Extracto de la Resolución de 20 de septiembre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2022 para la concesión de subvenciones del Programa Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, Subprograma Empleo Público Local (MODIFICADA)

BORM número 222 de 24 de septiembre de 2022

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Inserción Laboral a través de obras o servicios de interés general y social, (BORM número 207 de 7 de septiembre de 2022):

Establece las bases reguladoras

Extracto de la Resolución de 16 de noviembre de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se amplía el plazo fijado para el inicio de los proyectos del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma empleo público local, con cargo a la convocatoria aprobada mediante Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Directora General del Organismo, (BORM número 270 de 22 de noviembre de 2022):

Se amplía hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo establecido en las bases reguladoras de subvenciones para el inicio de los proyectos subvencionados en 2022

Contenido

BDNS (Identif.): 649558

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/649558)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia, sus organismos autónomos y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas entidades, de carácter administrativo, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas, que contraten a personas desempleadas e inscritas en las Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación

Segundo. Objeto.

Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre)

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.

Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente, de acuerdo con las cuantías de referencia indicadas en el artículo 11.3.a) de la Orden de Bases, incrementadas en un 25%, según lo establecido en el artículo 11.4 de la misma Orden:

a) Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:

1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 41.562,50 euros/año.

2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 33.250 euros/año.

3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 24.937,50 euros/año.

b) Tomando como referencia dichas cuantías, la subvención a conceder se calculará en función del período subvencionable previsto, sin que pueda superar el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio colectivo o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social o, en su caso, garantizar por cada contrato subvencionado un importe mensual equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, considerando 14 pagas anuales y en proporción a la jornada realizada.

d) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

Quinto. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones”, o a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 1638, e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente.

En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “2 - Programa a seleccionar”, la de “EMPLEO PUBLICO LOCAL”

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF o en su caso, en XLS o XLSX, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición o no autorización expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para que éste pueda acceder a los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa o no autorización para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes a presentar, así como el importe máximo a solicitar por cada una de las entidades, serán las establecidas en el apartado 2 del artículo ocho de la resolución de convocatoria.

Séptimo.- Plazo.

El plazo para la presentación será de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de septiembre de 2022. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.

 


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