Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de 1 de junio de 2021, por la que se autorizan las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en su ámbito competencial

BORM número 132 de 11 de junio de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Vigencia: desde el 12 de junio de 2021

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica, y constar del contenido que se establece en dicho artículo.

Conforme a los preceptos citados, mediante Resoluciones del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se crearon, el 16 de octubre de 2018, los sellos electrónicos de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y de la Secretaría General (BORM, n.º 242, viernes, 19 de octubre de 2018), estableciendo en su punto quinto que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

En relación con lo anterior, el artículo 5 del citado Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, establece que podrán adoptarse de forma automatizada las actuaciones administrativas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos, debiendo ser autorizadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por el Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Primero.- La presente Resolución tiene por objeto la identificación de las actuaciones administrativas automatizadas del ámbito de competencia de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social así como la designación de los órganos competentes sobre las funciones previstas en relación con las mismas.

Segundo.- En el ámbito de los sistemas de información en que participe la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se podrán realizar las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, autorizando el uso del sello electrónico a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, a la Dirección General de Familias y Protección de Menores, a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector y a la Secretaría General en todos los procedimientos administrativos de su competencia que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios:

- Emisión y firma de los certificados de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, procedimiento 0795.

- Emisión y firma de los certificados de Declaración de Entidad apta para suscribir conciertos sociales, procedimiento 2635.

- Reconocimiento de la condición de familia numerosa, procedimiento 668.

- Renovación del Título Oficial de Familia Numerosa, procedimiento 1858.

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de la Secretaría General y/o cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Tercero.- Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de los sistemas de información de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Todos los documentos que se emitan mediante los sistemas de información de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Sistema de firma y características técnicas.

1. El sistema de firma que se utilizará será el sello electrónico de la Secretaría General, de la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores o de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

2. Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS/ DPC) particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la AC Camerfirma, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www. camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/.

Quinto.- Titularidad y responsabilidad.

El órgano titular del sello electrónico, y responsable de su utilización a los efectos de una eventual impugnación de la actuación administrativa automatizada, será la Secretaría General, la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, la Dirección General de Familias y Protección de Menores o a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, dependiendo de quien realice la actuación automatizada.

Sexto.- Servicio de validación para la verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es

Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, a 1 de junio de 2021. La Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, María Raquel Cancela Fernández.