Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la red pública de Servicios Sociales
BORM nº 182 de 8 de agosto de 1990
Consejería de Bienestar Social
Vigencia: desde el 9 de agosto de 1990
Referencias
Modificado por:
- Corrección de errores al Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la red pública de Servicios Sociales, (BORM nº 202 de 1 de septiembre de 1990):
Omisión de los Anexos I y II
Contenido
El artículo 10.1.o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reserva la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.
La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece entre sus principios básicos los de planificación y coordinación, y su artículo 64 establece los centros y servicios sociales que integran la Red Pública Regional de Servicios Sociales.
Una de las líneas de actuación de la responsabilidad pública en servicios sociales consiste en facilitar a los ciudadanos el libre y fácil acceso a los recursos e instituciones. En esa utilidad, la Consejería de Bienestar Social ha promovido la creación de una imagen gráfica que permita al colectivo atendido una rápida y fácil identificación visual de los centros, servicios y funciones de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.
La configuración del Símbolo pretende ofrecer la imagen de un sistema público basado en los principios de bienestar social y calidad de vida.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su Sesión de fecha 26 de julio de 1990, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del artículo 15, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
DISPONGO
Artículo 1.
1.- Se crea el Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.
2.- El Símbolo, que se rotula proporcionalmente en el modo previsto en los Anexos I (versión blanco/negro) y II (versión color), responde a la siguiente descripción:
Su elemento base es la abstracción geométrica de una casa, cuyo tejado se encuentra sintetizado en forma triangular. El rectángulo inferior forma la base de la casa, por cuya abertura (puerta), se encaja el segundo elemento, un arco iris formado por tres arcos concéntricos del mismo grosor.
El tratamiento en color, para cuatricromía, se establece con un cuarenta por ciento de negro para la casa. Para los arcos, del superior al inferior, con el cien por cien de amarillo, cien por cien de magenta y de la suma del cien por cien de ambos para el último.
La versión en blanco y negro, con tramas del cuarenta por ciento de negro para la casa, y del veinte, sesenta y cien por cien para los arcos, del superior al inferior, respectivamente.
Artículo 2.
La utilización preceptiva del Símbolo, en los términos del artículo 64 de la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y de la presente Disposición, afecta a:
a) Los centros y servicios sociales dependientes de la Administración Regional.
b) Los centros y servicios sociales de las Corporaciones Locales o Entes Territoriales, así como los Consejos, Patronatos e Institutos creados por las mismas.
c) Los centros y servicios sociales de organizaciones sociales, siempre que los mismos reciban una subvención pública igual o superior al cincuenta por ciento de los costos reales.
Artículo 3.
1.- El Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales constituye su imagen de identificación visual, en sus vertientes orgánica y de actuación funcional.
2.- Se configura como signo distintivo y no como alternativo, supletorio o sustitutivo de logotipos, del Escudo Regional o de otros Escudos, ni de sus diseños simplificados, cuando deban ser utilizados.
3.- La utilización del Símbolo queda reservada con exclusividad a la Red Pública Regional de Servicios Sociales.
4.- Corresponderá a la Consejería de Bienestar Social la autorización del uso del Símbolo en términos distintos a los previstos con carácter general en el presente Decreto, o en sus normas e instrucciones de desarrollo.
Artículo 4.
1.- Los diseños tipográficos que completen el Símbolo serán exclusivamente los establecidos en el Manual de aplicación de la identidad visual.
2.- Tales diseños utilizarán el tipo Helvética fina.
Artículo 5.
El Símbolo, en los términos del presente Decreto, será utilizado, al menos:
1.- En los documentos de gestión propios de los centros y servicios sociales.
2.- En el exterior de cada centro de servicios sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Consejero de Bienestar Social procederá a la aprobación del Manual de identidad visual del Símbolo, con el diseño de sus distintas aplicaciones.
Segunda.
Se faculta al Consejero de Bienestar Social para la adopción de las demás medidas e instrucciones que resulten precisas en la aplicación del Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 26 de julio de 1990.- El Presidente, Carlos Collado Mena.- El Consejero de Bienestar Social, José López Fuentes.