Orden de 2 de enero de 2006, de la Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se regulan las ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional (MODIFICADA)
BORM nº 10 de 13 de enero de 2006
Consejería de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 14 de enero de 2006
Referencias
Modificada por:
- Orden de 28 de febrero de 2006, Consejería de Trabajo y Política Social, de modificación de las Órdenes de 2 de enero de 2006 sobre ayudas económicas para personas mayores , sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social, sobre ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional y sobre ayudas para programas de inserción, (BORM nº 84 de 11 de abril de 2006):
Se añade al art. 4 el punto 8.
Contenido
Artículo 1.Ámbito de aplicación
Artículo 2.Definición y objeto de las Ayudas
Artículo 3.Solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 4.Requisitos y condiciones
Artículo 5.Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 6.Instrucción de los expedientes de las Ayudas
Artículo 7.Comisión Evaluadora
Artículo 8.Órgano competente
Artículo 9.Resolución
Artículo 10.Forma de conceder la Ayuda
Artículo 11.Notificación de las Resoluciones
Artículo 12.Recursos
Artículo 13.Pago de las Ayudas
Artículo 14.Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 15.Revocación de las Ayudas
Artículo 16.Reintegro
Artículo 17.Entidades Colaboradoras
Artículo 18.Alteración de las condiciones
Artículo 19.Régimen de incompatibilidades
Artículo 20.Infracciones y sanciones
Artículo 21.Procedimiento sancionador y Órganos competentes
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
TEXTO ACTUALIZADO
Por Decreto 65/ 1998, de 5 de noviembre, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.
El art. 3 de la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, por la que se crea el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Trabajo y Política Social, encomienda a la Dirección del Instituto la gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en las áreas de Bienestar Social.
Por otra parte, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.00.00 una partida económica con destino a Ayudas a familias.
Para dar efectividad a dichas finalidades, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Trabajo y Política Social convoca Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional, adaptando las reglas de convocatoria a lo dispuesto en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Es, por tanto, objeto de la presente Orden, la regulación de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional, antes denominadas Ayudas de Urgente Necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y en uso de las facultades conferidas por los arts. 22.12 y 52.1 de la Ley 6/ 2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el art. 13.1 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
DISPONGO:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Orden regula, para el año 2006, el régimen de las Ayudas Especiales para la atención de Circunstancias de carácter Excepcional, en la Región de Murcia, que serán financiadas con cargo al Programa 314C, clasificación orgánica 51.00.00 por importe total de 75.101 Euros.
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y OBJETO DE LAS AYUDAS
Las Ayudas a las que se refiere la presente Orden y que se conceden mediante régimen de concurrencia competitiva están destinadas a atender las situaciones individuales o familiares de las personas que, encontrándose afectadas por circunstancias de carácter excepcional y en situación de grave necesidad, no puedan ser atendidas a través de otros recursos o accediendo a otros derechos existentes para atender la petición objeto de solicitud.
ARTÍCULO 3. SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES
1. Podrán ser solicitantes y/ o beneficiarios, las personas o familias residentes en la Región de Murcia, que se encuentren en circunstancias de necesidad grave en el momento de la solicitud.
2. Podrán ser perceptoras, además, las personas físicas designadas por la Dirección del ISSORM, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la Ayuda concedida al beneficiario.
3. Asimismo podrán ser perceptoras las Entidades Colaboradoras que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar dicha condición.
Podrán ser Entidades Colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las necesarias condiciones de solvencia y eficacia, y en concreto, credibilidad y experiencia en la percepción y administración de ayudas y capacidad de gestión de los fondos.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Residir y figurar empadronado en algunos de los municipios de la Región de Murcia.
2. Acreditar la necesidad de la Ayuda, mediante el correspondiente Informe Social emitido por el Diplomado en Trabajo Social/ Asistente Social del órgano con competencia en materia de Servicios Sociales. En cualquier caso, el importe de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 150 euros.
3. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.
4. En el supuesto en que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del necesario permiso de residencia.
5. No procederá la concesión de ayudas para la amortización de deudas con otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias que así lo aconsejen, valoradas favorablemente por la unidad competente.
