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Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2022 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación

BDNS (Identif.): 625698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/625698)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,

para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3, las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Objeto

Fomentar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 30 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 agosto de 2020), modificada por Orden de 21 de junio de 2021 (BORM n.º 145 de 26 de junio), por Orden de 24 de noviembre de 2021 (BORM n.º 274, de 26 de noviembre) y por Orden de 15 de diciembre de 2022 (Suplemento BORM n.º 291, de 19 de diciembre de 2022).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda nº 1 es de 240.000,00 euros, para el programa de ayuda nº 2 es de 100.000,00 euros, y para el programa de ayuda nº 3 es de 6.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes a razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2022, con la salvedad establecida en la disposición adicional única de la Orden de 15 de diciembre de 2022 de modificación de convocatoria.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones de los programas 1 y 2 se realizará teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación.

Para la concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados, siendo los criterios de valoración los recogidos en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladora

Murcia, 19 de diciembre de 2022. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

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