Orden de 1 de septiembre de 2016 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad

BORM nº 215 de 15 de septiembre de 2016

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 16 de septiembre de 2016

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Definición de estas ayudas
Artículo 3. Procedimiento de concesión
Artículo 4. Solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 5. Requisitos y condiciones para la concesión de estas ayudas
Artículo 6. Clases y cuantías máximas de las Ayudas
Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 8. Instrucción de los expedientes de las ayudas
Artículo 9. Comisión de Valoración
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Notificación de las resoluciones
Artículo 12. Recursos
Artículo 13. Pago de las Ayudas
Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores
Artículo 15. Justificación de la ayuda
Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas
Artículo 17. Alteración de las condiciones
Disposición final única.Entrada en vigor

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 50 establece que además de las medidas previstas específicamente en la Ley, la legislación autonómica podrá prever servicios y prestaciones económicas para las personas con discapacidad y sus familias que se encuentran en situación de necesidad y que carezcan de los recursos indispensables para hacer frente a la misma.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y ayudas públicas a personas o instituciones públicas o privadas contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

Por otro lado, la disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento, mediante Orden, de las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social.

Asimismo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su Disposición Adicional octava, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que quedan excluidas de esta Ley de Subvenciones las ayudas concedidas por el Instituto Murciano de Acción Social, o las que en el futuro puedan sustituirlas por atender a la misma finalidad, al no tener carácter de subvención, rigiéndose por su normativa específica, señalando expresamente las reguladas por el Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por el Decreto 84/2006, de 19 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la citada Disposición Final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Disposición Final octava de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad en la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE ESTAS AYUDAS

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden son las que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad, que precisen determinados tratamientos, servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas.

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia pública y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 4. SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.

2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, y no tengan acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad.

3. Podrán ser perceptores:

3.1. Las personas solicitantes.
3.2. Los representantes de las personas con discapacidad.
3.3 Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DE ESTAS AYUDAS

1. Para la concesión de estas ayudas, además de las condiciones generales previstas en el apartado 2 del artículo cuarto, se requerirá:

1.1 Que la situación de necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se ha publicado la correspondiente convocatoria.
1.2 Residir y figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, al menos con seis meses de antelación a la fecha de solicitud de la ayuda.
1.2. No disponer de bienes muebles o inmuebles sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo, o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, suficiencia que será evaluada según baremo que se publicará en la resolución de convocatoria.
En ningún caso se tendrá en cuenta el valor de la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual de la unidad familiar de la personal solicitante, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle la actividad económica principal de la unidad de convivencia.
1.3. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que será establecida por resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, y se derivará de la aplicación del baremo publicado junto a la resolución de la convocatoria, en el que se valorarán los recursos económicos de los que dispone la unidad familiar.
1. 4. El importe presupuestado de la ayuda solicitada no podrá ser inferior a 100 euros.
1.5. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera comunitaria, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen.
1.6. En el supuesto de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, además de los requisitos de carácter general, deberá disponer del permiso de residencia en vigor.
1.7. En el supuesto de que la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá acreditar dicha condición o que, habiéndola solicitado, reúne los requisitos para su obtención.
2. No se concederán ayudas a las personas solicitantes que hayan sido beneficiarias de las mismas para idéntica finalidad en los dos años anteriores, salvo aquellas destinadas a servicios diarios, mensuales o anuales, excepto cuando la situación de necesidad objeto de la solicitud sea acreditada documentalmente.

3. El falseamiento u ocultación de los datos declarados por las personas solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando éstas reunieran los requisitos para su concesión.

4. No procederá el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada cuando se produzca el fallecimiento de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de resolución de la solicitud.

5. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Instituto Murciano de Acción Social para estas atenciones. Por ello, no bastará para recibir la ayuda con que la persona solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

6. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

7. No podrán acceder a estas ayudas las personas que habiendo sido beneficiarias de las mismas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente su justificación.

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ARTÍCULO 6. CLASES Y CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS

1. Las clases y cuantías máximas que podrán alcanzar estas ayudas serán las que se determinen en la correspondiente resolución de convocatoria. En función de la dotación presupuestaria disponible, podrán convocarse ayudas para los siguientes conceptos:

1.1 Ayudas de desenvolvimiento personal.
1.2 Adaptación funcional del hogar.
1.3 De movilidad y comunicación:
- Obtención del permiso de conducir.
- Adquisición de vehículos especiales de baja velocidad.
- Adaptación de vehículos a motor.
- Adquisición de vehículos a motor.
1.4 Eliminación de barreras arquitectónicas.
1.5 Ayudas técnicas.
1.6 Transporte:
- Transporte para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.
- Transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad.
2. No se concederán ayudas cuyo importe, tras la aplicación del porcentaje corrector que corresponda, sea inferior a 100 euros.