6. Tampoco procederá la concesión de ayudas para el acondicionamiento de la vivienda, en los supuestos siguientes:
6.1. Cuando la vivienda no sea propiedad del solicitante, o no se acredite documentalmente que el uso y disfrute de la misma está asegurado para un periodo no inferior a cinco años.
6.2. Cuando la vivienda no sea el domicilio habitual del solicitante.
6.3. Cuando la reparación de la vivienda suponga un gasto superior a 4.000.
6.4. Cuando el solicitante o su unidad familiar hayan sido beneficiarios de alguna ayuda de cualquier administración pública para reparación, acondicionamiento o adaptación de la vivienda en los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
7. En todo caso las Ayudas se concederán en función de los créditos disponibles para estas atenciones, por lo que no bastará que en el solicitante concurran los requisitos y condiciones previstos, sino que será necesario, además, que su petición pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
8. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la Ayuda aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
(Apartado 8 añadido por la Orden de 28 de febrero de 2006, Consejería de Trabajo y Política Social, de modificación de las Órdenes de 2 de enero de 2006 sobre ayudas económicas para personas mayores, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social, sobre ayudas especiales para la atención de circunstancias de carácter excepcional y sobre ayudas para programas de inserción, en su art. único, apartado 4)
ARTÍCULO 5. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes de las Ayudas se podrán formular ante el Centro de Servicios Sociales del domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura como Anexo de la presente Orden, y serán acompañadas de la documentación que en dichos modelos se indica y se presentarán en el Registro General del ISSORM (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII -30008, Murcia) siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y finalizará el 30 de junio del año 2006.
3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, cuando concurran en los posibles beneficiarios circunstancias graves y extraordinarias que así lo aconsejen.
ARTÍCULO 6. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS
1. El Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio del interesado recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el Diplomado en Trabajo Social el correspondiente Informe Social y dando traslado del expediente completo al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a través del Registro indicado en el artículo anterior.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Subdirección de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
3. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.5 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.
Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los arts. 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El Servicio de Prestaciones Económicas informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.
6. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas Ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios, toda vez que la utilización de aquellas quedará debidamente justificada, según lo establecido en el Artículo 14 de la presente Orden.
ARTÍCULO 7. COMISIÓN EVALUADORA
1. Para la concesión de las Ayudas se constituirá un órgano colegiado que emitirá los informes que procedan, en los que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
2. La Comisión Evaluadora estará formada por las siguientes personas:
*Presidenta: La Jefa del Servicio de Prestaciones Económicas.
*Vocales:
- La Jefa de Sección de Seguimiento de Prestaciones Económicas.
- El Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.
- El Técnico de Apoyo adscrito al Servicio de Prestaciones Económicas.
*Secretaria: La Jefa de Servicio de Programas de Inclusión y Corresponsabilidad Social, que actuará con voz y sin voto.
En los casos de ausencia o enfermedad de la Presidenta, será de aplicación lo establecido en el punto dos del artículo veintitrés de la Ley 30/ 92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los casos de ausencia o enfermedad de la Secretaria, será sustituida por el Jefe de Sección de Gestión de Subvenciones.
La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: La presidenta o persona que la sustituya, la Secretaria o su sustituto y dos de los vocales.
El Órgano competente para la concesión de estas Ayudas es la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que resolverá sobre la procedencia de la concesión o denegación de las mimas.
1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor, teniendo en cuenta el Informe de la Comisión Evaluadora, elevará al órgano competente las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las Ayudas solicitadas.
2. La Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia resolverá motivadamente sobre la procedencia de conceder o denegar las Ayudas solicitadas, atendiendo preferentemente a la mayor necesidad y urgencia de las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 74.2. de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 10. FORMA DE CONCEDER LA AYUDA
La Dirección del Instituto, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.
La cuantía y finalidad de las Ayudas concedidas serán las que se determinen en la Resolución de concesión.
ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Las Resoluciones dictadas por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el art. 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los Centros de Servicios Sociales correspondientes al domicilio habitual del solicitante.
El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley Regional 1/ 2002, de 20 de marzo de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/ 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las Resoluciones que dicte la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería de Trabajo y Política Social, o ante la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquéllas.
