Decreto 36/1989, de 6 de abril de 1989, de modificación de la denominación "Centro Primario de Actuación Social" (C.P.A.S.) por la de "Unidad de Trabajo Social" (U.T.S.)
BORM nº 86 de 14 de abril de 1989
Consejería de Bienestar Social
Vigencia: desde el 15 de abril de 1989
Contenido
Los Centros Primarios de Actuación Social constituyen la estructura básica para la prestación de los servicios comunitarios de información y orientación y de promoción y cooperación social.
Por Decreto 28/1987, de 14 de mayo, por el que se regula la estructura básica de los servicios comunitarios y el régimen de subvenciones para su mantenimiento, se procedió a su reglamentación. En la actualidad, el término más generalizado para definir tal tipo de Centros en las distintas Administraciones Públicas del Estado Español, es el de Unidad de Trabajo Social (U.T.S.).
Considerando acertado este término, y más acorde con las funciones que desempeña, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de abril de 1989.
D I S P O N G O:
Artículo primero
Sustituir la denominación “Centro Primario de Actuación Social” (C.P.A.S.), por la de “Unidad de Trabajo Social” (U.T.S.).
Artículo segundo
Mantener en su integridad el Decreto 28/1987, de 14 de mayo, salvo lo establecido en el artículo anterior.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BORM.
Murcia, 6 de abril de 1989.- El Presidente, Carlos Collado Mena.- El Consejero de Bienestar Social, José López Fuentes.