Extracto de la Orden de 29 de abril de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (programa básico)
BORM número 99 de 2 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), (BORM número 38 de 15 de febrero de 2025):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 829435
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829435)
Primero. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.
La subvención regulada en la presente convocatoria se regirán por lo establecido en la misma y en la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales; Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en cumplimiento del objetivo específico m del programa FSE+ del Programa de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). (B.O.R.M n.º 38 de 15 de febrero de 2025).
Tercero. Imputación y límites presupuestarios.
Esta subvención se hará efectiva, para el año 2025, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, cofinanciados en un 10% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 90% a través del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica, Prioridad de inversión 4 Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico m) conforme al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (FSE+): “Hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social”(ESO 4.13).
De conformidad con la Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, durante el ejercicio 2025. En virtud de la misma, y al amparo del artículo 33.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se regulan las condiciones de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2025 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, con efectos de 1 de enero de 2025.
El importe máximo de la subvención es de 17.203.099,00 €, de los que 15.782.659,00 € deberán destinarse a las recargas de las tarjetas o vales canjeables, para satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica». Las cantidades restantes, corresponden a las cuantías máximas a percibir de acuerdo al porcentaje tipo fijo para gastos de ejecución de las medidas de acompañamiento (7%) y gastos de gestión y asistencia técnica (2%), en relación al importe que se ejecute atribuido a la compra de alimentos.
Cuarto. Entidad beneficiaria. Requisitos y condiciones.
Podrán acceder a la condición de beneficiaria de la subvención regulada en esta orden aquella entidad del tercer sector de acción social cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
La entidad beneficiaria deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que aprueba las bases reguladoras de esta subvención.
La acreditación de los mismos se realizará de conformidad con el artículo 7 de la presente convocatoria.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de esta subvención están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Publicas, en aplicación del artículo 14.2 de la LPAC.
La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 4644 “Convocatoria de subvención dirigido a entidades del tercer sector de acción social para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (PROGRAMA BÁSICO)” habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente Anexo I. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la LPAC, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 29 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.