Orden de 23 de junio de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2025
BORM número 146 de 27 de junio de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 28 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15 de septiembre de 2020):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 6. Distribución de los créditos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 12. Abono y justificación de las ayudas.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
TEXTO COMPLETO
Mediante Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.
Con posterioridad a dicho Decreto, se aprobó la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, siendo publicada en el BORM número 55, de 08/03/2023, con entrada en vigor a los 6 meses de dicha publicación. Así las cosas, se ha de entender a efectos de esta convocatoria por Familias monoparentales, las familias que ostenten dicha condición, de acuerdo con la citada Ley.
El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe inicial de un millón de euros (1.000.000,00 €) aprobado en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogada con efectos de 1 de enero de 2025 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, modificación, ampliación o incorporación de crédito, así como por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo de 2 millones de euros (2.000.000,00€) en la citada partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047.
Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias, Infancia y Conciliación, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 1 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente), al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.
2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020), así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe inicial de un millón de euros (1.000.000,00 €) aprobado en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogada con efectos de 1 de enero de 2025 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
2.- La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, modificación, ampliación o incorporación de crédito, así como por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo de 2 millones de euros (2.000.000,00 €) en la citada partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipara? a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Artículo 6. Distribución de los créditos.
1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:
a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente): Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.
b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 35%.
c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.
2. Todas las solicitudes serán clasificadas en función de la modalidad por la que se opte en la solicitud de la ayuda (familia numerosa de categoría especial, familia monoparental o familia de parto/adopción múltiple simultánea) y ordenadas por estricto orden de entrada en Registro. Sólo se puede optar por una de las modalidades. En caso de presentar varias solicitudes por más de una modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. Si se presentara una sola solicitud señalando varias modalidades, se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente solicitud indicando una sola modalidad, advirtiéndole que en caso de no presentarla en el plazo establecido se le dará por desistido de su solicitud.
3.- Para las solicitudes que cumplan los requisitos generales y específicos de la modalidad solicitada señalados en el artículo 5 de la presente convocatoria se irá valorando, por orden de entrada en Registro, la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras.
4. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 3.2 de la presente convocatoria o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:
a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 2.500 €.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.875 €.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.250 €.
d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 625 €.
5. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes se realizará según lo señalado en el apartado tres, por estricto orden de entrada en Registro, hasta la total distribución de los créditos destinados a cada una de las modalidades de ayuda. No obstante, si quedase crédito libre una vez distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo entre todas las solicitudes de dicha modalidad que cumplan con los requisitos establecidos, éste importe libre se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.
6. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente. En dicha solicitud se incluirá la cuantía solicitada, siempre sin decimales; en caso de que se incluyan decimales, la cuantía será redondeada al número entero correspondiente durante la fase de tramitación.
2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la CARM, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 5 y 6 de la presente convocatoria que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga o no autorice a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
3, La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que está incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.
b) Reintegrar la ayuda recibida, con los correspondientes intereses de demora, en caso de haber obtenido ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados, sin perjuicio del resto de causas de reintegro recogidas en el artículo 11 de las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.
d) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.
Artículo 12. Abono y justificación de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y NIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc.), sin que se puedan admitir pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 €, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio. Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.
c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro).
3. A efectos de justificación, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del importe total de la convocatoria.
4. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.
5. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Se estima necesario que las personas beneficiarias de las ayudas asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en BORM https://www.borm.es/#/home/anuncio/29-01-2022/380. Este compromiso se incorpora en el formulario de solicitud de esta convocatoria para su firma.
Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.
De conformidad con el artículo 11.1.b) del Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas, las mismas son incompatibles con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados. Por lo tanto, la financiación, total o parcial, de gastos de los tipos recogidos en el artículo 3 de esta convocatoria por otras ayudas, subvenciones o financiación conllevará la obligación de devolver las ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, incrementadas con el interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna resolución.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las personas físicas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 23 de junio de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.