Resolución del Rector de la Universidad de Murcia (R-771/2018), de 26 de julio de 2018, por la que ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la UMU

BORM nº 202 de 1 de septiembre de 2018

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

Universidad de Murcia

Vigencia: desde el 1 de diciembre de 2018

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.
Artículo 5. Instrucción y resolución.
Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.
Artículo 7. Plazo resolutorio.
Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.
Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.
Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.
Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, y 42.1 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2018, este Rectorado,

Resuelve:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Reglamento de Procedimiento de cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o prestan servicios en la Universidad de Murcia, cuyo texto íntegro se recoge en anexo a esta Resolución.

El Rector, José Luján Alcaraz.

Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la universidad de Murcia

La Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia define la «identidad sexual y/o de género» como «la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».

La Ley 8/2016, de 27 de mayo, reconoce un amplio abanico de derechos a las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer; esto es, el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. Entre tales derechos se encuentra el que tienen todas las personas a ser tratadas y llamadas de acuerdo con el nombre del género con el que se identifiquen, como se especifica en la letra f del artículo 3, cuando señala que «La presente ley se inspira en los siguientes principios fundamentales que regirán la actuación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en su ámbito de aplicación: […] f) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias a fin de garantizar que en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, éstas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida».

En particular, el artículo 39.1 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, bajo el epígrafe «Documentación», dispone que: «1. Las administraciones públicas de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGBTI y a la heterogeneidad del hecho familiar. Asimismo, deberá garantizarse, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican».

En cumplimiento de estas previsiones legales y por medio del presente reglamento, la Universidad de Murcia tiene el propósito de asegurar que las personas con una identidad de género distinta a la asignada al nacer dispongan de la efectiva posibilidad de usar en la Universidad de Murcia un nombre acorde con el género con el que se identifican (nombre de uso común); en el caso, en especial, de los procedimientos y documentos de exposición pública -tales como la tarjeta universitaria; los listados de clase; actas; censos electorales; etcétera- que sean de índole interna a la misma Universidad de Murcia. Todo ello, como es lógico, sin perjuicio de que en los documentos oficiales, que han de surtir efectos frente a terceros, se mantengan, hasta que legalmente proceda, los datos de identidad registrales a efectos oficiales.

Por otra parte, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, prevé el cambio de nombre propio como consecuencia de la rectificación del sexo en el Registro Civil (salvo que la persona interesada quiera conservar el que ostente y tal nombre propio no sea contrario a los requisitos establecidos en la Ley del Registro Civil). Cuando así suceda será, obviamente, necesaria la modificación del nombre propio en todos los documentos oficiales expedidos por la Universidad de Murcia, a solicitud de la persona interesada. El procedimiento interno para dicha modificación también se regula en el presente reglamento.

En suma, por medio de este reglamento la Universidad de Murcia manifiesta su compromiso con la atención de las necesidades relacionadas con la identidad de género de las personas integrantes de su comunidad universitaria y el propósito de asegurar la libre manifestación de la identidad y expresión de género, así como la proscripción de toda discriminación por dicha razón.

Todo ello en el contexto de la normativa internacional, europea, estatal y autonómica sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género y la prohibición de cualquier discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género; normativa que, sin ánimo de exhaustividad, se integra, entre otras, por las siguientes disposiciones:

Así, en la esfera internacional, el derecho a no ser objeto de discriminación figura en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (artículo 2) y en los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2).

De igual modo, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha incluido la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación en virtud de los referidos pactos. En particular, en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 17/19, que es la primera resolución de Naciones Unidas relativa a derechos humanos, orientación sexual e identidad de género; y, en 2012, el Alto Comisionado de Naciones Unidad para los Derechos Humanos publicó un informe titulado «Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos». Más recientemente, el Consejo ha adoptado la Resolución 32/2, de 30 de junio de 2016, sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en la que se nombra un Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual.

En el más concreto ámbito del Consejo de Europa se han dictado distintas disposiciones sobre el derecho a la libre manifestación de la identidad de género, como el Informe del comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de julio de 2009; la Resolución 1728 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, de 29 de abril de 2010, sobre la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género; y, la Recomendación CM/Rec (2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010.

