Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2020, de la Directora Gerente del IMAS, por la que se convocan subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2020 y 2021, cofinanciadas por el FSE
BORM nº 179 de 4 de agosto de 2020
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2020
Referencias
Afectada por:
- Orden de 6 de junio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (MODIFICADA), (BORM nº 132 de 11 de junio de 2018):
Establece las bases reguladoras.
- Resolución de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (Anexo XLIX), (BORM número 301 de 30 de diciembre de 2020):
Concede las subvenciones.
Contenido
BDNS (Identif.): 518091
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/518091)
Primero. Beneficiarios:
Instituciones sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y que desarrollen los programas en la Región de Murcia.
Las entidades solicitantes deberán estar autorizadas por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Las entidades solicitantes deberán tener implantación en la Región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados.
Segundo. Objeto:
Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad destinadas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a través del desarrollo de itinerarios sociolaborales y acciones formativas.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM n.º 132 de 11 de junio de 2018), y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019 (BORM n.º 103 de 07/05/2019).
Cuarto. Cuantía.
Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020 y 2021, financiados por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en un 8,11% y por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020) en un 91,89%, y por un importe total de 2.400.000 €, de los cuales 1.200.000 € corresponden al ejercicio 2020 y 1.200.000 € al 2021.
Se establecen tres tipologías de programas con distintos requisitos y condiciones:
Programas de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.
Programas de dos territorios: se desarrollen de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.
Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa y el desplazamiento de los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana a cada uno de los diferentes dispositivos situados en otros municipios de la comarca.
El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de programas es el siguiente:
155.000,00 € para los programas de un territorio o ámbito de actuación.
175.000,00 € para los programas de dos territorios.
183.000,00 € para los programas comarcales.
Dichos importes están referidos a 16 meses de programa. Si el periodo es inferior, se aplicará el importe proporcional.
La cuantía máxima en la medida de itinerario podrá oscilar entre el 56% y el 63% de la cuantía máxima del programa y en la medida de formación, entre el 37% y el 44%.
Quinto. Pago de la subvención.
Al tratarse de subvenciones con financiación plurianual, se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado tras la concesión y el otro 50% se abonará anticipadamente a la mitad del periodo de ejecución, previo informe favorable del órgano gestor, que evaluará si la ejecución de las acciones es o no adecuada.
Se requerirá solicitud de la entidad beneficiaria, y justificación de la ejecución de al menos el 80% del anticipo recibido en el momento de la concesión, mediante memoria de actuaciones realizadas y declaración responsable del gasto ejecutado, según modelos que se publiquen en el procedimiento 1321 de la guía de procedimientos y servicios de la CARM y declaración responsable del gasto ejecutado.
El órgano gestor acordará la liquidación y el pago de manera individual o conjunta, de acuerdo a la justificación presentada por las entidades beneficiarias, en el plazo máximo de 3 meses desde la solicitud del pago.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al 01/09/2020 y finalizará el 15/09/2020.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 1321 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, siendo válida, además la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16 pto. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Participantes de los programas.
Los participantes de los programas deberán estar inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y deberán contar con la acreditación de su situación social.
Octavo. Otros datos:
El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.
El periodo de ejecución del proyecto deberá estar comprendido entre el 01/09/2020 y el 31/12/2021.
El número mínimo de participantes para los programas de una única sede será de 90 en la medida de itinerario y al menos 30 en la medida de formación.
Cuando el programa se desarrolle en dos sedes deberá atender al menos a 110 participantes en la medida de itinerario, con un mínimo de 25 en la segunda sede. Además en la medida de formación deberá atender al menos a 45 personas.
Cuando el programa tenga carácter comarcal deberá atender al menos a 110 participantes, 30 de ellos fuera de la sede central de realización del programa. Además en la medida de formación deberá atender al menos a 45 personas.
El n.º total de participantes en la medida de itinerario podrá reducirse en 10 para aquellos programas de nueva implantación o cuyo periodo de ejecución haya coincidido, al menos dos meses, con un estado de alarma o similar.
En la medida de formación las diferentes acciones formativas deberán conformar un paquete formativo de una duración mínima de 150 horas para jóvenes sin formación y/o experiencia previa y de 90 horas para aquellos que precisan completar una formación previa, debiendo iniciarse todas ellas con al menos 15 participantes.
En dichos paquetes formativos deberá incluirse formación ocupacional con una duración mínima de 60 horas y formación en TIC´s.
La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales de Atención Primaria para que, al menos, un 20% de los participantes sean beneficiarios de la Renta Básica de Inserción o de la Ayuda periódica de Inserción o Protección Social. (Aplicación Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), excepto en el caso de que exista imposibilidad derivada del colectivo de atención, o por falta de participantes derivados por los Servicios Sociales de Atención Primaria.
El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido, al menos, por un trabajador social y un orientador laboral y el personal formador, en su caso.
El método de cálculo de los gastos subvencionables para la medida de itinerario en las diferentes tipologías de programas es el siguiente: Costes directos de personal + Becas+ 13% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.
En la medida de formación se establece el siguiente método de coste simplificado:
- Programas de un territorio: Costes directos de personal + Becas+ 16% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.
- Programas de dos territorios: Costes directos de personal + Becas+ 18% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.
- Programas comarcales: Costes directos de personal + Becas+ 20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.
Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE n.º 307 de 21/12/2016), así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de Bases reguladoras de estas subvenciones y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019. (BORM n.º 103 de 07/05/2019).
Murcia, 29 de julio de 2020. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, María Raquel Cancela Fernández.