Decreto n°. 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
- Decreto 53/1996, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, (BORM nº. 172 de 25 de julio de 1996):
Modifica los arts. 1, 2 y 3.
- Decreto nº. 83/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificado por Decreto número 53/1996, de 17 de julio, (BORM nº. 114 de 18 de mayo de 2002):
Modifica los arts. 1 y 2.
Contenido
Artículo 1. Objeto y denominación
Artículo 2. Composición
Artículo 3. Designación de vocales
Artículo 4. Duración del cargo de vocal
Artículo 5. Régimen de funcionamiento
Artículo 6. Funciones
Artícuilo 7. Asesoramiento
TEXTO ACTUALIZADO
La ayuda para la solidaridad con los países en desarrollo constituye no sólo una exigencia ética sino una demanda social que se extiende progresivamente a capas más amplias en los países desarrollados. Este compromiso no puede limitarse exclusivamente a los gobiernos de los Estados, sino que ha de alcanzar el resto de las Administraciones Públicas, y entre ellas a las Administraciones Autonómicas. Prueba de ello es que la actuación de la Administración Regional ha ido creciendo y existen partidas dispersas y actuaciones singulares previstas en sus distintos departamentos.
En el desarrollo de esta línea de actuación han de ocupar un papel destacado las organizaciones no gubernamentales (ONGs) para el desarrollo, que expresan la vitalidad y riqueza del esfuerzo de la sociedad organizada para acometer esta imprescindible y justa tarea. En la Región existe un vigoroso movimiento de organizaciones sociales de carácter no gubernamental que han desarrollado y están desarrollando valiosas tareas de colaboración con los ciudadanos y los agentes sociales del mundo en vías de desarrollo para el logro de una cooperación justa y solidaria.
La confluencia de estos factores hace necesario establecer un organismo que pueda articular la colaboración de los distintos Departamentos de la Administración Regional con las organizaciones no gubernamentales y con las instituciones sociales y agentes económicos que se sientan llamados a participar.
Se configura un Órgano Colegiado de participación que asumirá importantes funciones de estímulo, iniciativa y asesoramiento en la Administración Regional y tendrá una participación activa en el proceso de selección de proyectos y asignación objetivada de las partidas consignadas en los Presupuestos para estos fines.
El Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad se crea pues al amparo de lo establecido en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional y de las modificaciones introducidas por la Ley regional de 28 de abril de 1994.
En su virtud, a iniciativa de la Presidenta y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca como Secretario del Consejo de Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de julio de 1994,
DISPONGO:
ARTÍCULO 1. OBJETO Y DENOMINACIÓN
Se crea como Órgano Colegiado Consultivo de la Administración el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Decreto.
El Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad se adscribe a la Secretaría General de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al párrafo segundo por el Decreto 83/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificado por Decreto 53/1996, de 17 de julio, en su art. 1)
(Dada nueva redacción al art. 2 por el Decreto 83/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, modificado por Decreto 53/1996, de 17 de julio, en su art. 2)
El Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad tendrá la siguiente composición:
Presidencia: El titular del Departamento al que esté adscrito el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad.
Vicepresidencia: El titular del Organo Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de Cooperación y Solidaridad con los paises en desarrollo.
Vocales:
- 4 representantes de la Administración Regional, 2 por el Organo al que esté adscrito el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, 1 por la Consejería de Economía y Hacienda y 1 por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de política social.
- 3 representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- 7 representantes de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo con presencia en la Región de Murcia.
- 3 personas de reconocido prestigio con experiencia en materia de gestión y cooperación.
Secretaría: La Secretaría será desempeñada por un funcionario designado por el órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación y solidaridad al desarrollo. Corresponde a la Secretaría la asistencia y el apoyo que requiera el funcionamiento del Consejo.
ARTÍCULO 3. DESIGNACIÓN DE VOCALES
a) Los vocales que representan a instituciones y organizaciones serán designados por éstas.
b) Los vocales representantes de las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo con presencia en la Región de Murcia serán designados por la Coordinadora de ONGD de la Región de Murcia.
(Dada nueva redacción al ap. b por el Decreto 53/1996, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, en su art. 3)
c) Los vocales, de reconocido prestigio, serán designados libremente por la Presidencia del Consejo, vistas las propuestas por las organizaciones que lo integran.
d) Las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo designarán también vocales suplentes de los titulares, para los casos de imposibilidad de asistencia de éstos a las reuniones, en la forma establecida en los apartados a) y b).
(Ap. d añadido por el Decreto 53/1996, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 66/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, en su art. 3)
ARTÍCULO 4. DURACIÓN DEL CARGO DE VOCAL
La duración en el cargo de los vocales será de tres años, pudiendo ser nuevamente nombrados al término de su mandato, también podrán ser sustituidos, antes de finalizarlo, por la autoridad, institución u organización que los hubiera designado.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo Asesor Regional para la Solidaridad y la Cooperación al Desarrollo, se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente, una vez al cuatrimestre como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligada la Presidencia a convocarla en plazo máximo de diez días.
2. El régimen de las reuniones, y todos los demás aspectos relacionados con el funcionamiento interno del Consejo serán las establecidas con carácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de Órganos Consultivos de la Administración Regional.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES
Las funciones del Consejo Asesor para la Cooperación y la Solidaridad son:
a) Asesorar a la Comunidad Autónoma y colaborar en materia de solidaridad y cooperación al desarrollo, bien a petición de aquélla o por propia iniciativa.
b) Proponer campañas de sensibilización de la sociedad murciana sobre la situación de los países empobrecidos así como de las vías para canalizar ayudas y proyectos de cooperación sobre la base del desarrollo endógeno, de sus propias potencialidades.
c) Proponer la organización de encuentros y actividades relativas a la solidaridad y la cooperación al desarrollo, así como la realización y publicación de estudios y documentos con este mismo fin.
d) Proponer el establecimiento de relaciones con otras Administraciones y con asociaciones y organizaciones para el desarrollo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
e) Proponer iniciativas de auxilio para hacer frente a catástrofes imprevistas y a situaciones de emergencias.
f) Informar sobre el crédito presupuestario que la Comunidad Autónoma dedique en cada ejercicio a la solidaridad y la cooperación al desarrollo, así como proponer criterios para su distribución.
g) Informar los planes y programas de actuación de la Administración Regional en materia de cooperación para la solidaridad así como los proyectos de Convenio que proyecte suscribir con otras Administraciones Públicas.
h) Informar sobre los proyectos de cooperación que soliciten subvención de la Administración Regional proponiendo criterios para su selección, para el otorgamiento de subvenciones y de seguimiento de su desarrollo.
i) Realizar tareas de cooperación con todas las organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 7. ASESORAMIENTO
Sin perjuicio de los medios referidos en el artículo anterior, el Consejo Asesor Regional de la Cooperación y la Solidaridad, podrá ser asesorado por profesionales cualificados, que podrán asistir y participar en las deliberaciones del Consejo relativas a la materia objeto de su asesoramiento, con voz pero sin voto.
En lo no previsto en el presente Decreto se aplicará lo previsto en la Ley reguladora de los Órganos Colegiado de la Administración Regional.
Murcia, a 1 de julio de 1994.- La Presidente, María Antonia Martínez García.-El Secretario del Consejo de Gobierno, Antonio León Martínez-Campos.