Decreto del Presidente número 43/2023, de 21 de septiembre, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)

Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 22 de septiembre de 2023

Referencias

Deroga a:

Decreto de la Presidencia número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023)

Contenido

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1.

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio y de Política Social, Familias e Igualdad, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empresa y de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación, Formación Profesional y Empleo y de Salud, se sustituirán entre sí.

Artículo 2.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de las Consejerías que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 3/2023, de 17 de enero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, 21 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.