Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social relativa a la convocatoria de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia para la implantación de planes de igualdad, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Social Europeo

BORM número 5 de 8 de enero de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 9 de enero de 2022

Contenido

BDNS (Identif.): 604153

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/604153)

Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, para la elaboración e implantación de planes de igualdad de las empresas de la Región de Murcia, por la cuantía que se establece en el artículo 10 de la presente Orden. Estas ayudas tendrán la consideración de “Ayudas minimis” de acuerdo con la regulación Europea contenida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, y el Reglamento (UE) 717/2014 de 27 de junio.

Financiación.

La financiación de las subvenciones se realizará con cargo al proyecto 45363 “Planes de Igualdad en Empresas” de la partida presupuestaria 18.03.323B.471.02, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 300.000 euros, cofinanciados en un 80% por el Fondo Social Europeo dentro del eje 1, objetivo específico 8.4.2, actuación 8.4.2.2. .”Promoción de la empleabilidad y la iniciativa empresarial femenina” en el marco del Programa Operativo FSE de la Región de Murcia 2014-2020.

Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Solicitud y plazo de presentación. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I.
La presentación de la documentación por medios electrónicos se realizará a través del “procedimiento 2500”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

La solicitud y el resto de la documentación que lo requiera, deberá ser firmada electrónicamente, y serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Plazos de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución para la elaboración de los planes de igualdad y la realización completa de tres de las medidas previstas en el mismo, será de 6 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión.

La justificación de las subvenciones acerca del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en su caso, con los demás requisitos requeridos en la normativa de aplicación a los proyectos financiados con el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, se deberá presentar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

Régimen jurídico.

La concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en la Orden de Bases Reguladoras y en esta Orden de convocatoria, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Murcia, 30 de diciembre de 2021.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.