Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan los premios “Mayores Región de Murcia” para el año 2023

BORM número 143 de 23 de junio de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 24 de septiembre de 2023

 

Referencias

Afectada por:

Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social relativa a la concesión de los “Premios de la Discapacidad de la Región de Murcia” para el año 2023, (BORM número 281 de 5 de diciembre de 2023):

Se resuelve la convocatoria.

Contenido

La atención a las personas mayores es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que constituye una prioridad para el Gobierno Regional, puesta de manifiesto con la existencia de una Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, creada mediante Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional. Esta Consejería, a través de la Dirección General de Personas Mayores del Organismo Autónomo adscrito a la misma, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), canaliza y da respuesta a las necesidades y demandas del colectivo de personas mayores.

Para lograr el máximo nivel posible de bienestar y posibilitar la integración social, promover su autonomía y el cuidado activo del colectivo de las personas mayores es preciso hacer visible su participación en la vida social y cultural, y su aportación a la comunidad tan útil y valiosa. Como quiera que dicha responsabilidad pública no podría desempeñarse si no contáramos con la cooperación de personas comprometidas individual y colectivamente en esta tarea, conscientes de esta realidad, se considera conveniente convocar una nueva edición de los Premios Mayores Región de Murcia, al objeto de concretar formalmente ese reconocimiento público, premiando a nivel autonómico a aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación en pro de la integración de nuestros mayores.

En este contexto, en el seno de nuestra Institución, surge la necesidad de comprometernos en hacer visible la puesta en marcha de las actuaciones que promuevan y mejoren una atención humanizada y centrada en la persona en todos los ámbitos de nuestra región, posicionándonos como un organismo que apuesta por un modelo de atención dirigido a la promoción y desarrollo de aquellas actuaciones que garanticen la atención integral en la asistencia a los mayores, sus familiares, los profesionales, las entidades y la propia administración pública.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de estos premios para el año 2023, dándoles así continuidad e impulsando el reconocimiento público de quienes se hayan distinguido por su labor, entrega y dedicación tanto en el ámbito autonómico como local a favor de las personas mayores, dotándolos de relevancia y valor significativo como instrumentos de cambio de futuro, implantándolos a nivel autonómico al objeto de abarcar los distintos ámbitos y sectores sociales.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Personas Mayores, de 12 de junio de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 a) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del IMAS, en relación con el artículo 9.1.j) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos y con el artículo 25.5 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto

La presente Resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases específicas por las que se van a regular en el año 2023 los premios “Mayores Región de Murcia”.

Artículo 2. Finalidad.

Los premios “Mayores Región de Murcia” tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas personas físicas, instituciones, entidades sociales y demás personas jurídicas que hayan destacado por su labor a favor del fomento y la sensibilización por la integración de las personas mayores.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los premios “Mayores Región de Murcia” tendrán las siguientes modalidades:

a) Un premio a la persona mayor del año, en reconocimiento de quien se haya distinguido de forma eminente en cualquier ámbito de la vida social, cultural, política, laboral o económica. A estos efectos, se entenderá por mayor la persona que tenga 65 años o más.

b) Un premio al colectivo o persona física o jurídica que haya contribuido a fomentar la participación de los mayores en el ámbito local de la Región de Murcia, promoviendo la sensibilización y difusión de las costumbres y tradiciones.

c) Un premio a la entidad gestora pública o privada, colectivo o persona física o jurídica que haya destacado por su actuación innovadora, labor de fomento y sensibilización en pro de la cultura, el deporte, el entretenimiento, la integración, los cuidados y la atención orientados a las personas mayores en la Región de Murcia.

2. En ningún caso se podrán otorgar estos premios a aquellas personas mayores que hayan sido galardonadas en ediciones anteriores.

Artículo 4. Proposición de candidaturas.

1. Las candidaturas a obtener los premios convocados para las modalidades recogidas en el punto primero del artículo 3 podrán ser serán propuestas por las Consejerías y las Entidades Locales de la Región de Murcia, así como por las entidades de distinta naturaleza que participan y colaboran en la atención de los mayores en la Región de Murcia.

2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.

3. Las propuestas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Deberán presentarse únicamente a través de la Sede Electrónica Habilitada de la Administración Pública de la CARM, ubicada en la página web http://www.carm.es, en el supuesto de las Entidades Locales y de las entidades públicas y privadas; y a través de la aplicación Corporativa de Comunicaciones de Régimen Interior, en el supuesto de otras Consejerías pertenecientes a la Comunidad Autónoma.

b) Las candidaturas deberán presentarse en un archivo en formato PDF.

c) No deberán tener una extensión superior a las 5 páginas.

d) Deberá utilizarse el tipo de letra Arial 12.

4. La participación en la presente convocatoria supone la total aceptación de las bases reguladoras. Las propuestas que no se sujeten a lo dispuesto en el apartado anterior no serán admitidas.

Artículo 5. Plazo.

El plazo para la presentación de las candidaturas será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 8 de septiembre de 2023.

Artículo 6. Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas y seleccionadas por un jurado que estará compuesto por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección Gerencial del IMAS o persona en que delegue.

c) Vocalías:

· La persona titular de la Subdirección General de Personas Mayores del IMAS.

· Dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

· Dos representantes de los medios de comunicación de la Región de Murcia, designados por la titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

· Dos representantes del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores de la Región de Murcia, designados por el mismo de entre sus miembros.

· El representante de los mayores de la Región de Murcia en el Consejo Estatal de Mayores.

2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros titulares que representen a las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.

3. La Secretaría corresponderá a una persona funcionaria del Instituto Murciano de Acción Social, designada por el titular de la Dirección Gerencial del IMAS a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores.

Artículo 7. Procedimiento de actuación del jurado.

1. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.

2. Para la válida constitución del Jurado deberán estar presentes las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o quienes, en su caso, las sustituyan y la mitad más uno del resto de miembros.

3. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad.

4. El Jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas, no pudiendo declararse compartidas.

Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.

5. Corresponde a la Secretaría del Jurado levantar acta de las sesiones. El funcionamiento y régimen interno del Jurado será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El Jurado seleccionará las candidaturas elegidas para cada una de las modalidades.

Artículo 8. Plazo de resolución, concesión y entrega de premios.

1. El órgano convocante resolverá el procedimiento de concesión de los Premios Mayores Región de Murcia, en base a las propuestas formuladas, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

2. Los premios “Mayores Región de Murcia” se concederán mediante Resolución del Director Gerente del IMAS, a la vista de la propuesta motivada formulada por el jurado.

3. La entrega de los premios “Mayores Región de Murcia” se realizará por la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la forma que se determine, otorgándose un galardón conmemorativo.

4. Estos premios tendrán carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 12 de junio de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.