Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas del servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en régimen de atención diurna para personas con trastorno del espectro autista (TEA)

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM número 174 de 30 de julio de 2021):

Establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018):

Establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad

Contenido

El Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 72 la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por la Ley 3/2021 de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia y por el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Único. Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas del servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en régimen de atención diurna para personas con trastorno del espectro autista (TEA) recogido en el anexo de la presente orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de reposición ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente.

En Murcia, a 14 de mayo de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.


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