Extracto de la Orden de 11 de septiembre de 2020, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se convoca una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada

BORM nº 216 de 17 de septiembre de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 18 de septiembre de 2020

Referencias

Afectada por:

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 523409

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/523409)

Primero. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las entidades sin fin de lucro en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para la realización, en la Región de Murcia, del programa al que se refiere el artículo 1 de esta Orden.

2.- Además de los contemplados en la base 2.ª de la Orden 5 de enero de 2010, los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones:

Tener implantación en la Región de Murcia, entendiendo que la entidad cumple este requisito cuando disponga de sede social o delegación permanente en la Región de Murcia.

No haber sido objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.

2. La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos y familias excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitar el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, financiadas desde los Programas Operativos de fondos FEDER y FSE y otros posibles recursos complementarios.

Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada. Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.

Tercero. Bases reguladoras.

El procedimiento de esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la presente Orden, por la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales (BORM nº 6 de 09/01/2010) y en los Reglamentos de la Unión Europea para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014-2020, concretamente: el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales para los fondos estructurales, en adelante Reglamento de Disposiciones Comunes, el Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión; el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, por lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Cuarto. Cuantía.

1.- Esta subvención se hará efectiva, para el año 2020, con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.481.02 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, Proyecto de gasto 44290, cofinanciados en un 20% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 80% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia, en el eje 2, objetivo específico OE 9.2.1 “Aumentar la integración socio-laboral, la contratación y el empleo por cuenta propia de personas pertenecientes a comunidades marginadas, como la de la población Romaní, mediante el desarrollo de acciones integrales” y por un importe total de 370.872,00 €, según las siguientes anualidades.

Año 2020: 183.600,00 €

Año 2021: 187.272,00 €

Quinto. Plazo presentación de solicitudes.

1.- La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) que se haya habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios (n.º de procedimiento 1406), donde se encuentra el modelo de solicitud correspondiente (Anexo I).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del programa subvencionado se iniciará a partir de la fecha que se indique en la resolución de concesión de la subvención y se prolongará hasta el 31 de julio de 2022. El régimen de su modificación será el establecido en la base 19 de la Orden de 5 de enero de 2010.

Cuando resultara imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente por la entidad, se podrá solicitar la ampliación del mismo según lo establecido en la base 19.ª de la Orden de 5 de enero de 2010.

Murcia, 11 de septiembre de 2020. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.