Orden de 12 de septiembre de 2019,de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se dispone la encomienda de atribuciones (SIN EFECTO)

BORM nº 219 de 21 de septiembre de 2019

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 21 de septiembre de 2019

Referencias

Afecta a:

Orden de 24 de julio de 2015 de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se dispone la encomienda de atribuciones correspondientes a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, (BORM nº 176 de 1 de agosto de 2015):

Queda sin efecto.

Afectada por:

Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se deja sin efecto la Orden de 12 de septiembre de 2019, sobre encomienda de atribuciones, (BORM número 121 de 27 de mayo de 2022):

Deja la Orden sin efectos.

Contenido

A la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en concordancia con lo señalado en el artículo 8 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social le corresponde “la dirección y coordinación de las competencias del Instituto Murciano de Acción Social en materia de gestión de pensiones de naturaleza no contributiva, prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los restantes órganos directivos del Instituto en materia de ayudas económicas dirigidas a colectivos específicos. Asimismo le corresponde la dirección y coordinación de planes o programas de inclusión social y de medidas de acompañamiento y corresponsabilidad social, así como el reconocimiento, declaración y clasificación, valoración y diagnóstico del grado de minusvalía y dependencia”.

El ejercicio de tales competencias es conveniente encomendarlas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social ya que así lo aconsejan razones de eficacia, por lo que con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que inspiran la actuación administrativa.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de creación del Instituto Murciano de Acción Social

Resuelvo:

Primero: Encomendar al titular de la Dirección Gerencial el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

Segundo: Dejar sin efecto la Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, de 24 de julio de 2015 (BORM n.º 176, de 1 de agosto).

Murcia, 12 de septiembre de 2019.—La Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, Isabel Franco Sánchez.


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