 Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

2.4 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

2.5 Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, dará lugar al reintegro del 3% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

3.1 No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

3.2 No abonar las becas y ayudas que correspondan a las personas participantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de esta orden. El importe de la reducción será proporcional al importe de las becas y ayudas no abonadas.

3.3 No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial y las becas y ayudas que procedan. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

3.4 Suscripción incorrecta del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

3.5 Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del Next Generation EU, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

3.6 Incumplir la obligación de introducir en la aplicación POL y SISPE los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

3.7 El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención; incluyendo en todo caso la obligación de mantener las exigencias tenidas en cuenta para la acreditación y de impartir la formación con los medios didácticos adecuados. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3.8 El incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3.9 En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

3.10 Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3.11 Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención. A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

5. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se podrá exigir el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda

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Artículo 18. Reintegros y régimen sancionador

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm DNSH»).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

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Artículo 19. Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

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Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

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Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por las demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.

Además será de aplicación la siguiente normativa nacional y regional:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia

h) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en caso de que en la ejecución se celebren contratos que deban someterse a esta ley).

i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Las reglas del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM de 23 de enero de 2022.

l) - Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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Disposición final primera. Facultades de aplicación

Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, 22 de mayo de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

 

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Anexo

REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso. 3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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