Decreto de la Presidencia número 70/2021, de 18 de noviembre, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)

Suplemento número 21 del BORM número 267 de 18 de noviembre de 2021

Presidencia

Vigencia: desde el 18 de noviembre de 2021

Referencias

Deroga a:

Decreto del Presidente número 52/2021, de 15 de abril, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías. (BORM número 87 de 17 de abril de 2021)

Derogado por:

Decreto del Presidente número 8/2022, de 10 de febrero, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías. (BORM número 34 de 11 de febrero de 2022)

Contenido

El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno, la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.

Tras la entrada en vigor del Decreto de la Presidencia n.º 67/2021, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 34/2021, (que fue objeto a su vez de una modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 47/2021, de 9 de abril), y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,as,

Dispongo:

Artículo 1.

A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:

- Los titulares de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y de Presidencia, Turismo y Deportes, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Educación y Cultura y de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se sustituirán entre sí.

- Los titulares de las Consejerías de Transparencia, Seguridad y Emergencias y de Fomento e Infraestructuras, se sustituirán entre sí.

- El titular de la Consejería de Salud será sustituido por la titular de la Consejería Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Artículo 2.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto de la Presidencia n.º 52/2021, de 15 de abril, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 18 de noviembre de 2021.—El Presidente, Fernando López Miras.