3. La cuantía máxima a conceder por todos los conceptos solicitados se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria, no pudiendo superar en ningún caso los 4.000 euros.

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ARTÍCULO 7. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes de ayuda se podrán formular a través de los servicios sociales de atención primaria, o directamente por la persona interesada, según modelo normalizado que será publicado con la resolución de convocatoria de las ayudas, acompañadas de la documentación que en dicho modelo se indique, preferentemente en el Registro General de la CARM, siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la resolución de convocatoria.

3. La presentación de la solicitud supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de las ayudas.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo en tal caso aportar ella misma la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias, y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

4. Una vez recibidas las solicitudes se requerirá a las personas interesadas, en su caso, para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del procedimiento administrativo vigente.

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ARTÍCULO 8. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

2. El órgano gestor podrá solicitar a las personas interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en el cumplimiento de trámites será de aplicación lo preceptuado en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por las personas beneficiarias.

4. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas las personas solicitantes incluidas en un Proyecto Individual de Inserción.

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ARTÍCULO 9. COMISIÓN DE VALORACIÓN

1. Para la concesión de las ayudas se constituirá un órgano colegiado, que estará integrado por:

· Presidente/a: Jefe/a del Servicio de Prestaciones Económicas.

· Vocales:

- Jefe/a de Sección de Gestión de Prestaciones Económicas.
- Dos técnicos designados por la persona titular de dicho Servicio.
· Secretario/a: un/a funcionario/a designado por la Dirección Gerencial del IMAS, con voz pero sin voto.
2. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, elaborará los informes que procedan sobre los criterios de prioridad en orden a la concesión de las ayudas, la puntuación mínima de baremo exigible para acceder a las ayudas y los porcentajes correctores que correspondan si fuera necesario.

3. La Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista de dichos informes, elevará la correspondiente propuesta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, quien dictará la oportuna resolución, publicada en el BORM.

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ARTÍCULO 10. RESOLUCIÓN

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación y valoradas las solicitudes, el órgano instructor elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión el oportuno informe propuesta sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2. Si la propuesta fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Si la propuesta fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión dictará resolución denegatoria de la ayuda.

4. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

5. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

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ARTÍCULO 11. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

1. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso, a las personas físicas y entidades colaboradoras perceptoras de las mismas.

2. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el Registro General de la CARM.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 12. RECURSOS

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

ARTÍCULO 13. PAGO DE LAS AYUDAS

La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a las personas beneficiarias directamente, o a través del/de la representante de la persona designada en la solicitud, o en su caso de la entidad colaboradora o persona designada al efecto, la cuantía de la ayuda concedida en un pago único, mediante transferencia bancaria.

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ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PERCEPTORES

1. Las personas solicitantes de las ayudas estarán obligadas a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión, durante la tramitación del expediente, en el plazo de 15 días, a su centro de servicios sociales, así como informar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública, o ente público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la ejecución de la obra o del servicio o la adquisición del artículo solicitado.

2. Las personas beneficiarias, y en su caso las perceptoras, estarán obligadas además de lo establecido en el párrafo anterior a:

2.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida.
2.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.
2.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.
2.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.
2.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

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ARTÍCULO 15. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1. Las personas beneficiarias, o en su caso las perceptoras, estarán obligadas a presentar ante la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, en los tres meses siguientes a la concesión de las ayudas, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda.

2. En todo caso la justificación de las ayudas vendrá referida siempre al presupuesto presentado en la solicitud, de forma que no será suficiente presentar facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas por el importe total percibido, sino por el importe total presupuestado, o al menos por el importe máximo establecido para cada tipo de ayuda en la resolución de convocatoria, cuando éste sea inferior al presupuestado.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos salvo en aquellos casos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de las personas interesadas, si así se acuerda mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales de atención primaria.

4. Se entenderá justificada la ayuda cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas se corresponda con la cuantía total a justificar reconocida en la resolución de concesión, según lo establecido en el párrafo dos, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

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ARTÍCULO 16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.
1.2. Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.
1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
1.4. Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes.
1.5. Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas.
2. La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

ARTÍCULO 17. ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 1 de septiembre de 2016.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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