En el caso de la Unión Europea, además de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se ha aprobado la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, basada en las directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 24 de junio de 2013. Así mismo, la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha elaborado dos informes sobre la homofobia, transfobia y discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, en 2010 y 2014.

En España, junto al derecho a la igualdad y a la no discriminación y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, consagrados en los artículos 14 y 18 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, se han aprobado en el ámbito estatal distintas disposiciones que amparan los derechos relacionados con la orientación sexual o identidad de género de las personas.

De entre ellas, destacan por su importancia dos:

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que dedica su capítulo III a las «Medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato» (artículos 27 a 43).

Y, la ya citada Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Finalmente, en la Región de Murcia, el artículo 9 de nuestro Estatuto de Autonomía se compromete a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En su desarrollo, en esta materia, destacan dos normas esenciales:

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres, de Protección contra la violencia de Género en la región de Murcia, objeto de modificaciones operadas por las leyes 3/2008, de 4 de abril, y 11/2016, de 15 de junio.

Y la Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que constituye una referencia esencial para el presente reglamento.

Por último, conviene precisar que cuando el reglamento refiere la expresión “cambio de nombre” se está refiriendo al nombre propio de uso común y no al nombre propio legal o registrado, ya que la Universidad de Murcia carece de potestades modificativas de este último.

En su virtud, el Rector de la Universidad de Murcia, previo acuerdo del Consejo de Dirección de aquella y luego de haber sido observado el procedimiento previsto en el Protocolo de aprobación de reglamentos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, con el resultado que obra en el expediente, eleva al Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia la propuesta de aprobación del presente Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia, en sesión ordinaria de 29 de junio ?de 2018 y hallándose previsto en el orden del día, ha aprobado el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia.

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Artículo 1. Objeto.

El Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia tiene por objeto regular el procedimiento del que se dota la Universidad de Murcia con la finalidad de hacer efectivo el derecho de las personas transexuales, transgénero e intersexuales a ser identificadas en los procedimientos y documentos administrativos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común correspondiente al género con el que se identifican, cuando este no coincida con el legalmente asignado (nombre legal o registral), protegiendo de esta manera el ejercicio de los derechos de identidad y expresión de género en el ámbito universitario.

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Podrán acogerse al presente reglamento todas las personas de nacionalidad española que integran la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia: estudiantes, tanto de titulaciones oficiales como de estudios propios; personal docente e investigador; y, personal de administración y servicios.

2. Sin perjuicio de lo que se halle previsto con arreglo a la ley personal aplicable en relación con las rectificaciones de mención de sexo y de cambio de nombre, las personas de nacionalidad distinta de la española que integren la comunidad universitaria de la Universidad de Murcia podrán, así mismo, acogerse al cambio de nombre propio de uso común conforme a lo previsto en este Reglamento. En su caso, el cambio a efectos internos podrá alcanzar a la morfología del apellido, en aquellos supuestos en los que este indicara, así mismo, género femenino o masculino.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Reglamento, se atenderá a los siguientes conceptos:

a) Se entenderá por nombre propio de uso común el nombre propio distinto del legal o registrado que cualquier persona interesada e incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento solicite que sea empleado para apelar a ella en el ámbito de la Universidad de Murcia.

b) Se entenderá por cambio del nombre propio de uso común el que, siendo diferente del cambio de nombre propio regulado por la legislación del Registro Civil o, en su caso, con arreglo al ordenamiento extranjero que constituya la ley personal de la persona interesada, se verifica a los solos efectos de su empleo en el ámbito interno de la Universidad de Murcia.

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Artículo 4. Inicio del procedimiento: solicitud de utilización de un nombre propio de uso común adecuado a la identidad de género.

1. Las personas interesadas en la utilización en el ámbito interno de la Universidad de Murcia de un nombre propio de uso común acorde con su identidad de género y que sea distinto del nombre (legal o registrado) que figure en su Documento Nacional de Identidad o, en el caso de personas no españolas, en su Pasaporte o en su Número de Identidad de Extranjero (NIE), podrán formular solicitud al efecto.

