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Ordenes por la que se concede de forma directa una subvención por parte de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a diversas entidades del tercer sector para facilitar el acceso y asegurar la permanencia en el hogar a aquellos colectivos vulnerables que se han visto afectados duramente por la crisis sanitaria del Coronavirus.

 

Objeto y finalidad:

1. Se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a diversas entidades del tercer sector que se detallan:

Asociación Red Madre. Consultar la orden específica de subvención de la entidad
Asociación La Huertecica. Consultar la orden específica de subvención de la entidad
Fundación CEPAIM. Consultar la orden específica de subvención de la entidad
ACCEM. Consultar la orden específica de subvención de la entidad
Cruz Roja Española. Consultar la orden específica de subvención de la entidad

2. La finalidad de esta concesión es el pago de la renta de alquiler o precio de la solución habitacional, y en el que caso que proceda además el pago de suministros básicos y gastos de comunidad, a familias y personas víctimas de violencia de género, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables, que se han visto duramente golpeadas por la crisis sanitaria y económica ocasionada por el virus SARS-Cov-2, tal y como establecía en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril (BOE número 101 de 11 de abril de 2020).

Los servicios sociales de la Entidad Local del lugar de residencia de la persona declarada en situación de especial vulnerabilidad o los CAVI serán los encargados de identificar y determinar de un lado las situaciones de especial vulnerabilidad, según el modelo que figura como Anexo I (Documento de los Servicios Sociales o CAVI para el reconocimiento de la situación de especial vulnerabilidad) y de otro lado de determinar y reconocer la adecuación de la cuantía de la ayuda y de la vivienda a las circunstancias personales según el modelo que se adjunta como Anexo II (Documento de los Servicios Sociales o CAVI para el reconocimiento de la adecuación de la cuantía de la ayuda y de la vivienda a las circunstancias personales).

La persona en situación de especial vulnerabilidad, a través del Centro de Servicios Sociales o del CAVI, podrá presentar solicitud de ayuda conforme al Anexo III (Solicitud de ayuda para acceso inmediato a la ayuda al alquiler de vivienda para personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables) que será dirigida a una única entidad.

Procedimiento de concesión:

Las subvenciones a la que se refiere el artículo anterior se concederán de forma directa.

Beneficiarios de la ayuda:

Serán beneficiarios de esta subvención, las siguientes organizaciones especializadas en el ámbito de la Región de Murcia en la atención a la población específica a la que va dirigida la ayuda: 

Asociación Red Madre. CIF G73654899.
La HUERTECICA. CIF G30614911.
CEPAIM.CIF G73600553.
ACCEM.CIF G79963237.
Cruz Roja Española. CIF Q2866001G.

Gastos subvencionables, financiación y forma de pago:

1. La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites presupuestarios y atendiendo a las circunstancias personales de las personas beneficiarias, podrá alcanzar los siguientes importes:

El 100% de la renta o precio de ocupación que tenga establecido el inmueble, con un máximo de 450,00 euros mensuales.

El 100% de los gastos de comunidad y suministros básicos con el límite de 200,00 euros mensuales.

2. El importe de las actuaciones para cada entidad del tercer sector especificadas asciende:

Asociación RED MADRE: 100.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.99, Proyecto 48002.
LA HUERTECICA: 250.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.99, Proyecto 48000. 
CEPAIM: 750.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.99, Proyecto 47999.
ACCEM: 250.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.99, Proyecto 48001.
Cruz Roja Española: 1.650.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021, todo ello con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431C.486.99, Proyecto 47998

3. El pago de la subvención se realizará por el importe total de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituye financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas.

El pago de esta subvención estará destinado al acceso a una vivienda o solución habitacional para aquellas personas a las que está dirigida la ayuda.

Plazo de ejecución. Plazo de justificación y forma de justificación de las ayudas:

1. El plazo de ejecución se extenderá desde la fecha de la notificación de la resolución de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se les concede la subvención hasta el plazo de tres años desde la misma.

2. La justificación de la aplicación de los fondos al cumplimiento de la finalidad de la subvención, se realizará por las entidades mencionadas en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.

3. La forma de justificación se hará presentando los Anexos adjuntos a la presente esta Orden junto con copia completa de los contratos de arrendamiento o documentos que den base a la cesión de uso u otro régimen de ocupación temporal admitido en derecho, documentos bancarios acreditativos de las transferencias realizadas a la parte arrendadora, así como una memoria técnica de las actuaciones realizadas en la que conste de un lado una relación de beneficiarios indicando su perfil y características principales de los mismos y de otro se detalle la ayuda recibida por vivienda, desglosando los gastos (renta, pago por gastos de suministros y comunidad).

Eficacia y publicidad:

La presente Orden producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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