Resolución de 11 de diciembre de 2019 del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se crea el Sello Electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector
BORM nº 296 de 24 de diciembre de 2019
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 24 de diciembre de 2019
Contenido
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 42 que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, entre otros sistemas de firma electrónica, del sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y encontrarse accesible en la sede electrónica y constar del contenido que se establece en dicho artículo.
Por Decreto del Presidente núm. 29/2019, de 31 de julio, modificado por Decreto de la Presidencia núm. 44/2019, de 3 de septiembre, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías.
Mediante el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la referida Consejería se estructura en diversos órganos directivos dentro de los cuales se encuentra la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto n.º 21/2016, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y por el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre,
Resuelvo:
Primero. Creación del sello electrónico.
Se crea el sello electrónico de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia en la actuación administrativa automatizada.
Segundo. Órgano responsable.
El órgano responsable de la utilización del sello electrónico será la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.
Tercero. Características técnicas.
Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación (CPS/ DPC) particulares aplicables a los servicios de certificación y firma electrónica en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, aprobada por la AC Camerfirma, que puede ser consultada en la dirección electrónica: https://www.camerfirma.com/politicas-de-certificacion-ac-camerfirma/
Cuarto. Verificación del certificado.
La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: https://sede.carm.es
Quinto. Actuaciones administrativas.
El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.
Sexto. Publicación y efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 11 de diciembre de 2019.—El Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Antonio Sánchez Lorente.