2. La solicitud de cambio de nombre propio de uso común se efectuará por medio del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia (https://sede.um.es), a través del trámite ‘Presentación de instancia básica’ y con arreglo a los siguientes pasos:

a) En la Unidad Administrativa se ha de indicar: ‘Secretaría General”.

b) En el apartado ‘expone’: «Que el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE es [nombre legal o registrado]. Que deseo emplear otro nombre propio de uso común, al amparo de lo previsto en el Reglamento de la Universidad de Murcia por el que se aprueba el procedimiento para el cambio de nombre propio de uso común, a efectos internos, de las personas transexuales, transgénero e intersexuales que estudian o que prestan servicios en la Universidad de Murcia. A tal efecto, declaro: que conozco el indicado Reglamento y haber recibido información acerca de los plazos en los que se llevarán a cabo los cambios interesados; que conozco las posibles consecuencias de aparecer en los documentos internos de la Universidad de Murcia con el nombre propio de uso común que he escogido, en cuanto a su validez ante las Administraciones Públicas y frente a terceros; y, que en los documentos oficiales figuraré con el nombre que consta en mi DNI, Pasaporte o NIE.»

c) En el apartado ‹solicita›: «Que intereso que se utilice como nombre propio de uso común en el ámbito de la Universidad de Murcia el siguiente: [nombre escogido por la persona interesada]».

3. La solicitud podrá presentarse mediante registro de documento impreso ante cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia cuando la persona interesada no se halle obligada a relacionarse con la Universidad de Murcia por medios electrónicos.

4. En virtud del principio de privacidad y con la finalidad de preservar la confidencialidad sobre la identidad de género manifestada por las personas LGBTI, la solicitud será trasladada de modo automático a la Secretaría General, que realizará el cometido de instruir directamente el expediente.

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Artículo 5. Instrucción y resolución.

1. No se podrá requerir de la persona interesada la presentación de documentación alguna justificativa, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2016, de 27 de mayo, en el ámbito de aplicación de dicha ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico.

2. El Secretario o a la Secretaria General propondrá directamente al Rector o Rectora el dictado de la resolución que fuere procedente en derecho. La resolución solo podrá ser desestimatoria cuando se trate de solicitudes de cambio de nombre propio de uso común que no respondan al objeto del Reglamento con arreglo al artículo 1, así como cuando se pretenda el empleo de un nombre propio de uso común que sea susceptible de considerar ofensivo o que sea contrario a la dignidad, atendiendo al artículo 51 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

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Artículo 6. Ejecución de resolución estimatoria.

1. Dictada por el Rector o Rectora resolución estimatoria o de autorización del cambio de nombre propio de uso común, la Secretaría General procederá directamente a notificar la resolución a la persona interesada.

2. Seguidamente, la Secretaría General se dirigirá a los órganos o unidades administrativas encargados de la gestión de las tarjetas, documentos o bases de datos en los que deba modificarse y pasar a constar el nombre propio de uso común escogido por la persona solicitante, en función del colectivo al que pertenezca esta, con la específica instrucción de que procedan a verificar el cambio de nombre.

3. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de la resolución de autorización. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas por la ejecución de la resolución informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo en el proceso de cambio de nombre. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas para la ejecución de la resolución, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.

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Artículo 7. Plazo resolutorio.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución por razón de solicitud de cambio del nombre propio de uso común será de diez días hábiles, con silencio estimatorio.

2. Posteriormente, el plazo para hacer efectivo el cambio del nombre propio de uso común en las tarjetas, documentos y bases de datos no excederá de un mes desde la fecha de la resolución.

3. Por excepción, cuando concurran causas justificadas de índole técnica y se trate de registros o ficheros que requieran modificación de bases de datos, el plazo para hacer efectivo el empleo del nombre propio de uso común determinado por la persona interesada podrá ser superior al fijado en el apartado 2, sin que tal incremento pueda superar el propio del tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones técnicas requeridas y debiendo dar cuenta a la persona interesada de las circunstancias de la demora y del tiempo estimado para su resolución.

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Artículo 8. Catálogo de registros con utilización del nombre de uso común.

1. Los registros en los que se practicará la modificación del nombre legal por el nombre propio de uso común serán todos aquellos de uso exclusivamente interno en la Universidad de Murcia.