ARTÍCULO 13. PAGO DE LAS AYUDAS
La Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia abonará a los beneficiarios directamente, a través de un miembro de la unidad familiar, o en su caso indirectamente, a través de la Entidad colaboradora o persona designada al efecto expresamente por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la cuantía de la Ayuda concedida en un único pago.
ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES
1. Las personas y familias solicitantes de las Ayudas vendrán obligadas a comunicar a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia todas aquellas eventualidades acontecidas, que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad de la persona o familia solicitante.
Asimismo, deberán comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la Ayuda, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia o a su Centro de Servicios Sociales, así como informar a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia la obtención de Ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución del servicio o programa subvencionado o la adquisición del artículo solicitado.
2. Las personas y familias beneficiarias vendrán obligadas a aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la Ayuda fue concedida.
3. Los perceptores vendrán obligados a:
3.1. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos, en la forma en que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda y en concreto a:
a) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida.
b) Comunicar a la Subdirección de Pensiones, Ayudas y Programas de Inclusión la obtención, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
3.2. Sin perjuicio de ello, los beneficiarios o perceptores de las Ayudas estarán obligados a presentar en la Unidad de Trabajo Social del Centro de Servicios Sociales correspondiente a su domicilio, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, de los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, en el plazo de dos meses a contar a partir de la percepción de la Ayuda, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinadas al abono de gastos o servicios mensuales en cuyo caso el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió aquella. De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a la satisfacción de necesidades básicas, entendiendo por tales, exclusivamente, las de alimentación, vestido y calzado.
3.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines subvencionados.
4. Los Centros de Servicios Sociales, tras la comprobación de la veracidad de las actuaciones realizadas por los interesados, remitirán las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, expedidos de acuerdo con la normativa vigente al respecto, y acompañadas de nota informativa que acredite lo anterior, al Servicio de Prestaciones Económicas, en el plazo de tres meses, igualmente a contar a partir de la percepción de la Ayuda.
5. Excepcionalmente y previo acuerdo con el Centro de Servicios Sociales, el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a través del Servicio de Prestaciones Económicas, podrá ampliar los plazos establecidos en el apartado anterior, atendiendo a las especiales circunstancias que concurran en los interesados.
6. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la Ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, a través de la unidad competente, a propuesta de los Centros de Servicios Sociales.
ARTÍCULO 15. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS
La utilización total o parcial del importe de la Ayuda para finalidad distinta de aquella para la que se concedió, la ausencia de acreditación del gasto efectuado prevista en el art. 14, puntos 2 y 3, así como la duplicación de la misma con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas, constituirá causa determinante de la revocación de la Ayuda y de su reintegro por el beneficiario o perceptor, en su caso, previo requerimiento del órgano competente para ello que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.
El incumplimiento de la obligación de justificar la utilización de la Ayuda, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora que será de conformidad con lo establecido en el art. 32.2 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, desde el momento de pago de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Procederá, además, el reintegro, en los casos previstos en el art. 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 17. ENTIDADES COLABORADORAS
Las Entidades Colaboradoras estarán sujetas a lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 18. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES
Los perceptores vendrán obligados a comunicar las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la Ayuda.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la Ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
Las Ayudas reguladas en la presente Orden no podrán ser concedidas, para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:
1. Ayudas no periódicas de inserción y protección social del Programa 314C del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Ayudas Económicas para personas mayores del Programa 314C del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
3. Ayudas a personas con discapacidad del Programa 314C del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
ARTÍCULO 20. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. Tienen la consideración de infracciones administrativas las conductas tipificadas como tales en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones referidas en el apartado anterior serán las que para caso se regulen en el Capítulo II de la Ley General de Subvenciones.
ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y ÓRGANOS COMPETENTES
1. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones en esta materia requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX, de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre.
3. Las sanciones serán impuestas por la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, previa la tramitación del oportuno procedimiento, a cuyo fin nombrará un instructor para cada procedimiento.
4. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.
5. Las sanciones serán impuestas por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda en el caso de que consistieran en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de esta Comunidad Autónoma, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
Se faculta a la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 2 de enero de 2006.—La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.