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Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026

La disponibilidad de plazas en el programa de atención humanitaria debe estar supeditada a las necesidades reales, que según los datos históricos de llegadas a costas y de beneficiarios finales de acogida en el programa AH son bastante variables. Además, es necesario tener en cuenta los perfiles de las personas migrantes, en cuanto a su vulnerabilidad, para llevar a cabo una acogida que atienda sus necesidades específicas, habilitando plazas especiales para estos beneficiarios (familias, posibles víctimas de trata, personas enfermas, etc.). En consecuencia, la presente planificación de las necesidades guarda una relación directa, específica y proporcional con el objeto del concierto, que es llevar a cabo la acogida humanitaria de las personas migrantes vulnerables llegadas a costas de forma irregular, o bien por vía terrestre a las ciudades de Ceuta y Melilla.
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