Extracto de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2025

BORM número 84 de 11 de abril de 2025

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 12 de abril de 2025

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS(Identif.):  826182

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/826182)

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.

Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 227/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Imputación, límites presupuestarios y ejes de actuación.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, código de proyecto 42115 “A organizaciones para la Lucha contra la Pobreza”, por un importe de máximo 2.000.000,00 € (dos millones de euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Los ejes de actuación serán los siguientes:

EJE 1: Atención de primera necesidad. Los proyectos tendrán como objetivo la cobertura de ayudas de primera necesidad de las personas y familias en situación de pobreza y exclusión social recogidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.

EJE 2: Atención Integral en Centros a Colectivos Vulnerables. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:

Cubrir necesidades de atención integral a personas en situación de pobreza y exclusión social en centros de día y acogimiento residencial de baja exigencia para personas sin hogar.

EJE 3: Atención sociosanitaria a personas sin hogar o sin un recurso habitacional digno. Los proyectos tendrán los siguientes objetivos:

Dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales y/o que requieran de cuidados ambulatorios en domicilio, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.

Equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria (asentamientos, infravivienda).

Asimismo, en este eje se incluyen las ayudas establecidas en el artículo 14.B.10 de esta orden.

Cuatro. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de la presente convocatoria las entidades que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.

Quedarán excluidas de esta convocatoria las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM) (https://sede.carm.es), a través del formulario de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, accediendo a la guía de procedimientos y servicios con el código 2581- Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)».

Sexto. Otros datos

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.

Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en un eje distinto. En la solicitud se indicará obligatoriamente el eje de actuación al que se corresponde el contenido del proyecto. En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación, salvo que expresamente la Entidad indique la anulación de una solicitud anterior. Cada solicitud incluirá un único proyecto y su documentación correspondiente.

Murcia, 9 de abril de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.