Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de más de 20.000 habitantes, de ámbito urbano, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de dos pactos de desarrollo local participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo (MODIFICADA)
BORM nº 122 de 29 de mayo de 2019
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
Vigencia: desde el 30 de mayo de 2019
Referencias
Afectada por:
- Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM nº 6 de 9 de enero de 2010):
Establece las bases reguladoras.
- Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se concede una ampliación del plazo de presentación de solicitudes a la Orden de 24 de mayo de 2019, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales de más de 20.000 habitantes, de ámbito urbano, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de dos Pactos de Desarrollo Local participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo (BORM nº 144 de 25 de junio de 2019):
Se amplía 12 días hábiles el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 22 de julio de 2019.
Contenido
BDNS (Identif.): 457758
“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones dos entidades locales de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia de más de 20.000 habitantes, según lo recogido en el Real Decreto 1458/2018 de 29 de diciembre en el que se declaran oficiales las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2018, (BOE de 29 de diciembre de 2018).
Segundo. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades locales de más de 20.000 habitantes, de ámbito urbano, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de dos experiencias piloto de carácter experimental, a desarrollar durante los años 2019 a 2022 a través de Pactos de desarrollo local participativo basados en el trabajo en red con implicación de todos los actores pertinentes en el territorio.
Estos Pactos se focalizarán en la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación a través de actuaciones que tengan estas características:
• Estímulo del desarrollo local y fomento de las iniciativas locales a través de metodologías participativas.
• Desarrollo de acciones integrales en barrios urbanos excluidos con participación e implicación activa de la iniciativa social y el fomento del emprendimiento.
Los Pactos se desarrollarán necesariamente a través de Grupos de acción local, que estarán formados por autoridades locales, representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados como empresarios y sus asociaciones, asociaciones de vecinos, grupos de ciudadanos, entidades sociales, etc., según lo desarrollado en el artículo 4 de la presente Orden.
2. La finalidad que se persigue con esta línea de subvención es apoyar a dos entidades locales de la Región de Murcia de ámbito urbano, para que puedan articular dos experiencias piloto que experimenten nuevas e innovadoras estrategias de intervención sobre las situaciones de desempleo, diversidad cultural, pobreza, exclusión social, etc. (según las áreas prioritarias desarrolladas en el artículo 7) presentes en su territorio, bajo la fórmula de Pactos o Estrategias locales, así como verificar la eficacia y eficiencia de las actuaciones desarrolladas a través de la evaluación de las mismas y realizar una propuesta de transferencia de las estrategias a las políticas estables.
Las subvenciones irán destinadas a la financiación parcial o total de las actuaciones propuestas, que se articularán a través de un Pacto de acción local, tendrán un carácter integral incidiendo de manera integrada en varias áreas de actuación, desde una alianza de actores sociales diferenciados, trabajando en red, en el marco de un proceso de intervención que cuente con la participación e implicación de la ciudadanía del territorio definido.
Tercero. Bases reguladoras.
1. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden, por la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales (BORM nº 6 de 09/01/2010), por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, se regirá por los Reglamentos de la Unión Europea para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, concretamente: el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales para los fondos estructurales (en adelante Reglamento de Disposiciones Comunes), especialmente, lo establecido en los artículos 65 a 71 (sobre subvencionabilidad del gasto y durabilidad) y el artículo 125.3 (sobre las selección de operaciones); el Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión; el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (en adelante Reglamento del FSE), especialmente, lo establecido en los artículos 2 y 3 en los que se establece, respectivamente, las misiones del Fondo Social Europeo y las prioridades de inversión, de conformidad con los objetivos temáticos fijados en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1303/2013, en los artículos 13 y 14 (sobre subvencionabilidad del gasto), la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE n.º 307 de 21-12-2016), así como las normas de desarrollo que le sean de aplicación.
Cuarto. Cuantía.
1.- Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.02.00.313A.461.99, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, proyecto de gasto 43534, cofinanciados en un 10% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 90% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, por un importe total máximo de 865.691,59 €, según las siguientes anualidades.
Año 2019: 144.281,93 €
Año 2020: 288.563,86 €
Año 2021: 288.563,86 €
Año 2022: 144.281,94 €
2.- No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias que procedan, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, estando ello condicionado a la disponibilidad del crédito, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades u otras aportaciones de Administraciones Públicas, para incrementar dichas cuantías, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- La cuantía máxima estimada en que se puede incrementar la dotación inicialmente prevista para esta subvención será de 500.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de subvención en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Sexto. Otros datos.
1. Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites relativos a la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones.
2. Forma de presentación de las solicitudes: la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el espacio que se haya habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (n.º de procedimiento 3082), o a través de cualquiera de los registros recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toda la documentación se presentará en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizará otra solicitud telemática, indicando expresamente el n.º de registro electrónico de la primera solicitud.
3. Para la adjudicación de la subvención, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán los programas atendiendo a los siguientes criterios de valoración, por los que se podrá obtener una puntuación máxima de 100 puntos, siendo necesarios al menos 25 puntos para que la entidad pueda acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
4. El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir de la fecha de concesión de la subvención y se prolongará por tres años, teniendo en cuenta que el plazo máximo de ejecución, incluyendo las posibles ampliaciones, será el 31 de diciembre de 2022.
5. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses desde el 31 de diciembre de cada anualidad o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la subvención.
6. Al tratarse de una subvención con financiación plurianual, la primera anualidad se abonará a la concesión de la subvención en un pago anticipado único. Los sucesivos pagos anticipados se abonarán en el ejercicio presupuestario correspondiente.
Murcia, 24 de mayo de 2019.—La Consejera de Educación, Juventud y Deportes (Por encomienda de atribuciones. Decreto del Presidente n.º 26/2019, de 22 de mayo, BORM n.º 117 del 23/05/2019), Adela Martínez-Cacha Martínez.