Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAAI)
Estos Organismos son acreditados por la Administración General del Estado, previo informe de la Entidad Pública en cuyo territorio tengan su sede. Para poder desarrollar su actividad deberán estar también autorizadas por el organismo competente en el país donde vayan a trabajar.
Las funciones, entre otras, que desempeñan son:
• Asesoramiento, formación y apoyo a las personas que se ofrecen para la adopción en el significado e implicaciones de la adopción, en los aspectos culturales relevantes y en los trámites que necesariamente deben realizar en España y en los países de origen de los niños y niñas.
• Intermediación en la tramitación de ofrecimientos de adopción entre las autoridades competentes españolas y extranjeras.
• Realización de las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas establecidas para los adoptantes en la legislación del país de origen de la persona menor adoptada, que les serán encomendadas en los términos fijados por la Entidad Pública española donde resida la familia que se ofrece para la adopción.
Los organismos acreditados designarán a la persona que actuará como su representante y de las familias ante la autoridad del país de origen del menor.
En cuanto al número de OAA por países, éste puede venir limitado por el propio país de origen de los menores que considere oportuno establecer dicha limitación o bien la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, podrá establecer un número máximo de organismos acreditados para intermediación en un país concreto, en función de las necesidades de adopción internacional en ese país, las adopciones constituidas u otras cuestiones sobre la previsión de posibilidades de adopción internacional en el mismo.
RELACION DE ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (OAA) POR EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030