2. Con carácter enunciativo o no limitativo, serán los siguientes:

a) Nombre empleado en la cuenta de correo electrónico @um.es y en el Aula Virtual.

b) Nombre que conste en la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) y en cualquier otro carné que expida la Universidad de Murcia.

c) Nombre utilizado en las listas de clase y en las actas de calificaciones.

d) Nombre usado en los censos electorales.

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Artículo 9. Expedición de documentos oficiales.

En los documentos oficiales (certificados, títulos y otros) que expida la Universidad relativos a las personas a las que haya sido de aplicación el presente reglamento y que hayan obtenido resolución de autorización constará el nombre que aparezca en el DNI o, en el caso de personas no españolas, en el Pasaporte o en el NIE.

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Artículo 10. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención registral de sexo y de cambio de nombre propio en el Registro Civil.

1. Las personas, de nacionalidad española, que hayan obtenido rectificación de la mención registral de sexo conforme a la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, y que, en su virtud, hayan obtenido, así mismo, el cambio de nombre propio conforme a la legislación aplicable, tendrán derecho a que la Universidad de Murcia verifique lo preciso para la efectividad de la rectificación de la mención de sexo y del cambio de nombre propio registrado a todos los efectos que sean legalmente procedentes y de la competencia de la misma Universidad de Murcia.

2. Salvo en el caso de que el cambio de sexo y de nombre fuera notificado de oficio a la Universidad de Murcia, será preciso que la persona interesada formule solicitud al efecto, dirigida al Rector o Rectora de la Universidad de Murcia.

3. La solicitud habrá de ser acompañada de la documentación acreditativa pertinente, que podrá hallarse integrada por certificación de la inscripción de la resolución rectificativa en el Registro Civil o, en su caso, por copia auténtica del Documento Nacional de Identidad expedido conforme a lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo.

4. La solicitud habrá de presentarse, mediante escrito impreso y suscrito por la persona interesada, en cualquiera de las oficinas de registro de la Universidad de Murcia. Seguidamente, se procederá a su remisión inmediata y directa a la Secretaría General.

5. La Secretaría General calificará la suficiencia de la documentación acreditativa y, salvo que se aprecie indicio de irregularidad o la insuficiencia de la misma, dispondrá su inmediata comunicación a los órganos y unidades administrativas pertinentes para la ejecución de lo acreditado.

6. Los órganos y unidades administrativas procederán al inmediato cambio de las menciones de sexo y de nombre propio en toda cuanta documentación fuere para ello procedente en derecho, tanto de orden puramente interno como oficial, así como a la actualización de los datos personales obrantes en los registros de la Universidad de Murcia.

7. En particular, se aplicará el artículo 6.3 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, conforme a las previsiones de tal precepto y, en cuanto a eventuales gastos, se estará a lo establecido en la disposición adicional segunda de la misma Ley.

8. La Secretaría General hará el seguimiento de la ejecución de las rectificaciones y cambios oportunos. A tal efecto, las unidades administrativas concernidas informarán a la Secretaría General una vez concluido el cometido respectivo. Seguidamente, la Secretaría General lo comunicará a la persona interesada. Ultimadas todas las medidas apropiadas, la Secretaría General dará cuenta al Rector y lo comunicará, asimismo, a la persona interesada, pudiendo esta, en su caso, señalar la falta de algún supuesto.

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Artículo 11. Procedimiento en el caso de rectificación de la mención de sexo y de cambio de nombre en el supuesto de personas no españolas.

En el supuesto de personas de nacionalidad distinta de la española cuya ley personal previera actuaciones análogas a las contempladas en aquella, la Universidad de Murcia efectuará la misma operativa descrita en el artículo 10, siempre que ello sea factible con arreglo al ordenamiento español y sirviendo, al efecto y en su caso, como documentos acreditativos los que en cada supuesto fueren adecuados a la índole internacional del expediente, en función de las reglas aplicables sobre requisitos para la ejecutoriedad en España de resoluciones judiciales o administrativas extranjeras; principalmente, en lo tocante a su autenticidad y suficiencia.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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