¿Qué requisitos deben cumplir los oferentes de adopción internacional?

En la adopción de un/a menor de origen extranjero intervienen dos legislaciones, la del país de origen del niño y la de las personas que lo van a adoptar. Hay que tener en cuenta, por lo tanto, los requerimientos que exigen ambas legislaciones, entre ellas hay toda una serie de diferencias, que van desde los requerimientos exigidos hasta los efectos que se otorgan a la adopción, pasando por el procedimiento de constitución de la adopción o las autoridades que en él intervienen.

Con carácter general y de acuerdo con la legislación española y de la Región de Murcia, las personas que se ofrecen para adopción internacional deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de veinticinco años. En la adopción por dos personas basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptado/a será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando/a. Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
  • Haber sido declarado/a idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la Entidad Pública competente tras la valoración psicosocial. No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores de acuerdo con lo previsto en código civil.